* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 473/300-B-1981, y el
Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso 10 del Artículo 257 de
la Ley Nº 5.121, que quedará redactado de la siguiente mane-
ra:
"Exímase del Impuesto de Sellos a los documentos y con-
tratos referentes a la constitución, otorgamiento, amortiza-
ción, ampliación, renovación, inscripción y cancelación de
las operaciones de créditos para la vivienda familiar propia
y única construidas con préstamos otorgados por institucio-
nes de crédito. La exención alcanzará también a los boletos
de compraventa y a las escrituras traslativas de dominio re-
lativas a tales inmuebles.
Cuando por razones de la operatoria bancaria, no se acre-
dite ante la institución crediticia la circunstancia de no
ser titular el solicitante y su cónyuge de propiedad inmobi-
liaria ese extremo debe acreditarse ante la autoridad de a-
plicación, como asimismo la circunstancia de que la vivienda
a adquirirse o construirse reuna las características de "vi-
vienda económica", conforme las pautas establecidas por Re-
solución Nº 368/76 SE VU del 13 de octubre de 1976".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.