• Detalle de Ley

    Ley N°: 5239
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 16/12/1980
    Promulgada: 16/12/1980
    Publicada: 26/12/1980
    Boletin Of. N°: 19897

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado  en expediente Nº  147/310-S-80 del Re-
    gistro de la  Dirección Provincial de Minas y el Decreto Na-
    cional Nº 877/80,  en ejercicio de las facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase inaplicable el artículo 4º de las
    "Instrucciones para la presentación y tramitación de solici-
    tudes mineras de la Dirección General de Minas de la Nación,
    a los fines dispuestos por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
    27/1 del 6 de julio de 1962.
    
       Art. 2º.- Incorpórase bajo el acápite "Dirección  Provin-
    cial de Minas",  como artículo 37 bis de la Ley Nº 5.188, el
    siguiente:
       "Por su contralor    de  concesiones mineras la Dirección
    Provincial de Minas percibirá anualmente, fraccionada en dos
    (2) cuotas iguales, con vencimiento el 1º de febrero y el 1º
    de setiembre de cada año, una sobretasa de cien mil pesos ($
    100.000) por cada hectárea concedida".
    
       Art. 3º.- El  artículo  2º de la presente Ley, tendrá vi-
    gencia a partir del 1º de enero de 1981.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5636

  • Resumen

    DECLARA INAPLICABLE EL ART. 4° DE LAS "INSTRUCCIONES PARA
    LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES MINERAS" DE LA
    DIRECCION GENERAL DE MINAS DE LA NACION, A LOS FINES
    DISPUESTOS EN EL DECRETO/LEY 27/1-62. INCORPORA ART. 37 BIS
    A LA LEY 5188.

  • Observaciones