• Detalle de Ley

    Ley N°: 5241
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/12/1980
    Promulgada: 16/12/1980
    Publicada: 06/01/1981
    Boletin Of. N°: 19903

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, lo actuado en expediente Nº 1022/300-SO-80 del Re-
    gistro de  la  Secretaria  de  Estado  de  Obras y Servicios
    Públicos, la  autorización    otorgada   por  Resolución  Nº
    2.302|1980 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en
    el Decreto  Nacional Nº 877|80, en ejercicio de las faculta-
    des legislativas conferida por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Dirección Provincial de Obras Sa-
    nitarias, como  persona jurídica de derecho público, con au-
    tarquía administrativa  para  el  cumplimiento de sus fines,
    quien se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Se-
    cretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.
    
       Art. 2º.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias es-
    tará constituida por los servicios de Obras Sanitarias de la
    Nación transferidos  a la Provincia y el Servicio Provincial
    de Agua  Potable  y  Saneamiento que se incorporará a partir
    del 1º de enero de 1981.
    
       Art. 3º.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias
    tendrá por misión en todo el territorio de la Provincia:
             a)El  estudio, proyecto,  construcción, renovación,
               ampliación, explotación y control de las obras de
               provisión de agua  y desagües cloacales e  indus-
               triales.
             b)El  tratamiento de  agua que hace  al saneamiento
               básico para el uso de la población e industrias.
             c)La  exploración, alumbramiento  y utilización  de
               los recursos, de aguas subterráneas y superficia-
               les para el cumplimiento de sus fines.
    
       Art. 4º.- El  domicilio  legal de la Dirección Provincial
    de Obras Sanitarias es el de su Casa Central en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
    
                             CAPITULO II 
                              Funciones
    
       Art. 5.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias,
    tendrá a su cargo las siguientes funciones:
       1) Asesorar al  Poder Ejecutivo  en la formulación  de la
          política sanitaria en materia de provisión de agua po-
          table y evacuación de afluentes cloacales o industria-
          les.
       2) Formular  planes de corto, mediano  y largo plazo para
          la ejecución de obras en la materia de su competencia.
       3) Aprobar  y coordinar  los planes  de obras  sanitarias
          propuestos  por las  Municipalidades  y supervisar  el
          cumplimiento de los mismos.
       4) Establecer las normas técnicas y de funcionamiento del
          organismo.
       5) Proponer el dictado de normas legales y reglamentarias
          tendientes a posibilitar el mejoramiento de los servi-
          cios.
       6) Realizar estudios y proyectos de obras de provisión de
          agua potable  y saneamiento  de efluentes  cloacales e
          industriales.
       7) Aprobar los  proyectos de obras  externas a ejecutarse
          en las jurisdicciones Municipales.
       8) Ejecutar las obras que determine el Poder Ejecutivo.
       9) Aprobar las obras externas que se lleven a cabo en ju-
          risdiccion Municipal.
      10) Controlar la calidad de la prestación de los servicios
          de provisión  de agua potable  y descarga de efluentes
          en todo el territorio de la Provincia.
      11) Ejercer la función  de policía sanitaria, en coordina-
          ción con los demás organismos oficiales competentes en
          materia de utilización  de recursos naturales, de pre-
          vención y control de contaminación de las aguas super-
          ficiales y subterráneas.
      12) Realizar  ensayos e  investigaciones tendientes  a am-
          pliar los niveles de conocimientos  tecnológicos sobre
          materiales y demás  elementos  de aplicación en la ex-
          plotación, conservación y ampliación de los servicios.
      13) Brindar el apoyo  técnico y asesoramiento  necesario a
          las Municipalidades.
      14) Percibir las tasas  y tarifas originadas en los servi-
          cios que  preste en  todo el territorio  de la Provin-
          cia.
      15) Participar en comisiones intersectoriales relacionadas
          con la formulación de normas de calidad de aguas y de-
          sagües.
    
                             CAPITULO III  
                      Gobierno y Administración
    
       Art. 6º.- El gobierno de la Dirección Provincial de Obras
    Sanitarias estará  a  cargo  de un Director designado por el
    Poder Ejecutivo, el que deberá contar con título universita-
    rio.
    
       Art. 7º.- Dependiendo  directamente  del Director, se de-
    sempeñarán un  Secretario  Técnico y un Secretario Económico
    designados por  el Poder Ejecutivo a propuesta de aquel, de-
    biendo contar  el  primero con título universitario de Inge-
    niero Civil, Hidráulico o Sanitario y el segundo ser gradua-
    do universitario  en Ciencias Económicas. Los mismos tendrán
    a su cargo la dirección y control de las actividades que de-
    sarrollen las dependencias y servicios que a ellos se subor-
    dinen.
       En caso de ausencia, impedimento o vacancia, reemplazarán
    al Director el Secretario Técnico o el Secretario Económico,
    en ese orden.
    
                            CAPITULO IV  
              De los deberes y atribuciones del Director
    
       Art. 8º.- El  Director está plenamente facultado para or-
    ganizar, dirigir y controlar la administración del organismo
    pudiendo realizar  todos  los actos y contratos de cualquier
    índole que  se  relacionen  con el objeto de la Institución,
    siendo sus deberes y atribuciones los siguientes.
       1) Cumplir, hacer  cumplir la  presente Ley  y dictar las
          disposiciones reglamentarias pertinentes.
       2) Ejercer la  representación legal  y administrativa del
          del organismo ya sea personalmente o por medio de man-
          datarios.
       3) Conceder  poderes  generales  o especiales, amplios  o
          restringidos y revocarlos  cuando lo considere necesa-
          rio.
       4) Celebrar  convenios con entidades  nacionales, provin-
          ciales y municipales y extranjeras para el cumplimien-
          to de sus fines.
       5) Celebrar contratos  de compraventa permuta  y locación
          de bienes muebles e inmuebles, con sujeción a las nor-
          mas reglamentarias que se dicten.
       6) Aceptar legados, donaciones  con o sin cargo, usufruc-
          tos y constituir y cancelar servidumbres.
       7) Contratar  estudios,  investigaciones,  anteproyectos,
          proyectos, obras y prestaciones de servicios.
       8) Convenir sistemas de financiación  para la elaboración
          de proyectos  y construcción  de obras, en los  que el
          total o parte del costo  de las mismas, sea solventado
          con carácter  reintegrable  o no  por las  autoridades
          provinciales o municipales o por particulares.
       9) Organizar los servicios  de la repartición y reglamen-
          tar su funcionamiento interno.
      10) Formular anualmente el proyecto de presupuesto general
          de gastos y recursos y someterlo  a aprobación del Po-
          der Ejecutivo.
      11) Establecer las normas básicas  para la fijación de las
          tasas y tarifas, proyectar  sus montos  y someterlos a
          aprobación del Poder Ejecutivo.
      12) Administrar  los fondos  provenientes de  los recursos
          mencionados en el  artículo 10  de esta ley, empleando
          para ello una cuenta  especial del Banco de la Provin-
          cia de  Tucumán a nombre  de "Dirección  Provincial de
          Obras Sanitarias" y a la orden conjunta del Director y
          Secretario Económico.
      13) Nombrar, promover,  trasladar, sancionar  y remover al
          personal del organismo, con sujeción  a las normas vi-
          gentes para el personal de la Administración Povincial
          Centralizada.
      14) Fomentar el  perfeccionamiento del  personal  técnico,
          ya sea destacándolo a otros centros con fines de estu-
          dio, o auspiciando concursos o conferencias, o tomando
          cualquier  otra inciativa  al respecto, autorizando la
          erogación correspondiente.
      15) Suscribir la Memoria, Balance  General y Cuadro de re-
          sultados, y el proyecto  de distribución de excedentes
          conjuntamente con los funcionarios responsables y ele-
          varlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
      16) Establecer toda otra  medida que fuere  necesaria para
          el normal funcionamiento del organismo.
    
       Art. 9º.- Todo  acto  emanado  del Director deberá contar
    con dictamen de las áreas jurídicas, técnica o administrati-
    va, según corresponda.
    
                             CAPITULO V  
                      Recursos - Contabilidad
    
       Art. 10.- Para el cumplimiento de sus fines y la atención
    de sus  obligaciones, la Dirección Provincial de Obras Sani-
    tarias contará con los recursos siguientes:
      1) Los provenientes  de la  recaudación por  prestación de
         los servicios o por cualquier otro concepto vinculado a
         los mismos.
      2) El producido de las multas, recargos  e intereses apli-
         cables en todo lo relativo a la  prestación de los ser-
         vicios y de acuerdo  a la reglamentación que elabore el
         organismo  y someta a  aprobación  del Poder  Ejecutivo
         Provincial.
      3) Los ingresos provenientes de coparticipación que le co-
         rresponda por recaudaciones  percibidas por las munici-
         palidades, conforme a las normas  legales que se dicten
         al efecto.
      4) El producido de la venta de bienes.
      5) Los fondos asignados al organismo por Ley de Presupues-
         to Anual de la Provincia.
      6) Las donaciones o legados que reciba.
      7) Los fondos que se obtengan de operaciones de crédito en
         el país o en el extranjero.
      8) Las contribuciones  del Estado Nacional para las inver-
         siones que demanden los  estudios, investigaciones, an-
         teproyectos, proyectos, construcción, renovación  y am-
         pliación de las obras a cargo de la institución.
    
       Art. 11.- La determinación de las tarifas a que se refie-
    re el  artículo 10, inciso 1) de este instrumento, deberá e-
    fectuarse en función de los costos de explotación del servi-
    cio. El sistema a aplicar para la determinación de las tari-
    fas será  establecido por vía reglamentaria y con la aproba-
    ción del Poder Ejecutivo Provincial.
    
       Art. 12.- El  ejercicio económico-financiero comenzará el
    día 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
    La Memoria,  el  Balance  Anual  y los Estados de Resultados
    correspondientes a  cada ejercicio serán elevados por el Di-
    rector a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públi-
    cos, dentro de los 120 (ciento veinte) días de finalizado el
    ejercicio para  su  aprobación  por  el Poder Ejecutivo. Los
    mismos se considerarán aprobados si dentro de los 60 (sesen-
    ta) días de presentados no merecieren observaciones.
    
       Art. 13.- Para  el cumplimiento de sus fines específicos,
    la Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias efectuará sus
    compras, ventas  y  contrataciones conforme a los principios
    de publicidad  y competencia de precios, adoptando el proce-
    dimiento de la licitación pública, licitación privada o con-
    tratación directa  con  arreglo a la reglamentación especial
    que dicta  el  Poder Ejecutivo y, supletoriamente, de la Ley
    de Contabilidad de la Provincia y reglamento de contratacio-
    nes del Estado.
       Sólo podrá  contratar  directamente en los siguientes su-
    puestos:
             a)Cuando la operación no exceda el monto que deter-
               mine la reglamentación;
             b)Por razones de  urgencia, probadas fehacientemen-
               te;
             c)Cuando  una licitación haya  resultado desierta o
               no se hubieran presentado en la misma ofertas ad-
               misibles,  siempre que  no hubieran  transcurrido
               más  de tres meses del acto que  declaró desierto
               el concurso o inadmisibles las propuestas;
             d)La adquisición o locación de bienes  y servicios,
               cuya producción, venta o prestación sea exclusiva
               de  una persona o entidad y no  hubiere sustituto
               conveniente;
             e)Cuando  circunstancias  debidamente   acreditadas
               exijan que las operaciones se mantengan secretas;
             f)Cuando exista notoria escaséz en el mercado local
               de los bienes a adquirir, circunstancia que debe-
               rá ser acreditada en  cada caso por  las oficinas
               técnicas correspondientes;
             g)La publicidad oficial;
             h)Las  compras o ventas en  remate público,  previa
               fijación del precio  máximo a abonarse en la ope-
               ración;
             i)La adquisición de inmuebles  o la constitución de
               servidumbres activas onerosas sin exceder  la va-
               luación  que efetúe el  Tribunal de Tasaciones de
               la Provincia;
             j)La venta de inmuebles innecesarios por  un precio
               no inferior a la valuación  que efectúe el Tribu-
               nal de  Tasaciones de  la Provincia,  cuando  las
               circunstancias  aconsejen no utilizar el procedi-
               miento de licitación;
             k)La locación de inmuebles como locataria cuando la
               misma se ajuste a  las necesidades del servicio y
               se halle acreditada la razonabilidad  del precio;
             l)La venta de productos perecedores o para satisfa-
               cer necesidades urgentes de orden sanitario;
             m)La reparación de equipos, vehículos y motores;
             n)Las  compras a  efectuar en  paises  extranjeros,
               siempre que no resulte posible o conveniente rea-
               lizar en ellos licitación.
       En materia de Obras Públicas será de aplicación de Ley de
    obras Públicas vigente en la Provincia.
    
       Art. 14.- El  régimen  contable  para  las registraciones
    presupuestarias y  patrimoniales deberá ajustarse a las nor-
    mas que rijan para las entidades descentralizadas de la Pro-
    vincia. Para el movimiento económico-financiero, el organis-
    mo deberá  llevar  además una contabilidad comercial de con-
    formidad con  los principios de contabilidad generalmente a-
    ceptados en la materia.
    
                             CAPITULO VI 
                            Fiscalización
    
       Art. 15.- La fiscalización del cumplimiento de las dispo-
    siciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y re-
    glamentarias conexas,  estará a cargo de un Síndico sin per-
    juicio de  la  competencia que le pudiera corresponder a los
    órganos específicos de contralor.
    
       Art. 16.- El síndico será designado por el Poder Ejecuti-
    vo a propuesta del Ministerio de Economía de cuyo ámbito de-
    penderá directamente. Para desempeñarse en este cargo deberá
    contar con  el  título de profesional universitario en Cien-
    cias Económicas o Abogado y estar inscripto en la matrícula,
    durará 2  años  en sus funciones y pudiendo ser redesignado,
    siendo el desempeño de su cargo personal o indelegable.
    
       Art. 17.- Serán deberes y atribuciones del síndico:
       1) Controlar la  administración del organismo  a cuyos e-
          fectos examinará los libros y documentación por lo me-
          nos una vez cada tres meses, señalando al Director las
          deficiencias e inconvenientes encontrados.
       2) Tomar conocimiento general del estado actualizado, así
          como de su probable  evolución, de la situación econó-
          mica, financiera  y patrimonial  del  organismo  y del
          grado de  cumplimiento de  los planes de acción, a fin
          de  informar al respecto trimestralmente al Ministerio
          de Economía.
       3) Vigilar el estricto  cumplimiento de la presente Carta
          Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cone-
          xas.
       4) Ejercer el control a priori  y a posteriori del presu-
          puesto de Gastos y Recursos  y toda otra fiscalización
          y contralor que por Ley corresponde a la Provincia.
       5) Dictaminar sobre la  Memoria Anual, Balance, Estado de
          Resultados  y demás estados contables  que confeccione
          el organismo.
       6) Suministrar al Ministerio de Economía en cualquier mo-
          mento que éste lo requiera, información  sobre las ma-
          terias que son de su competencia.
       7) Reunirse periódicamente con el Director para la consi-
          deración de asuntos vinculados  con el cumplimiento de
          sus funciones.
    
                             CAPITULO VII
                     Capital, Reserva y Resultados
    
       Art. 18.- El  patrimonio  de  la  Dirección Provincial de
    Obras Sanitarias estará constituido por todos los bienes que
    le sean transferidos y los que bajo cualquier título adquie-
    ra.
    
       Art. 19.- El resultado económico positivo que arrojen las
    actividades del  organismo  y previa deducción de la reserva
    legal del  2%,  destinada a la absorción de quebrantos y los
    montos pendientes de reintegro a la Provincia, será destina-
    do a  la formación de reservas facultativas que atenderán la
    expansión de  los servicios y el reequipamiento material del
    organismo.
    
       Art. 20.- En caso que el ejercicio económico arrojara re-
    sultados negativos,  estos  serán solventados por la reserva
    legal y subsidiariamente por la Provincia de Tucumán, no pu-
    diendo el  organismo enjugar dichos resultados negativos con
    las reservas facultativas del artículo anterior.
    
       Art. 21.- De  producirse el aporte de la Provincia de Tu-
    cumán contemplado en el artículo anterior, la Dirección Pro-
    vincial de Obras Sanitarias estará obligada a reintegrar las
    sumas aportadas conforme a lo que establece el artículo 19.
    
                            CAPITULO VIII 
                       Disposiciones generales
    
       Art. 22.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias
    ejercerá la  vigilancia  y contralor del cumplimiento de las
    exigencias relativas a construcción, mantenimiento y conser-
    vación de obras y servicios por parte de las municipalidades
    y de los usuarios, con sujeción a la reglamentación que dic-
    te al respecto.
    
       Art. 23.- Declárase  obligatorio  el uso de los servicios
    de provisión  de  agua potable y desagües cloacales e indus-
    triales para  toda actividad o inmueble habitado o habitable
    comprendido dentro  del radio a que se extiendan las obras o
    instalaciones en cada uno de los aglomerados urbanos o comu-
    nidades, una  vez que las mismas hayan sido libradas al ser-
    vicio público.  
       El  pago de los servicios correspondientes  a  fincas con
    frente a las  redes será exigible a los propietarios o usua-
    rios respectivos desde el momento que esté vencido el  plazo
    para  efectuar las  conexiones a la  red, se encuentren o no
    instaladas  y  concluidas las  obras  internas en las fincas
    respectivas.
    
       Art. 24.- Sin  perjuicio de lo establecido en la presente
    Ley, regirán para el personal del organismo, las disposicio-
    nes del Estatuto y Escalafón vigentes para la Administración
    Provincial Centralizada.
    
       Art. 25.- Regirán para el organismo las disposiciones le-
    gales vigentes  para la Administración Provincial en materia
    de trámite administrativo.
    
       Art. 26.- Salvo expresas disposiciones legales en contra-
    rio, no  serán de aplicación para la Dirección Provincial de
    Obras Sanitarias  las  normas  que con alcance general hayan
    sido dictadas o se dicten para los organismos de la Adminis-
    tración Pública  Provincial,  cualquiera fuera su naturaleza
    jurídica, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad
    o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.
    
       Art. 27.- Derógase  a  partir del 1º de enero de 1981, la
    Ley Nº 3.529 y sus modificatorias.
    
                            CAPITULO IX 
                    Disposiciones transitorias
    
       Art. 28.- En  materia  de    remuneraciones  del personal
    transferido, será  de aplicación lo dispuesto en el artículo
    3º del  Convenio  de  Transferencia  aprobado por Decreto Nº
    1946/3 del 2 de julio de 1980.
    
       Art. 29.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias
    elevará al  Poder Ejecutivo para su aprobación las reglamen-
    taciones de  que  debe ser objeto la presente Carta Orgánica
    dentro de  los  ciento  ochenta  (180)  días de producida la
    transferencia definitiva.
    
       Art. 30.- Hasta  tanto entren en vigencia las reglamenta-
    ciones previstas en el artículo anterior, regirán:
             a)En materia de normas técnicas en general, las vi-
               gentes en Obras Sanitarias de la Nación al momen-
               to de la transferencia.
             b)En materia de  normas básicas sobre tasas y tari-
               fas,  multas, recargos e  intereses, las vigentes
               en Obras  Sanitarias de la Nación  a la fecha  de
               transferencia.
    
       Art. 31.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para disponer la
    transferencia de los servicios al ámbito municipal.
    
       Art. 32.- La  estructura orgánica de la Dirección Provin-
    cial de  Obras Sanitarias será dimensionada en función de la
    incorporación del  Servicio Provincial de Agua Potable y Sa-
    neamiento al  organismo, que se realizará a partir del 1º de
    enero de 1981.
    
       Art. 33.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5342
    Modificada por Ley 5559
    Modificada por Ley 6399
    Deroga a Ley 3529
    Deroga a Ley 3863
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS (DIPOS).
    DEROGA LEY 3529 Y MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    LAS LEYES 6445 Y 6529 Y COMPLEMENTARIAS DISOLVIERON LA
    DIPOS. LA LEY 6762 DISUELVE DEFINITIVAMENTE LA DIPOS Y CREA
    EL SEPAYS.