VISTO lo actuado en expediente nº 17.473/410-D-81, del
Registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Asuntos Sociales
para establecer, en cada caso, los plazos de cumplimiento
para que los establecimientos industriales azucareros de la
provincia realicen las instalaciones y dispositivos adecua-
dos que exige la Ley Nº 5.192.
Art. 2º.- Los plazos que otorgue el Ministerio de Asuntos
Sociales a cada establecimiento industrial azucarero, ten-
drán el carácter de extraordinarios e improrrogables y so-
lamente se acordarán previo dictamen del Departamento de Sa-
neamiento Ambiental, no pudiendo, en ningún supuesto, exce-
der del 31 de diciembre de 1983.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo determinará por vía regla-
mentaria multas graduales y proporcionalmente relacionadas,
por incumplimiento de los plazos que en cada caso otorgue el
Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de la presente
Ley.
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.