• Detalle de Ley

    Ley N°: 5665
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 25/10/1984
    Promulgada: 14/11/1984
    Publicada: 26/11/1984
    Boletin Of. N°: 20887

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del artículo  13 de
    la ley Nº 3.470 ( Estatuto del  Docente ) el que quedará re-
    dactado de la siguiente manera:
             "c)Tener como máximo 35 (treinta y cinco años de e-
                dad computados a la fecha  en que se solicite la
                inscripción.  Sin perjuicio de  ello, podrán in-
                gresar como titulares,  interinos o suplentes a-
                quellas personas que no obstante haber  superado
                dicha edad, acrediten como mínimo 5 (cinco) años
                de  servicios docentes continuos o discontinuos,
                en cualquier carácter y jurisdicción siempre que
                la diferencia entre los años de edad y de servi-
                cios  computables del aspirante no exceda de  40
                (cuarenta) años".
    
       Art. 2º.- Agrégase al final del artículo  20 de la ley Nº
    3.470 (Estatuto del Docente) el siguiente párrafo:
       "Estas designaciones se harán  prioritariamente con aspi-
    rantes que no posean cargo alguno en titularidad y en su de-
    fecto con  aspirantes  que tengan  otro cargo.  La reglamen-
    tación  fijará la  prioridad en  los casos de aspirantes con
    horas cátedra".
    
       Art. 3º.- Los docentes que  hayan sobrepasado  el  límite
    para el  ingreso a la  docencia dispuesto por el artículo 13
    inciso c) de la ley  Nº 3.470 y acrediten haber  desempeñado
    funciones docentes en establecimientos con servicios recono-
    cidos en la mencionada ley, podrán participar en los concur-
    sos de  ingresos que  se convoquen durante  los años  1984 a
    1989 hasta los 10 años de edad cumplidos hasta el  31 de di-
    ciembre de 1983. También podrán participar los docentes que,
    vencida esta edad, se encuentren desempeñando  interinatos y
    suplencias durante la vigencia de esta ley.
    
       Art. 4º.- Agréguese en el artículo 49 de la ley  Nº 3.470
    (Estatuto del Docente), a continuación de "Personal Titular"
    "e Interino".
    
       Art. 5º.- Derógase la ley  Nº 5.604 y toda  otra disposi-
    ción legal que se oponga a la presente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veinticinco días  del mes
    de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Deroga a Ley 5604
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13 INC.C), 20 Y 49 DE LA LEY Nº 3470 -ESTATUTO DEL DOCENTE-. DEROGA LA LEY Nº 5604.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3470.