* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 2827/110-C-81 del Re-
gistro de la Secretaría General de la Gobernación y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Asuntos Sociales,
a celebrar en representación de la Provincia de Tucumán, un
Convenio con el Club Atlético San Martín que como Anexo I y
II forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 5280.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.