* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 9.711/329-D-81 del Re-
gistro de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo
1º de la Ley Nº 5.241 de fecha 16 de diciembre de 1980 de
creación de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, el
siguiente: "Asimismo facultásela para actuar como sujeto ex-
propiante en los términos de la Ley de Expropiaciones Nº
5.006 del 04 de octubre de 1978 y su modificatoria Ley Nº
5.186 del 11 de junio de 1980".
Art. 2º.- Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 5.241 lo
siguiente: Como último párrafo del inc. 13): "Asimismo, po-
drá designar, previa conformidad de la Corte Suprema de Jus-
ticia, Oficiales de Justicia ad-hoc., para el diligencia-
miento de los mandamientos de intimación y embargo y las no-
tificaciones en general de los juicios de apremio".
Como párrafo final del artículo: "El Director, sin per-
juicio de su facultad de evocación, podrá delegar en el Se-
cretario Técnico, Secretario Económico y demás funcionarios
de su dependencia directa, las facultades y atribuciones de
su competencia relacionadas con materias propias de cada
funcionario u organismo dependiente".
Art. 3º.- Agrégase como artículo 10 bis de la Ley Nº
5.241 el siguiente: "Artículo 10 bis: Los créditos que la
Dirección Provincial de Obras Sanitarias tuviere contra ter-
ceros originados en la prestación de los servicios o cual-
quier otro concepto vinculado a los mismos, como así tam-
bién, las multas, recargos e intereses aplicables en todo lo
relativo a la prestación de los servicios, se harán efecti-
vos de acuerdo con el procedimiento establecido por el Códi-
go Tributario para la ejecución fiscal. A este efecto, cons-
tituye título suficiente la boleta de deuda o el certificado
que expida la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, sus-
criptos por el Director o el funcionario que éste designe a
tal efecto".
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-