• Detalle de Ley

    Ley N°: 5311
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/08/1981
    Promulgada: 24/08/1981
    Publicada: 27/08/1981
    Boletin Of. N°: 20065

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO  lo actuado en  Expediente Nº  3153/376-D-981 de la
    Dirección General de Rentas ,y el decreto nacional Nº877/80,
    y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       ARTICULO 1º.- Aclárase que  conforme a las  disposiciones
    del artículo 204 inciso g) de la Ley  Nº 5.121, a los  fines
    del cálculo de la base imponible  del Impuesto sobre los In-
    gresos Brutos debido por el ejercicio de profesiones libera-
    les, cuando la percepción de honorarios se  efectúa total  o
    parcialmente por  intermedio de Consejos o Asociaciones Pro-
    fesionales, no  son deducibles las  sumas que se  refieren a
    cuotas  de afiliación, matrículas, seguros, amortización  de
    créditos, retenciones por embargos,aportes a obras sociales,
    prestaciones médicas, tributos y todo otro concepto para de-
    ducción de la base imponible del gravámen y está expresamen-
    te prevista en el Título II del Libro II de la Ley Nº 5.121.
    
       Art. 2º.- La  presente Ley  tendrá efectos a partir del 1
    de enero de 1980.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 5121

  • Resumen

    ACLARA COMO SE CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
    SOBRE INGRESOS BRUTOS DE PROFESIONALES LIBERALES,
    CUANDO LA PERCEPCION DE HONORARIOS SE EFECTUA POR
    INTERMEDIO DE CONSEJOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES
    ESTABLECIDA EN EL ART. 204 INC. G) DE LA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-.-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.