* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 732/400-C-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Salud Pública y el Decreto Nacio-
nal Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el último apartado del artículo
50 de la Ley Nº 4.984, reformado por la Ley Nº 5.042 por el
siguiente:
"El resto de los agentes desempeñarán sus funciones según
el horario establecido para la correspondiente categoría
presupuestaria en la Administración Pública Provincial, con
excepción de los psicólogos que revistan en las categorías
19 y 20, quienes cumplirán como mínimo una semana laboral de
22 horas y media".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.