• Detalle de Ley

    Ley N°: 5559
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/10/1983
    Promulgada: 26/10/1983
    Publicada: 18/11/1983
    Boletin Of. N°: 20630

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 789/320-S-83 del Regis-
    tro de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias  y el De-
    creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyase el primer  párrafo del Artículo
    8º Inc. 13º de  la  Ley Nº 5.241 por la siguiente: "nombrar,
    promover conceder premios y  estímulos, trasladar, sancionar
    y  separar a su personal, y en  general, disponer todas  las
    medidas relativas  al mismo que hagan a las  necesidades del
    servicio".
    
       Art. 2º.- Agréguese al Artículo 8º de la Ley Nº 5.241 co-
    mo Inc. 13º bis el  siguiente: "Dictar un estatuto y escala-
    fón para el personal acorde a la naturaleza del servicio, y/
    o  celebrar convenciones colectivas de  trabajo con las aso-
    ciaciones profesionales representativas de su personal. Para
    hacer uso de esta facultad, la Dirección Provincial de Obras
    Sanitarias  deberá disponer de los  créditos presupuestarios
    necesarios para su implementación".
    
       Art. 3º.- Sustitúyase el Art. 24º de la Ley  Nº 5.241 por
    el siguiente: "En materia de personal regirá supletoriamente
    el Estatuto y Escalafón vigente para el personal de la Admi-
    nistración Centralizada".
    
       Art. 4º.- Agrégase como  Art. 32º bis  a la  Ley Nº 5.241
    el siguiente: "En  materia de personal regirá el Estatuto  y
    Escalafón vigente para el personal de la Administración Cen-
    tralizada hasta que la Dirección  Provincial de Obras  Sani-
    tarias dicte su propio estatuto y escalafón o suscriba  con-
    venciones colectivas de trabajo".
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5241
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5241 -CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
    OBRAS SANITARIAS-.

  • Observaciones

    LAS LEYES 6445 Y 6529 Y COMPLEMENTARIAS DISOLVIERON LA
    DIPOS.