* CADUCA *
VISTO la autorización acordada por Resolución Nº 1.192
del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS
($ 468.778.542.800) el total de Erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
el ejercicio 1981, conforme a las modificaciones que se de-
talla analíticamente en las planillas anexas que forman par-
te integrante de la presente Ley.
E R O G A C I O N E S
1 - Erogaciones Corrientes 247.424.460.800.
2 - Erogaciones de Capital 221.354.082.000.
T O T A L 468.778.542.800.
Art. 2º.- Increméntase en la suma de CIENTO CINCO MIL
DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS
($ 105.211.571.000) el Cálculo de Recursos destinados a a-
tender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1, de
acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al
detalle de las modificaciones que figuran en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley. -
- Recursos de la Administración
Central 100.566.100.000.
- Corrientes 100.566.100.000
- Recursos de Organismos
Descentralizados 100.000.000.
- Corrientes 100.000.000
- Recursos de Cuentas
Especiales 4.545.471.000.
- Corrientes 4.545.471.000
T O T A L 105.211.571.000.
Art. 3º.- Increméntase las" Erogaciones Figurativas" en
la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($ 35.714.686.100)
conforme al detalle que figura en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, resulta el siguiente Balance Financiero
Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley.
EROGACIONES 468.778.542.800
RECURSOS 105.211.571.000
Necesidades de Financia-
miento 363.566.971.800
Art. 5º.- Increméntase en la suma de TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 363.566.971.800) el
Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en las planillas anexas que forman parte in-
tegrante de la presente Ley:
Financiamiento de la Administración
Central 338.953.200.000.
Financiamiento de Organismos Descen-
tralizados 15.189.000.000.
Financiamiento de Cuentas Especiales 9.424.771.800.
T O T A L 363.566.971.800.
Art. 6º.- Increméntase en CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(448) el número de cargos de la Planta Permanente y en
TREINTA Y TRES (33) el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Temporario, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 7º.- Increméntase el Presupuesto de Recursos y
Gastos de Funcionamiento del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA en CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS
($ 5.956.867.000), conforme al detalle que figura en plani-
lla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 8º.- Increméntase el Presupuesto de Erogaciones del
Banco de la Provincia de Tucumán para el año 1981
en la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS
($14.900.000.000) increméntandose sus Recursos en la misma
suma, conforme al detalle que figura en la planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 9º.- En la planilla Nº 12 Anexa al artículo Nº 2 de
la ley Nº 5.301, el monto afectado a Organismos Descentra-
lizados de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 80.646.571), debe ser sus-
tituido por SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 77.874.571).
En el artículo Nº 11 de la Ley Nº 5.301, el monto de
OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS
($ 86.071.080.000) y fijado para la CAJA POPULAR DE AHORROS
DE LA PROVINCIA, debe ser sustituido por el monto de OCHENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN-
TOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS($ 85.673.436.000).
En el artículo Nº 10 de la ley 5.301, agrégase la expre-
sión:" y VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 22.053.257.000), respectiva-
mente.
En las planillas anexas Nº 1 y Nº 7 de la Ley Nº 5.301
del 7 de julio de 1981, sustitúyase la expresión "Aporte a
Organismos Nacionales a transferirse (Educación del Adulto y
Agua y Energía)" por Aportes a Organismos Nacionales a
Transferirse y Transferidos".
Art. 10.- En el artículo 1º- Capítulo "C" - Anexo IV y
Capítulo "D" - Anexo IV de la Ley Nº 5.336, sustitúyase los
importes fijados para la categoría de Prosecretario Ecónomo,
por los siguientes:
Sueldo Compensación Remuneración
Básico Jerarquía Total
Capítulo "C" 2.543.000 3.815.000 6.358.000
Capítulo "D" 2.670.000 4.005.000 6.675.000
Art. 11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.