* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 2896/110-E-78 del Re-
gistro de la Secretaría General de la Gobernación y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº
3.912 por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- La presente donación se hace con el cargo
de que la Institución de referencia haga funcionar en el
citado local una Escuela de Manualidades para mujeres,
así como a incrementar la enseñanza con la implantación
de nuevas especialidades técnicas."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.