• Detalle de Ley

    Ley N°: 5307
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/07/1981
    Promulgada: 24/07/1981
    Publicada: 30/07/1981
    Boletin Of. N°: 20046

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase la Cuenta Especial "REPAR" -Registro
    Provincial de Armas- en la Jefatura de Policía de la Provin-
    cia, en  cumplimiento de lo establecido por los artículos 45
    de la  Ley  Nº 20429 y 145 de  su  Decreto  Reglamentario Nº
    395/75, que  regulan el Régimen Nacional de Armas y Explosi-
    vos.
    
       Art. 2º.- La  Cuenta  Especial  dispuesta por el artículo
    anterior, se administrará por las disposiciones de la Ley Nº
    6970 -Administración Financiera- y su Decreto Reglamentario.
    
       Art. 3º.- Los  saldos acreedores que arroje la Cuenta Es-
    pecial REPAR  al cierre de cada ejercicio se transferirán al
    siguiente, excepto  que  por disposición del Poder Ejecutivo
    se disponga  su  transferencia  a  la partida específica del
    presupuesto vigente,  por  considerar  que se alcanzaron los
    objetivos fijados para los cuales fue creada esta ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 5789.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5789
    Deroga a Ley 4307
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA CUENTA ESPECIAL "REPAR" -REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS- EN LA JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL Nº 20429 -RÉGIMEN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS-.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 8.