• Detalle de Ley

    Ley N°: 5342
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/11/1981
    Promulgada: 16/11/1981
    Publicada: 19/11/1981
    Boletin Of. N°: 20124

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo  actuado en expediente Nº 9.711/329-D-81 del Re-
    gistro de  la  Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
    Decreto Nacional  Nº  877/80, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase  como  último párrafo del artículo
    1º de  la  Ley  Nº 5.241 de fecha 16 de diciembre de 1980 de
    creación de  la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, el
    siguiente: "Asimismo facultásela para actuar como sujeto ex-
    propiante en  los  términos  de  la Ley de Expropiaciones Nº
    5.006 del  04  de  octubre de 1978 y su modificatoria Ley Nº
    5.186 del 11 de junio de 1980".
    
       Art. 2º.- Agrégase  al  artículo 8º de la Ley Nº 5.241 lo
    siguiente: Como  último párrafo del inc. 13): "Asimismo, po-
    drá designar, previa conformidad de la Corte Suprema de Jus-
    ticia, Oficiales  de  Justicia  ad-hoc., para el diligencia-
    miento de los mandamientos de intimación y embargo y las no-
    tificaciones en general de los juicios de apremio".
       Como párrafo  final  del artículo: "El Director, sin per-
    juicio de  su facultad de evocación, podrá delegar en el Se-
    cretario Técnico,  Secretario Económico y demás funcionarios
    de su  dependencia directa, las facultades y atribuciones de
    su competencia  relacionadas  con  materias  propias de cada
    funcionario u organismo dependiente".
    
       Art. 3º.- Agrégase  como  artículo  10  bis  de la Ley Nº
    5.241 el  siguiente:  "Artículo  10 bis: Los créditos que la
    Dirección Provincial de Obras Sanitarias tuviere contra ter-
    ceros originados  en  la prestación de los servicios o cual-
    quier otro  concepto  vinculado  a los mismos, como así tam-
    bién, las multas, recargos e intereses aplicables en todo lo
    relativo a  la prestación de los servicios, se harán efecti-
    vos de acuerdo con el procedimiento establecido por el Códi-
    go Tributario para la ejecución fiscal. A este efecto, cons-
    tituye título suficiente la boleta de deuda o el certificado
    que expida la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, sus-
    criptos por  el Director o el funcionario que éste designe a
    tal efecto".
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5241
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5241 -CREACIÓN DE LA DIPOS-.

  • Observaciones

    LAS LEYES 6445 Y 6529 Y COMPLEMENTARIAS DISOLVIERON LA
    DIPOS.