* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 396/240-S-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordi-
nación y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase en 150 días el plazo previsto
por el artículo 3º de la Ley Nº5.192 del 2 de Julio de l980.
Art. 2º.- Los ingenios azucareros que en cumplimiento de
la Ley Nº 5.192 realicen en el plazo previsto en el artículo
anterior, inversiones para evitar arrojar cachaza en ríos,
arroyos, canales y acequias del dominio público, podrán de-
ducir del impuesto sobre los ingresos brutos, a pagar duran-
te los ejercicios fiscales 1981 hasta 1984, un monto que pa-
ra el total de los ingenios no podrá exceder de la suma de
CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS, ($4.800.000.000.).
La deducción deberá ser hecha en partes iguales durante
los ejercicios fiscales mencionados, es decir un 25% anual.
Art. 3º.- La distribución del monto mencionado en el ar-
tículo anterior se hará por prorrateo entre los ingenios a-
zucareros de la Provincia teniendo en cuenta la producción
promedio de azucar de los últimos cuatro (4) años que hayan
molido.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.