* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones del personal de
los organismos dependientes del Gobierno Provincial que en
cada caso se indican en los importes que se detallan en:
CAPITULO "A" - Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
de setiembre de 1981.
CAPITULO "B" - Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
de octubre de 1981.
CAPITULO "C" - Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
de noviembre de 1981.
CAPITULO "D" - Anexos I, II, III y IV - a partir del 1º
de diciembre de 1981.
Dichos Capítulos y Anexos forman parte integrante de la
presente Ley.
Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
Gobierno Provincial el valor del índice uno (1) igual a ocho
mil trescientos ochenta y cinco pesos ($ 8.385), a partir
del 1º de setiembre de 1981, a ocho mil ochocientos cuatro
pesos ($ 8.804), a partir del 1º de octubre de 1981; a nueve
mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($ 9.244), a partir
del 1º de noviembre de 1981; a nueve mil setecientos seis
pesos (pesos 9.706) a partir del 1º de diciembre de 1981.
Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
dientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
y cargos equivalentes, serán de un millón setecientos un mil
novecientos dos pesos ($ 1.701.902), y un millón trescientos
noventa y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos (pesos
1.397.243), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de
1981; de un millón setecientos ochenta y seis mil novecien-
tos noventa y siete pesos ( $ 1.786.997 ) y un millón cua-
trocientos sesenta y siete mil ciento cinco pesos ($
1.467.105), respectivamente, a partir del 1º de octubre de
1981; de un millón ochocientos setenta y seis mil trescien-
tos cuarenta y siete pesos ($ 1.876.347), y un millón qui-
nientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta pesos (pesos
1.540.460), respectivamente, a partir del 1º de noviembre de
1981; de un millón novecientos setenta mil ciento sesenta y
cuatro pesos (pesos 1.970.164) y un millón seiscientos die-
cisiete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($ 1.617.483)
respectivamente a partir del 1º de diciembre de 1981. A tal
efecto, cuando la suma de la asignación por el cargo desem-
peñado, bonificaciones por antigüedad y función diferenciada
no alcance a dichos importes, se abonará el suplemento que
resulta necesario para llegar a las sumas referidas.
Art. 4º.- Las retribuciones del personal transitorio y
contratados dependientes del Gobierno Provincial, vigentes
al 31 de agosto de 1981, se incrementarán de acuerdo a los
porcentajes de aumento y fechas de vigencia establecidos por
el artículo 1º de la presente Ley, que se otorga a los car-
gos de remuneración igual o más aproximada de la planta
permanente.
Art. 5º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
tes de la aplicación de la presente Ley, serán objeto de a-
portes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-
les y asistenciales vigentes.
Art. 6º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de
las distintas jurisdicciones que integran el presupuesto de
la Administración Pública Provincial, a liquidar las remune-
raciones determinadas por la presente ley, utilizando las
respectivas partidas específicas, y en caso de resultar és-
tas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes
partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Art. 7º.- Derógase la Ley número 5.326 del 28 de setiem-
bre de 1981.
Art. 8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.