* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1320/220-G-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 1º de
la Ley número 4616, y sus modificatorias, el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"b)El Territorio de la Provincia se divide en dos
centros judiciales, a saber:
a)El Centro Judicial de la Capital, que extiende
su jurisdicción a los Departamentos Capital,
Yerba Buena, Tafí Viejo, Famaillá, Cruz Alta,
Tafí del Valle, Burruyacu, Lules, Leales y
Trancas.
b)El Centro Judicial de Concepción que extien-
de su jurisdicción a los Departamentos Chi-
cligasta, Monteros, Simoca, Río Chico, Juan
Bautista Alberdi, La Cocha y Graneros".
Esta disposición será aplicable a las causas que se ini-
ciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la pre-
sente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese, en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.