* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Club Atlético
San Martín S.C. un inmueble fiscal ubicado en Cebil Redondo,
Departamento Yerba Buena, inscripto en mayor extensión en el
Registro Inmobiliario con la matrícula nº T 3.666 y con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
N, Lámina 125, Parcela 26 j, Padrón 675.058, Matrícula 7713
bis, con una superficie de 15 Has. 0926,4394 m2, cuyos lin-
deros son: Norte, consorcio de propietarios (ex-Inmobiliaria
Noroeste ) y Caja Popular de Ahorros de la Provincia; Sur,
Cerámica Staneff y canal de por medio con loteo Los Fresnos
y Caja Popular de Ahorros de la Provincia; Este, Camino del
Perú; Oeste, Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
Art. 2º.- La donación es con cargo expreso de que el in-
mueble y sus instalaciones se destinen exclusivamente al
funcionamiento del Complejo Polideportivo General José de
San Martín, no pudiendo la donataria desafectarlos de los
fines que motivaron la donación, ni cederlo total o parcial-
mente a título gratuito u oneroso, ni gravarlos con derechos
reales. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
clausulas, o la disolución de la sociedad, producirá auto-
máticamente la caducidad de la donación, reintegrándose el
inmueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que
se hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- El Club Atlético San Martín S.C. facilitará
gratuitamente al Poder Ejecutivo las instalaciones del com-
plejo, de conformidad a un convenio que a tal efecto se sus-
cribirá.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo otorgará la respectiva es-
critura traslativa de dominio, sin cargo, por ante la Escri-
banía de Gobierno.
Art. 5º.- Derógase la Ley nº 5.560 y toda otra disposi-
ción que se oponga al cumplimiento de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y seis.