* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 707/320-S-80 del Regis-
tro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos
y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.275 del 26 de marzo
de 1981, en su capítulo V - De la organización y funciona-
miento del Consejo Profesional -, de la siguiente manera:
a)Sustitúyese el artículo 37º, por el siguiente: "Artícu-
lo 37.- El Tribunal de Etica estará integrado por seis (6)
miembros elegidos conjuntamente con los Vocales Titulares y
Suplentes. Durarán tres años en sus funciones y no podrán
ser electos en períodos consecutivos. Para ser miembro del
Tribunal de Etica se requiere:
1)Ser argentino nativo o naturalizado.
2)Registrar inscripción en la matrícula respectiva, con
una antigüedad no menor de diez (10) años.
3)Tener cinco (5) años de residencia continuada en la
Provincia.
4)No haber sufrido condena judicial por delito doloso.
"b)Sustitúyese el artículo 38º, por el siguiente:
"Artículo 38.- La Comisión Revisora de Cuentas estará in-
tegrada por seis (6) miembros, los que serán elegidos en la
misma oportunidad consignada en el artículo anterior.
Durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser
reelectos en períodos consecutivos, debiendo reunir los mis-
mos requisitos que los consignados en el artículo anterior".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.