• Detalle de Ley

    Ley N°: 5789
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/06/1986
    Promulgada: 13/08/1986
    Publicada: 21/08/1986
    Boletin Of. N°: 21325

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyense  los  artículos  2º y 3º de la
    Ley nº 5.307 por los siguientes:
       "Artículo 2º.- La Cuenta Especial  dispuesta por el artí-
    culo anterior, se administrará  por las disposiciones  de la
    Ley de Contabilidad, nº 5.692 y su Decreto Reglamentario."
       "Artículo 3º.- Los saldos  acreedores que arroje la Cuen-
    ta Especial REPAR al cierre de cada ejercicio  se transferi-
    rán al siguiente, excepto que por disposición del Poder Eje-
    cutivo se disponga su transferencia a  Rentas Generales, por
    considerar que se alcanzaron los objetivos fijados  para los
    cuales fue creada esta ley".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y
    seis.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5307
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTTICULO 2º Y 3º DE LA LEY Nº 5307 CUENTA ESPECIAL -REPAR-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5307.