• Detalle de Ley

    Ley N°: 3863
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/10/1972
    Promulgada: 26/10/1972
    Publicada: 02/11/1972
    Boletin Of. N°: 17853

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provicia de Tucumán
    sancionan con fuerza de:
    
                              L E Y:
    
          SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
    
                MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3.529
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el nombre del Organismo  Servi-
    cio Provincial de Agua Potable  y  Saneamiento Rural, creado
    por Ley Nº 3529, por el de Servicio Provincial de Agua Pota-
    ble y Saneamiento, en el carácter de entidad descentralizada
    con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme a
    lo establecido en la presente Ley, relacionándose con el Po-
    der Ejecutivo por intermedio de la Secretaría  de  Estado de
    Obras Públicas.
    
       Art.2º.- El Servicio Provincial de Agua  Potable y Sanea-
    miento tendrá a su cargo la  promoción, supervisión y ejecu-
    ción del programa de abastecimiento de agua potable y sanea-
    miento de las poblaciones urbanas, suburbanas y rurales cuya
    densidad determinará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.3º.- El gobierno y administración  del  Servicio Pro-
    vincial de Agua Potable y Saneamiento  estará a cargo de: I)
    Un Consejo Directivo integrado  por el  señor  Secretario de
    Estado de Obras Públicas, el señor Director de la  Dirección
    Provincial del Agua, el Señor Director Coordinador de la Se-
    cretaría de Estado de Obras Públicas y el señor  Director de
    Presupuesto de  la Provincia.- II) Una  Dirección  Ejecutiva
    con los Departamentos que establezca la Reglamentación.
    
       Art.4º.- a) El Consejo Directivo, sesionará  y  resolverá
    por mayoría simple; estará presidido por el señor Secretario
    de Estado de Obras Públicas, quién tendrá doble voto en caso
    de empate. b) El Consejo  Directivo se reunirá  como  mínimo
    una vez al mes y cuando fuera convocado por el Director Eje-
    cutivo.
    
       Art.5º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
       a) Establecer la política general del Servicio Provincial
    de Agua Potable y Saneamiento, en todo lo  atinente a  la a-
    plicación del Plan Nacional de Agua Potable en  el ámbito de
    la Provincia, así como los Programas de Saneamiento que dis-
    ponga realizar el Gobierno de la Provincia;
       b) Aprobar: 1. Los  convenios  con  las comunidades de a-
    cuerdo a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera  del Con-
    venio suscripto entre la Nación y la Provincia  para la rea-
    lización del Plan Nacional de  Agua  Potable; 2. los progra-
    mas de obras y los presupuestos de gastos  e inversiones co-
    rrespondientes a dichos programas; 3. las tarifas del Servi-
    cio.
       c) Proyectar los convenios necesarios con  los organismos
    internacionales, nacionales, provinciales y municipales, so-
    metiéndolos a aprobación del Poder Ejecutivo;
       d) Confeccionar y someter al  Poder  Ejecutivo  el Presu-
    puesto Anual de Gastos y Recursos, la Memoria Anual y el Ba-
    lance al 31 de Enero de cada ejercicio;
       e) Autorizar y  aprobar  las contrataciones conforme a la
    Ley de Contabilidad y de Obras Públicas;
       f) Proponer al Poder Ejecutivo la  designación del Direc-
    tor Ejecutivo dentro  de la  competencia y  normas que esta-
    blezca la  Reglamentación y el  nombramiento y  remoción del
    personal;
       g) Aprobar los reglamentos de los Servicios que  se cons-
    tituyan  para la provisión de Agua Potable u Obras de Sanea-
    miento.
    
       Art.6º.- El Director Ejecutivo requiere como condición de
    idoneidad el título de ingeniero: Hidráulico o Civil o Sani-
    tario o en Construcciones o Geodesta o  Geofísico  y/o Agri-
    mensor, expedido por Universidad Nacional o Privada.
       Son funciones y atribuciones del director ejecutivo: 
       a) Ejercer la representación administrativa  del Servicio
    Provincial de Agua Potable y Saneamiento  en todas las rela-
    ciones con los  organismos nacionales, provinciales, munici-
    pales, internacionales y privados. Asimismo  está capacitado
    para ejercer la representación judicial del Servicio.
       b) Ejecutar la política general en materia de  Agua Pota-
    ble y Sanemiento.
       c) Elevar  para  su  aprobación al Consejo  Directivo, el
    proyecto de organización  interna del Servicio Provincial de
    Agua Potable y Saneamiento.
       d) Ejecutar el programa de trabajos aprobados por el Con-
    sejo Directivo.
       e) Proponer el Programa Anual de Obras del  Servicio Pro-
    vincial de Agua Potable y Saneamiento.
       f) Aprobar los anteproyectos y proyectos de obras, dispo-
    ner su posterior elevación al Servicio  Nacional de Agua Po-
    table, con el objeto de obtener su aprobación definitiva.
       g) Proponer al Consejo Directivo la celebración de conve-
    nios con  las comunidades para  la realización  de  obras de
    provisión de Agua Potable y Saneamiento.
    
       Art.7.- El Servicio Provincial de  Agua Potable  y Sanea-
    miento, contará  para su  funcionamiento con los  siguientes
    fondos:
       a) Aporte en administración, del Banco Interamericano pa-
    ra el  Desarrollo, consistente en el 50% del  presupuesto de
    obras destinadas a las Comunidades Urbanas, Suburbanas y Ru-
    rales, y recuperable por dicho Banco en 20 años.
       Aporte en administración de la  Nación, consistente en el
    20% del presupuesto  de  obras destinadas a las  Comunidades
    Urbanas, Suburbanas y Rurales, y no recuperable.
       Aporte de la Provincia, consistente en el 10% del  presu-
    puesto de obras, destinado a las Comunidades Urbanas, Subur-
    banas y Rurales, y no recuperable.
       Aporte del 20% de las Comunidades, consistente en efecti-
    vo, mano de obra, materiales y otros valores.
       b) Aportes del Gobierno Provincial, de acuerdo a los mon-
    tos fijados por la Ley de Presupuesto, utilizables en gastos
    de funcionamiento y de personal.
    
       Art.8º.- Los Libramientos, órdenes  de pagos y títulos de
    créditos en general, deberán ser  suscriptos en conjunto por
    el Director Ejecutivo y el Contador del  Servicio Provincial
    de Agua Potable y  Saneamiento, a  cuyos nombres  se abrirán
    las  correspondientes  cuentas corrientes en  el Banco de la
    Provincia de Tucumán.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo procederá a la Reglamentación
    de la presente Ley y a la integración del Consejo Directivo,
    dentro del término de treinta (30) días de su promulgación.
    
       Art.10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
    a la presente Ley.
    
       Art.11.- Comuníquese, etc.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3529
    Derogada por Ley 5241

  • Resumen

    SUSTITUYE EL NOMBRE DEL ORGANISMO SERVICIO PROVINCIAL DE
    AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL, CREADO POR LEY N° 3529,
    POR EL DE SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

  • Observaciones