• Detalle de Ley

    Ley N°: 5386
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/04/1982
    Promulgada: 15/04/1982
    Publicada: 24/04/1982
    Boletin Of. N°: 20218

  • Texto
  •    VISTO  lo actuado en  expediente  nº 17.473/410-D-81, del
    Registro de la Secretaría de Estado de  Salud  Pública  y el
    Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de  las  facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Asuntos Sociales
    para establecer, en cada caso, los  plazos  de  cumplimiento
    para que  los establecimientos industriales azucareros de la
    provincia realicen las  instalaciones y dispositivos adecua-
    dos que exige la Ley Nº 5.192.
    
       Art. 2º.- Los plazos que otorgue el Ministerio de Asuntos
    Sociales a cada establecimiento  industrial  azucarero, ten-
    drán el carácter de extraordinarios  e  improrrogables y so-
    lamente se acordarán previo dictamen del Departamento de Sa-
    neamiento Ambiental, no pudiendo, en ningún  supuesto, exce-
    der del 31 de diciembre de 1983.
    
       Art. 3º.- El Poder  Ejecutivo determinará por  vía regla-
    mentaria  multas graduales y proporcionalmente relacionadas,
    por incumplimiento de los plazos que en cada caso otorgue el
    Ministerio  de Asuntos  Sociales, en  virtud de  la presente
    Ley.
    
       Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5192

  • Resumen

    ESTABLECE PLAZOS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AZUCAREROS
    PARA QUE REALICEN LAS INSTALACIONES Y DISPOSITIVOS
    ADECUADOS QUE EXIGE LA LEY 5192, - DESCARGA DE CACHAZA EN
    RIOS Y ARROYOS DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones