* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 443/210-S-81, del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, y
el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley nº
3.690, el que queda redactado de la siguiente forma:
"El Director del Registro Inmobiliario será abogado o es-
cribano y será designado por el Poder Ejecutivo. El Direc-
tor, sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en
la Ley Nº 5.227, no podrá intervenir en juicios o escritura-
ciones cuyos testimonios deban inscribirse en el Registro".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.