• Detalle de Ley

    Ley N°: 5767
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 08/05/1986
    Promulgada: 22/05/1986
    Publicada: 26/05/1986
    Boletin Of. N°: 21265

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en  donación al  Club Atlético
    San Martín S.C. un inmueble fiscal ubicado en Cebil Redondo,
    Departamento Yerba Buena, inscripto en mayor extensión en el
    Registro Inmobiliario  con la  matrícula nº T 3.666 y con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
    N, Lámina 125, Parcela  26 j, Padrón 675.058, Matrícula 7713
    bis, con una  superficie de 15 Has. 0926,4394 m2, cuyos lin-
    deros son: Norte, consorcio de propietarios (ex-Inmobiliaria
    Noroeste ) y Caja Popular  de Ahorros de la  Provincia; Sur,
    Cerámica Staneff y canal de  por medio con loteo Los Fresnos
    y Caja  Popular de Ahorros de la Provincia; Este, Camino del
    Perú; Oeste, Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
    
       Art. 2º.- La donación es con  cargo expreso de que el in-
    mueble y  sus  instalaciones se destinen  exclusivamente  al
    funcionamiento del  Complejo  Polideportivo General  José de
    San  Martín, no pudiendo la donataria  desafectarlos de  los
    fines que motivaron la donación, ni cederlo total o parcial-
    mente a título gratuito u oneroso, ni gravarlos con derechos
    reales. La  falta  de  cumplimiento de  cualquiera de  estas
    clausulas, o la  disolución de  la sociedad, producirá auto-
    máticamente la caducidad de la  donación, reintegrándose  el
    inmueble  al patrimonio de la Provincia con las  mejoras que
    se hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 3º.- El  Club Atlético  San Martín  S.C.  facilitará
    gratuitamente al Poder  Ejecutivo las instalaciones del com-
    plejo, de conformidad a un convenio que a tal efecto se sus-
    cribirá.
    
       Art. 4º.- El Poder  Ejecutivo otorgará  la respectiva es-
    critura traslativa de dominio, sin cargo, por ante la Escri-
    banía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Derógase la  Ley nº  5.560 y toda otra disposi-
    ción que se oponga al cumplimiento de la presente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    de mil novecientos ochenta y seis.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5560
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN S.C. UN
    INMUEBLE FISCAL UBICADO EN CEBIL REDONDO, DEPARTAMENTO YERBA
    BUENA PARA SER DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL FUNCIONAMIENTO
    DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.

  • Observaciones

    DEROGA 5560 Y TODA OTRA DISPOSICIÓN OPUESTA A LA PRESENTE
    LEY.