* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 147/310-S-80 del Re-
gistro de la Dirección Provincial de Minas y el Decreto Na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase inaplicable el artículo 4º de las
"Instrucciones para la presentación y tramitación de solici-
tudes mineras de la Dirección General de Minas de la Nación,
a los fines dispuestos por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
27/1 del 6 de julio de 1962.
Art. 2º.- Incorpórase bajo el acápite "Dirección Provin-
cial de Minas", como artículo 37 bis de la Ley Nº 5.188, el
siguiente:
"Por su contralor de concesiones mineras la Dirección
Provincial de Minas percibirá anualmente, fraccionada en dos
(2) cuotas iguales, con vencimiento el 1º de febrero y el 1º
de setiembre de cada año, una sobretasa de cien mil pesos ($
100.000) por cada hectárea concedida".
Art. 3º.- El artículo 2º de la presente Ley, tendrá vi-
gencia a partir del 1º de enero de 1981.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.