* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provicia de Tucumán
sancionan con fuerza de:
L E Y:
SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3.529
Artículo 1º.- Sustitúyese el nombre del Organismo Servi-
cio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, creado
por Ley Nº 3529, por el de Servicio Provincial de Agua Pota-
ble y Saneamiento, en el carácter de entidad descentralizada
con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme a
lo establecido en la presente Ley, relacionándose con el Po-
der Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de
Obras Públicas.
Art.2º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
miento tendrá a su cargo la promoción, supervisión y ejecu-
ción del programa de abastecimiento de agua potable y sanea-
miento de las poblaciones urbanas, suburbanas y rurales cuya
densidad determinará el Poder Ejecutivo.
Art.3º.- El gobierno y administración del Servicio Pro-
vincial de Agua Potable y Saneamiento estará a cargo de: I)
Un Consejo Directivo integrado por el señor Secretario de
Estado de Obras Públicas, el señor Director de la Dirección
Provincial del Agua, el Señor Director Coordinador de la Se-
cretaría de Estado de Obras Públicas y el señor Director de
Presupuesto de la Provincia.- II) Una Dirección Ejecutiva
con los Departamentos que establezca la Reglamentación.
Art.4º.- a) El Consejo Directivo, sesionará y resolverá
por mayoría simple; estará presidido por el señor Secretario
de Estado de Obras Públicas, quién tendrá doble voto en caso
de empate. b) El Consejo Directivo se reunirá como mínimo
una vez al mes y cuando fuera convocado por el Director Eje-
cutivo.
Art.5º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Establecer la política general del Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento, en todo lo atinente a la a-
plicación del Plan Nacional de Agua Potable en el ámbito de
la Provincia, así como los Programas de Saneamiento que dis-
ponga realizar el Gobierno de la Provincia;
b) Aprobar: 1. Los convenios con las comunidades de a-
cuerdo a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del Con-
venio suscripto entre la Nación y la Provincia para la rea-
lización del Plan Nacional de Agua Potable; 2. los progra-
mas de obras y los presupuestos de gastos e inversiones co-
rrespondientes a dichos programas; 3. las tarifas del Servi-
cio.
c) Proyectar los convenios necesarios con los organismos
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, so-
metiéndolos a aprobación del Poder Ejecutivo;
d) Confeccionar y someter al Poder Ejecutivo el Presu-
puesto Anual de Gastos y Recursos, la Memoria Anual y el Ba-
lance al 31 de Enero de cada ejercicio;
e) Autorizar y aprobar las contrataciones conforme a la
Ley de Contabilidad y de Obras Públicas;
f) Proponer al Poder Ejecutivo la designación del Direc-
tor Ejecutivo dentro de la competencia y normas que esta-
blezca la Reglamentación y el nombramiento y remoción del
personal;
g) Aprobar los reglamentos de los Servicios que se cons-
tituyan para la provisión de Agua Potable u Obras de Sanea-
miento.
Art.6º.- El Director Ejecutivo requiere como condición de
idoneidad el título de ingeniero: Hidráulico o Civil o Sani-
tario o en Construcciones o Geodesta o Geofísico y/o Agri-
mensor, expedido por Universidad Nacional o Privada.
Son funciones y atribuciones del director ejecutivo:
a) Ejercer la representación administrativa del Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento en todas las rela-
ciones con los organismos nacionales, provinciales, munici-
pales, internacionales y privados. Asimismo está capacitado
para ejercer la representación judicial del Servicio.
b) Ejecutar la política general en materia de Agua Pota-
ble y Sanemiento.
c) Elevar para su aprobación al Consejo Directivo, el
proyecto de organización interna del Servicio Provincial de
Agua Potable y Saneamiento.
d) Ejecutar el programa de trabajos aprobados por el Con-
sejo Directivo.
e) Proponer el Programa Anual de Obras del Servicio Pro-
vincial de Agua Potable y Saneamiento.
f) Aprobar los anteproyectos y proyectos de obras, dispo-
ner su posterior elevación al Servicio Nacional de Agua Po-
table, con el objeto de obtener su aprobación definitiva.
g) Proponer al Consejo Directivo la celebración de conve-
nios con las comunidades para la realización de obras de
provisión de Agua Potable y Saneamiento.
Art.7.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
miento, contará para su funcionamiento con los siguientes
fondos:
a) Aporte en administración, del Banco Interamericano pa-
ra el Desarrollo, consistente en el 50% del presupuesto de
obras destinadas a las Comunidades Urbanas, Suburbanas y Ru-
rales, y recuperable por dicho Banco en 20 años.
Aporte en administración de la Nación, consistente en el
20% del presupuesto de obras destinadas a las Comunidades
Urbanas, Suburbanas y Rurales, y no recuperable.
Aporte de la Provincia, consistente en el 10% del presu-
puesto de obras, destinado a las Comunidades Urbanas, Subur-
banas y Rurales, y no recuperable.
Aporte del 20% de las Comunidades, consistente en efecti-
vo, mano de obra, materiales y otros valores.
b) Aportes del Gobierno Provincial, de acuerdo a los mon-
tos fijados por la Ley de Presupuesto, utilizables en gastos
de funcionamiento y de personal.
Art.8º.- Los Libramientos, órdenes de pagos y títulos de
créditos en general, deberán ser suscriptos en conjunto por
el Director Ejecutivo y el Contador del Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento, a cuyos nombres se abrirán
las correspondientes cuentas corrientes en el Banco de la
Provincia de Tucumán.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo procederá a la Reglamentación
de la presente Ley y a la integración del Consejo Directivo,
dentro del término de treinta (30) días de su promulgación.
Art.10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
a la presente Ley.
Art.11.- Comuníquese, etc.