* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase la Cuenta Especial "REPAR" -Registro
Provincial de Armas- en la Jefatura de Policía de la Provin-
cia, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 45
de la Ley Nº 20429 y 145 de su Decreto Reglamentario Nº
395/75, que regulan el Régimen Nacional de Armas y Explosi-
vos.
Art. 2º.- La Cuenta Especial dispuesta por el artículo
anterior, se administrará por las disposiciones de la Ley Nº
6970 -Administración Financiera- y su Decreto Reglamentario.
Art. 3º.- Los saldos acreedores que arroje la Cuenta Es-
pecial REPAR al cierre de cada ejercicio se transferirán al
siguiente, excepto que por disposición del Poder Ejecutivo
se disponga su transferencia a la partida específica del
presupuesto vigente, por considerar que se alcanzaron los
objetivos fijados para los cuales fue creada esta ley.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5789.-