* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del artículo 13 de
la ley Nº 3.470 ( Estatuto del Docente ) el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"c)Tener como máximo 35 (treinta y cinco años de e-
dad computados a la fecha en que se solicite la
inscripción. Sin perjuicio de ello, podrán in-
gresar como titulares, interinos o suplentes a-
quellas personas que no obstante haber superado
dicha edad, acrediten como mínimo 5 (cinco) años
de servicios docentes continuos o discontinuos,
en cualquier carácter y jurisdicción siempre que
la diferencia entre los años de edad y de servi-
cios computables del aspirante no exceda de 40
(cuarenta) años".
Art. 2º.- Agrégase al final del artículo 20 de la ley Nº
3.470 (Estatuto del Docente) el siguiente párrafo:
"Estas designaciones se harán prioritariamente con aspi-
rantes que no posean cargo alguno en titularidad y en su de-
fecto con aspirantes que tengan otro cargo. La reglamen-
tación fijará la prioridad en los casos de aspirantes con
horas cátedra".
Art. 3º.- Los docentes que hayan sobrepasado el límite
para el ingreso a la docencia dispuesto por el artículo 13
inciso c) de la ley Nº 3.470 y acrediten haber desempeñado
funciones docentes en establecimientos con servicios recono-
cidos en la mencionada ley, podrán participar en los concur-
sos de ingresos que se convoquen durante los años 1984 a
1989 hasta los 10 años de edad cumplidos hasta el 31 de di-
ciembre de 1983. También podrán participar los docentes que,
vencida esta edad, se encuentren desempeñando interinatos y
suplencias durante la vigencia de esta ley.
Art. 4º.- Agréguese en el artículo 49 de la ley Nº 3.470
(Estatuto del Docente), a continuación de "Personal Titular"
"e Interino".
Art. 5º.- Derógase la ley Nº 5.604 y toda otra disposi-
ción legal que se oponga a la presente.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.