• Detalle de Ley

    Ley N°: 5350
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/12/1981
    Promulgada: 07/12/1981
    Publicada: 24/12/1981
    Boletin Of. N°: 20148

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  autorización  acordada  por Resolución Nº 1.192
    del señor  Ministro del Interior, en ejercicio de las facul-
    tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en  la  suma de CUATROCIENTOS
    SESENTA Y  OCHO    MIL    SETECIENTOS    SETENTA    Y   OCHO
    MILLONES QUINIENTOS  CUARENTA  Y  DOS  MIL OCHOCIENTOS PESOS
    ($ 468.778.542.800)  el total de Erogaciones del Presupuesto
    General de la Administración Provincial (Administración Cen-
    tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
    el ejercicio  1981, conforme a las modificaciones que se de-
    talla analíticamente en las planillas anexas que forman par-
    te integrante de la presente Ley.
    
       E R O G A C I O N E S
    1 - Erogaciones Corrientes                  247.424.460.800.
    2 - Erogaciones de Capital                  221.354.082.000.
                                 T O T A L      468.778.542.800.
    
       Art. 2º.- Increméntase  en  la  suma  de CIENTO CINCO MIL
    DOSCIENTOS ONCE  MILLONES  QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS
    ($ 105.211.571.000)  el  Cálculo de Recursos destinados a a-
    tender las  Erogaciones  a  que se refiere el artículo 1, de
    acuerdo a  la distribución que se indica a continuación y al
    detalle de  las  modificaciones que figuran en las planillas
    anexas que  forman  parte  integrante  de la presente Ley. -
    - Recursos de la Administración
      Central                                   100.566.100.000.
       - Corrientes            100.566.100.000
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                              100.000.000.
       - Corrientes                100.000.000
    - Recursos de Cuentas
      Especiales                                  4.545.471.000.
       - Corrientes              4.545.471.000
                             T O T A L          105.211.571.000.
    
       Art. 3º.- Increméntase  las"  Erogaciones Figurativas" en
    la suma  de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES
    SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($ 35.714.686.100)
    conforme al detalle que figura en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, resulta el siguiente Balance Financiero
    Preventivo, cuyo  detalle  figura  en  la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley.
    
    EROGACIONES                          468.778.542.800
    RECURSOS                             105.211.571.000
       Necesidades de Financia-
       miento                            363.566.971.800
    
       Art. 5º.- Increméntase  en la suma de TRESCIENTOS SESENTA
    Y TRES  MIL  QUINIENTOS  SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
    SETENTA Y  UN  MIL  OCHOCIENTOS PESOS ($ 363.566.971.800) el
    Financiamiento de  la  Administración Provincial, de acuerdo
    con la  distribución que se indica a continuación y al deta-
    lle que  figura en las planillas anexas que forman parte in-
    tegrante de la presente Ley:
    
       Financiamiento de la Administración
       Central                                  338.953.200.000.
       Financiamiento de Organismos Descen-
       tralizados                                15.189.000.000.
       Financiamiento de Cuentas Especiales       9.424.771.800.
                               T O T A L        363.566.971.800.
    
       Art. 6º.- Increméntase  en  CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
    (448) el  número  de  cargos  de  la  Planta Permanente y en
    TREINTA Y TRES (33) el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Temporario,  que corresponde a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Increméntase   el  Presupuesto  de  Recursos  y
    Gastos de  Funcionamiento  del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
    DE LA  PROVINCIA   en  CINCO  MIL  NOVECIENTOS  CINCUENTA  Y
    SEIS MILLONES  OCHOCIENTOS    SESENTA   Y  SIETE  MIL  PESOS
    ($ 5.956.867.000),  conforme al detalle que figura en plani-
    lla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Increméntase el Presupuesto de  Erogaciones del
    Banco de  la    Provincia   de  Tucumán  para  el  año  1981
    en la  suma  de  CATORCE  MIL  NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS
    ($14.900.000.000) increméntandose  sus  Recursos en la misma
    suma, conforme  al  detalle  que figura en la planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 9º.- En  la planilla Nº 12 Anexa al artículo Nº 2 de
    la ley  Nº  5.301, el monto afectado a Organismos Descentra-
    lizados de  OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
    QUINIENTOS SETENTA  Y UN PESOS ($ 80.646.571), debe ser sus-
    tituido por  SETENTA  Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
    CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 77.874.571).
       En el  artículo  Nº  11  de  la Ley Nº 5.301, el monto de
    OCHENTA Y  SEIS  MIL SETENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS
    ($ 86.071.080.000)  y fijado para la CAJA POPULAR DE AHORROS
    DE LA PROVINCIA, debe ser sustituido por el monto de OCHENTA
    Y CINCO  MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN-
    TOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS($ 85.673.436.000).
       En el  artículo Nº 10 de la ley 5.301, agrégase la expre-
    sión:" y  VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
    CINCUENTA Y  SIETE MIL PESOS ($ 22.053.257.000), respectiva-
    mente.
       En las  planillas  anexas  Nº 1 y Nº 7 de la Ley Nº 5.301
    del 7  de  julio de 1981, sustitúyase la expresión "Aporte a
    Organismos Nacionales a transferirse (Educación del Adulto y
    Agua y  Energía)"  por  Aportes  a  Organismos  Nacionales a
    Transferirse y Transferidos".
    
       Art. 10.- En  el  artículo  1º- Capítulo "C" - Anexo IV y
    Capítulo "D"  - Anexo IV de la Ley Nº 5.336, sustitúyase los
    importes fijados para la categoría de Prosecretario Ecónomo,
    por los siguientes:
                        Sueldo     Compensación    Remuneración
                        Básico      Jerarquía          Total
        Capítulo "C"  2.543.000     3.815.000        6.358.000
        Capítulo "D"  2.670.000     4.005.000        6.675.000
    
       Art. 11.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y Archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5301
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EL TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL
    DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL (ADMINISTRACION
    CENTRAL,CUENTAS ESPECIALES, ORGANISMOS DESCENTRALI ZADOS)
    PARA EL EJERCICIO 1981.

  • Observaciones