• Detalle de Ley

    Ley N°: 5192
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 02/07/1980
    Promulgada: 02/07/1980
    Publicada: 16/07/1980
    Boletin Of. N°: 19784

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Prohíbese la descarga del residuo de la in-
    dustria azucarera  denominada cachaza en los ríos y arroyos,
    canales y acequias de la Provincia.
       La cachaza  será  dispuesta  de  tal manera que no afecte
    desfavorablemente los suelos, las aguas y el aire.
    
       Art. 2º.- El  Gobierno Provincial apoyará toda iniciativa
    tendiente al aprovechamiento agrícola o industrial de la ca-
    chaza, de acuerdo con la legislación vigente sobre promoción
    económica de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Los  establecimientos  industriales azucareros,
    dentro de los ciento ochenta días (180) días de publicada la
    presente ley,  deberán contar con las instalaciones o dispo-
    sitivos adecuados que aseguren el cumplimiento de sus dispo-
    siciones.
    
       Art. 4º.- La  Secretaría de Estado de Medio Ambiente o el
    organismo que ésta designe será el órgano de aplicación, pu-
    diendo coordinar  su acción con otros organismos nacionales,
    provinciales y municipales.
    
       Art. 5º.- Las violaciones a la presente ley, a sus normas
    reglamentarias y  a las disposiciones que en su consecuencia
    dicte el  órgano  de aplicación, serán reprimidas con multas
    de pesos veinte millones ($20.000.000) hasta pesos cincuenta
    millones ($50.000.000). Los importes que se recauden por es-
    te concepto ingresarán a rentas generales.
       Los valores mínimo y máximo precedentemente fijados serán
    anualmente actualizados  por  el Poder Ejecutivo conforme al
    índice de  precios mayoristas sector no agropecuario, elabo-
    rado por  el  Instituto  Nacional  de  Estadísticas y Censos
    (INDEC).
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5274
    Vinculada a Ley 5386

  • Resumen

    PROHÍBE LA DESCARGA DEL RESIDUO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DENOMINADA CACHAZA EN LOS RÍOS, ARROYOS, CANALES Y ACEQUIAS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -DCTO. 918/14 (S.E.P.Y.C.) DEL 27-03-81 B.O.02-04-1981 REGLAMENTARIO.
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 8.