* CADUCA *
Visto la autorización acordada por Resolución Nº 375, del
señor Ministro del Interior en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de un billón quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco millones
trescientos veintiséis mil pesos ($ 1.564.575.326.000.-) el
total de Erogaciones del Presupuesto General de la Adminis-
tración Provincial (Administración Central, Cuentas Especia-
les y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1981,
que se detalla analíticamente en las planillas anexas; que
forman parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES
1- Erogaciones Corrientes 1.235.726.245.000
2- Erogaciones de Capital 373.833.081.000
------------------
Sub-Total 1.609.559.326.000
Economías 44.984.000.000
------------------
Total 1.564.575.326.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de un billón doscientos se-
senta y seis mil trescientos diecinueve millones ciento cua-
renta y cinco mil pesos ($ 1.266.319.145.000), el Cálculo de
Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se re-
fiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se
indica a continuación y al detalle que figura en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
-Recursos de la Administración
Central 1.183.789.000.000
-Corrientes 1.181.296.000.000
-De Capital 2.493.000.000
-Recursos de Organismos
Descentralizados 69.571.161.000
-Corrientes 68.903.605.000
-De Capital 667.556.000
-Recursos de
Cuent.Esp. 12.958.984.000
-Corrientes 12.958.984.000
-De Capital ------.------
TOTAL 1.266.319.145.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas constituyen au-
torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus cor-
respondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos, según se detalla también en planillas
anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones 1.564.575.326.000
Recursos 1.266.319.145.000
Necesidades de
Financiam. 298.256.181.000
Art. 5º.- Fíjase en la suma de cuatro mil doscientos die-
cisiete millones de pesos ($ 4.217.000.000), el importe cor-
respondiente a las Erogaciones para atender Amortización de
Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla a-
nexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de trescientos dos mil cua-
trocientos setenta y tres millones ciento ochenta y un mil
pesos ($ 302.473.181.000) el Financiamiento de la Adminis-
tración Provincial de acuerdo con la distribución que se in-
dica a continuación y el detalle que figura en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Financiamiento de Administración
Central 173.264.000.000
Financiamiento de Organismos
Descentralizados 63.711.000.000
Financiamiento de Cuentas
Especiales 65.498.181.000
----------------
TOTAL 302.473.181.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financia-
miento Neto de la Administración Provincial en la suma de
doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis
millones ciento ochenta y un mil pesos (pesos
298.256.181.000), destinados a la atención de las Necesida-
des de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la
presente Ley, conforme al resumen que se indica a continua-
ción y al detalle que figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Administración Central 169.047.000.000
Financiamiento (Art.6º) 173.264.000.000
Erogaciones (Art.5º) 4.217.000.000
Organismos Descentralizados 63.711.000.000
Financiamiento (Art.6º) 63.711.000.000
Erogaciones (Art.5º) -------.------
Cuentas Especiales 65.498.181.000
Financiamiento (Art.6º) 65.498.181.000
Erogaciones (Art.5º) -------.------
----------------
TOTAL 298.256.181.000
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indica en
el artículo 1º que totalizan la suma de cuarenta y cuatro
mil novecientos ochenta y cuatro millones de pesos ($
44.984.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y
efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse
sobre las erogaciones que se financien con recursos sin a-
fectación.
Art. 9º.- Fíjase en 29.170 (veintinueve mil ciento seten-
ta) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente
y en 1.905 (un mil novecientos cinco) el número de cargos de
la Planta de Personal Temporario, que corresponde a la Ad-
ministración definida en el artículo 1º de la Presente ley.
Art. 10.- Fíjase en la suma de cuatrocientos cuarenta y
nueve mil quinientos noventa y cuatro millones veintinueve
mil pesos (pesos 449.594.029.000) el Presupuesto Operativo
de Erogaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social
de la Provincia para el año 1981, estimándose los recursos y
el financiamiento destinado a atender dichas erogaciones en
la misma suma; asimismo fíjase su Presupuesto de Recursos y
Gastos de Funcionamiento en veintidós mil ciento veinticinco
millones quinientos cincuenta y seis mil pesos ( $
22.125.556.000), conforme al detalle que figura en planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can los Presupuesto de Erogaciones de los siguientes Orga-
nismos para el año 1981, estimándose los Recursos y Finan-
ciamiento destinados a atenderlas en las mismas sumas, con-
forme al detalle que figura en planillas anexas que forman
parte de la presente Ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
-Banco de la Provincia
de Tucumán 99.066.970.000
-Caja Popular de Ahorros
de la Provincia 86.071.080.000
-Dirección Provincial de
Obras Sanitarias 91.067.000.000
El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos
que se aprueban por el presente artículo.
Art. 12.-El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que consideren necesarias, con
la única limitación de no alterar el total de erogaciones
fijadas en los artículos 1º y 5º y para las Erogaciones Fi-
gurativas. Respecto de la Planta de Personal se podrán
transferir cargos con la sola limitación de no modificar los
totales fijados en el artículo 9º.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias en el
Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de la Provincia.
Art. 13.- Para las Erogaciones correspondientes a Servi-
cios requeridos por Terceros que se financian con su produ-
cido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
que perciban como retribución de los servicios prestados.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, De-
cretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito pro-
vincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a
tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a distribuir los
créditos por Jurisdicción, Finalidad y Función y la Planta
de Cargos fijadas en el artículo 9º, dentro de los (sesenta)
60 días de sancionada la presente Ley.
Art. 16.- La erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán
ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros o Secretarios de Estado la realización de compen-
saciones y/o ampliaciones del crédito presupuestario entre
las distintas partidas de las jurisdicciones de la Adminis-
tración Provincial, dentro del total del crédito fijado para
cada partida en los anexos correspondientes a los artículos
1º y 5º de la presente Ley.
Art. 18.- La sanción y cumplimiento de la presente Ley no
implica adhesión explícita ni implícita al contenido de las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.293.
Art. 19.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.