* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 789/320-S-83 del Regis-
tro de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo
8º Inc. 13º de la Ley Nº 5.241 por la siguiente: "nombrar,
promover conceder premios y estímulos, trasladar, sancionar
y separar a su personal, y en general, disponer todas las
medidas relativas al mismo que hagan a las necesidades del
servicio".
Art. 2º.- Agréguese al Artículo 8º de la Ley Nº 5.241 co-
mo Inc. 13º bis el siguiente: "Dictar un estatuto y escala-
fón para el personal acorde a la naturaleza del servicio, y/
o celebrar convenciones colectivas de trabajo con las aso-
ciaciones profesionales representativas de su personal. Para
hacer uso de esta facultad, la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias deberá disponer de los créditos presupuestarios
necesarios para su implementación".
Art. 3º.- Sustitúyase el Art. 24º de la Ley Nº 5.241 por
el siguiente: "En materia de personal regirá supletoriamente
el Estatuto y Escalafón vigente para el personal de la Admi-
nistración Centralizada".
Art. 4º.- Agrégase como Art. 32º bis a la Ley Nº 5.241
el siguiente: "En materia de personal regirá el Estatuto y
Escalafón vigente para el personal de la Administración Cen-
tralizada hasta que la Dirección Provincial de Obras Sani-
tarias dicte su propio estatuto y escalafón o suscriba con-
venciones colectivas de trabajo".
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.