* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 2º y 3º de la
Ley nº 5.307 por los siguientes:
"Artículo 2º.- La Cuenta Especial dispuesta por el artí-
culo anterior, se administrará por las disposiciones de la
Ley de Contabilidad, nº 5.692 y su Decreto Reglamentario."
"Artículo 3º.- Los saldos acreedores que arroje la Cuen-
ta Especial REPAR al cierre de cada ejercicio se transferi-
rán al siguiente, excepto que por disposición del Poder Eje-
cutivo se disponga su transferencia a Rentas Generales, por
considerar que se alcanzaron los objetivos fijados para los
cuales fue creada esta ley".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y
seis.