• Detalle de Ley

    Ley N°: 5301
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/07/1981
    Promulgada: 07/07/1981
    Publicada: 17/07/1981
    Boletin Of. N°: 20037

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización acordada por Resolución Nº 375, del
    señor Ministro  del  Interior en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de un billón quinientos
    sesenta y  cuatro  mil  quinientos  setenta y cinco millones
    trescientos veintiséis  mil pesos ($ 1.564.575.326.000.-) el
    total de  Erogaciones del Presupuesto General de la Adminis-
    tración Provincial (Administración Central, Cuentas Especia-
    les y  Organismos  Descentralizados) para el ejercicio 1981,
    que se  detalla  analíticamente en las planillas anexas; que
    forman parte integrante de la presente ley.
       EROGACIONES
       1- Erogaciones Corrientes               1.235.726.245.000
       2- Erogaciones de Capital                 373.833.081.000
                                              ------------------
          Sub-Total                            1.609.559.326.000
          Economías                               44.984.000.000
                                              ------------------
       Total                                   1.564.575.326.000
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de un billón doscientos se-
    senta y seis mil trescientos diecinueve millones ciento cua-
    renta y cinco mil pesos ($ 1.266.319.145.000), el Cálculo de
    Recursos destinados  a  atender las Erogaciones a que se re-
    fiere el  artículo  1º de acuerdo con la distribución que se
    indica a  continuación y al detalle que figura en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
       -Recursos de la Administración
        Central                                1.183.789.000.000
       -Corrientes                             1.181.296.000.000
       -De Capital                                 2.493.000.000
       -Recursos de Organismos
        Descentralizados                          69.571.161.000
       -Corrientes                                68.903.605.000
       -De Capital                                   667.556.000
       -Recursos de
        Cuent.Esp.                                12.958.984.000
       -Corrientes                                12.958.984.000
       -De Capital                                 ------.------
        TOTAL                                  1.266.319.145.000
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen en planillas anexas constituyen au-
    torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus cor-
    respondientes créditos,  según  el  origen  de los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados, hasta las
    sumas que  para  cada  caso se establecen en sus respectivos
    cálculos de  recursos, según se detalla también en planillas
    anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo  cuyo  detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley.
       Erogaciones                             1.564.575.326.000
       Recursos                                1.266.319.145.000
       Necesidades de  
       Financiam.                                298.256.181.000
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de cuatro mil doscientos die-
    cisiete millones de pesos ($ 4.217.000.000), el importe cor-
    respondiente a  las Erogaciones para atender Amortización de
    Deudas, de  acuerdo con el detalle que figura en planilla a-
    nexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de trescientos dos mil cua-
    trocientos setenta  y  tres millones ciento ochenta y un mil
    pesos ($  302.473.181.000)  el Financiamiento de la Adminis-
    tración Provincial de acuerdo con la distribución que se in-
    dica a continuación y el detalle que figura en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
       Financiamiento de Administración
       Central                                   173.264.000.000
       Financiamiento de Organismos
       Descentralizados                           63.711.000.000
       Financiamiento de Cuentas
       Especiales                                 65.498.181.000
                                                ----------------
       TOTAL                                     302.473.181.000
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos 5º  y  6º  de la presente Ley, estímase el Financia-
    miento Neto  de  la  Administración Provincial en la suma de
    doscientos   noventa  y ocho mil doscientos cincuenta y seis
    millones ciento  ochenta    y    un    mil    pesos   (pesos
    298.256.181.000), destinados  a la atención de las Necesida-
    des de  Financiamiento  establecida  en el artículo 4º de la
    presente Ley,  conforme al resumen que se indica a continua-
    ción y  al  detalle  que  figura en las planillas anexas que
    forman parte integrante de la presente Ley.
       Administración Central                    169.047.000.000
       Financiamiento (Art.6º)                   173.264.000.000
       Erogaciones (Art.5º)                        4.217.000.000
       Organismos Descentralizados                63.711.000.000
       Financiamiento (Art.6º)                    63.711.000.000
       Erogaciones (Art.5º)                       -------.------
       Cuentas Especiales                         65.498.181.000
       Financiamiento (Art.6º)                    65.498.181.000
       Erogaciones (Art.5º)                       -------.------
                                                ----------------
       TOTAL                                     298.256.181.000
    
       Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indica en
    el artículo  1º  que  totalizan la suma de cuarenta y cuatro
    mil novecientos  ochenta  y  cuatro   millones  de  pesos ($
    44.984.000.000), serán  realizadas  por el Poder Ejecutivo y
    efectivizadas al  cierre  del ejercicio y deberán efectuarse
    sobre las  erogaciones  que se financien con recursos sin a-
    fectación.
    
       Art. 9º.- Fíjase en 29.170 (veintinueve mil ciento seten-
    ta) el  número de cargos de la Planta de Personal Permanente
    y en 1.905 (un mil novecientos cinco) el número de cargos de
    la Planta  de  Personal Temporario, que corresponde a la Ad-
    ministración definida en el artículo 1º de la Presente ley.
    
       Art. 10.- Fíjase  en  la suma de cuatrocientos cuarenta y
    nueve mil  quinientos  noventa y cuatro millones veintinueve
    mil pesos  (pesos  449.594.029.000) el Presupuesto Operativo
    de Erogaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social
    de la Provincia para el año 1981, estimándose los recursos y
    el financiamiento  destinado a atender dichas erogaciones en
    la misma  suma; asimismo fíjase su Presupuesto de Recursos y
    Gastos de Funcionamiento en veintidós mil ciento veinticinco
    millones   quinientos   cincuenta  y  seis  mil  pesos  (  $
    22.125.556.000), conforme al detalle que figura en planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can los  Presupuesto  de Erogaciones de los siguientes Orga-
    nismos para  el  año 1981, estimándose los Recursos y Finan-
    ciamiento destinados  a atenderlas en las mismas sumas, con-
    forme al  detalle  que figura en planillas anexas que forman
    parte de la presente Ley.
       ORGANISMOS                                 EROGACIONES
       -Banco de la Provincia
        de Tucumán                                99.066.970.000
       -Caja Popular de Ahorros
        de la  Provincia                          86.071.080.000
       -Dirección Provincial de
        Obras Sanitarias                          91.067.000.000
       El Poder  Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
    y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos
    que se aprueban por el presente artículo.
    
       Art. 12.-El Poder  Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones  que consideren necesarias, con
    la única  limitación  de  no alterar el total de erogaciones
    fijadas en  los artículos 1º y 5º y para las Erogaciones Fi-
    gurativas. Respecto  de  la  Planta  de  Personal  se podrán
    transferir cargos con la sola limitación de no modificar los
    totales fijados en el artículo 9º.
       Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones  que considere necesarias en el
    Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de la Provincia.
    
       Art. 13.- Para  las Erogaciones correspondientes a Servi-
    cios requeridos  por Terceros que se financian con su produ-
    cido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
    que perciban como retribución de los servicios prestados.
    
       Art. 14.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    Presupuesto General,  incorporando  las partidas específicas
    necesarias o  incrementando  las  ya  previstas, cuando deba
    realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, De-
    cretos y  Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito pro-
    vincial.
       Dicha autorización  estará  limitada  a los aportes que a
    tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
    
       Art. 15.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a distribuir los
    créditos por  Jurisdicción,  Finalidad y Función y la Planta
    de Cargos fijadas en el artículo 9º, dentro de los (sesenta)
    60 días de sancionada la presente Ley.
    
       Art. 16.- La  erogaciones  a  atenderse con fondos prove-
    nientes de  recursos  y/o  financiamiento afectados, deberán
    ajustarse, en  cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas  y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en  el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
    condicionado a  la presentación previa de certificados de o-
    bras o  comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán  limitadas  a los créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 17.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a delegar en los
    Ministros o  Secretarios de Estado la realización de compen-
    saciones y/o  ampliaciones  del crédito presupuestario entre
    las distintas  partidas de las jurisdicciones de la Adminis-
    tración Provincial, dentro del total del crédito fijado para
    cada partida  en los anexos correspondientes a los artículos
    1º y 5º de la presente Ley.
    
       Art. 18.- La sanción y cumplimiento de la presente Ley no
    implica adhesión  explícita ni implícita al contenido de las
    disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.293.
    
       Art. 19.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5350
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL
    EJERCICIO 1981,

  • Observaciones