* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 410/110-C-1981 del Re-
gistro de la Secretaría General de la Gobernación y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Declárase la caducidad de la concesión de
uso del inmueble fiscal ubicado en la localidad de Cebil Re-
dondo, Departamento de Yerba Buena, otorgada al Club Atléti-
co San Martín, según leyes nº 4.804 y 4.805.
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía a cele-
brar, en representación de la Provincia de Tucumán, un con-
venio con el Club Atlético San Martín, que como anexo I,
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.