* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 3153/376-D-981 de la
Dirección General de Rentas ,y el decreto nacional Nº877/80,
y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Aclárase que conforme a las disposiciones
del artículo 204 inciso g) de la Ley Nº 5.121, a los fines
del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los In-
gresos Brutos debido por el ejercicio de profesiones libera-
les, cuando la percepción de honorarios se efectúa total o
parcialmente por intermedio de Consejos o Asociaciones Pro-
fesionales, no son deducibles las sumas que se refieren a
cuotas de afiliación, matrículas, seguros, amortización de
créditos, retenciones por embargos,aportes a obras sociales,
prestaciones médicas, tributos y todo otro concepto para de-
ducción de la base imponible del gravámen y está expresamen-
te prevista en el Título II del Libro II de la Ley Nº 5.121.
Art. 2º.- La presente Ley tendrá efectos a partir del 1
de enero de 1980.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.