• Detalle de Ley

    Ley N°: 5326
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 28/09/1981
    Promulgada: 28/09/1981
    Publicada: 01/10/1981
    Boletin Of. N°: 20089

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los anexos  I,  II, III y IV, que forman parte integrante de
    la presente  Ley, las remuneraciones del personal de los or-
    ganismos dependientes  del  Gobierno  Provincial que en cada
    caso se indican.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial,  el  valor  del  índice uno (1) igual a
    SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 7.656).
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos  equivalentes,  serán  de UN MILLON QUINIENTOS CIN-
    CUENTA Y  TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($ 1.553.911) y UN
    MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
    CUATRO PESOS  ($  1.275.744), respectivamente. A tal efecto,
    cuando la  suma  de  la asignación por el cargo desempeñado,
    bonificaciones por  antigüedad y función diferenciada no al-
    cance a dichos importes, se abonará el suplemento que resul-
    te necesario para llegar a las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  Personal Transitorio y
    Contratado dependiente  del Gobierno Provincial, vigentes al
    31 de  agosto  de 1981, se incrementarán en el porcentaje de
    aumento que  se  otorga a los cargos de remuneración igual o
    más aproximada de la Planta Permanente.
    
       Art. 5º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la  presente Ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de
    setiembre de 1981.
    
       Art. 6º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 7º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia
    a imputar  las  remuneraciones  determinadas por la presente
    Ley, utilizando  las  respectivas  partidas específicas y en
    caso de  resultar éstas insuficientes, el saldo no comprome-
    tido de  las  restantes  partidas, hasta tanto se incorporen
    los créditos necesarios.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5336

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones