• Detalle de Ley

    Ley N°: 5336
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/10/1981
    Promulgada: 26/10/1981
    Publicada: 29/10/1981
    Boletin Of. N°: 20109

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las remuneraciones del personal de
    los organismos  dependientes  del Gobierno Provincial que en
    cada caso se indican en los importes que se detallan en:
       CAPITULO "A"  -  Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
    de setiembre de 1981.
       CAPITULO "B"  -  Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
    de octubre de 1981.
       CAPITULO "C"  -  Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
    de noviembre de 1981.
       CAPITULO "D"  -  Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
    de diciembre de 1981.
       Dichos Capítulos  y  Anexos forman parte integrante de la
    presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial el valor del índice uno (1) igual a ocho
    mil trescientos  ochenta  y  cinco pesos ($ 8.385), a partir
    del 1º  de  setiembre de 1981, a ocho mil ochocientos cuatro
    pesos ($ 8.804), a partir del 1º de octubre de 1981; a nueve
    mil doscientos  cuarenta  y cuatro pesos ($ 9.244), a partir
    del 1º  de  noviembre  de 1981; a nueve mil setecientos seis
    pesos (pesos 9.706) a partir del 1º de diciembre de 1981.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos equivalentes, serán de un millón setecientos un mil
    novecientos dos pesos ($ 1.701.902), y un millón trescientos
    noventa y  siete mil doscientos cuarenta y tres pesos (pesos
    1.397.243), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de
    1981; de  un millón setecientos ochenta y seis mil novecien-
    tos noventa  y  siete pesos ( $ 1.786.997 ) y un millón cua-
    trocientos sesenta  y   siete  mil  ciento  cinco  pesos  ($
    1.467.105), respectivamente,  a  partir del 1º de octubre de
    1981; de  un millón ochocientos setenta y seis mil trescien-
    tos cuarenta  y  siete pesos ($ 1.876.347), y un millón qui-
    nientos cuarenta  mil  cuatrocientos  sesenta  pesos  (pesos
    1.540.460), respectivamente, a partir del 1º de noviembre de
    1981; de  un millón novecientos setenta mil ciento sesenta y
    cuatro pesos  (pesos 1.970.164) y un millón seiscientos die-
    cisiete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($ 1.617.483)
    respectivamente a  partir del 1º de diciembre de 1981. A tal
    efecto, cuando  la suma de la asignación por el cargo desem-
    peñado, bonificaciones por antigüedad y función diferenciada
    no alcance  a  dichos importes, se abonará el suplemento que
    resulta necesario para llegar a las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  personal transitorio y
    contratados dependientes  del  Gobierno Provincial, vigentes
    al 31  de  agosto de 1981, se incrementarán de acuerdo a los
    porcentajes de aumento y fechas de vigencia establecidos por
    el artículo  1º de la presente Ley, que se otorga a los car-
    gos de  remuneración  igual  o  más  aproximada de la planta
    permanente.
    
       Art. 5º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
    tes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de a-
    portes y  contribuciones previstas por las leyes previsiona-
    les y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran el presupuesto de
    la Administración Pública Provincial, a liquidar las remune-
    raciones determinadas  por  la  presente ley, utilizando las
    respectivas partidas  específicas, y en caso de resultar és-
    tas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes
    partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
    
       Art. 7º.- Derógase  la Ley número 5.326 del 28 de setiem-
    bre de 1981.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5326
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA. DEROGA LA LEY 5326 -INCREMENTO DE SUELDO PARA EL
    PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL-.

  • Observaciones