* DEROGADA *
Visto la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Na-
cional mediante Decreto Nº 4536 de fecha 7 de agosto del
corriente año, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Servicio Provincial de Agua Pota-
ble y Saneamiento Rural en el carácter de entidad descentra-
lizada con capacidad para actuar pública y privadamente,
conforme a lo establecido en la presente ley, relacionándose
con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Sa-
lud Pública.
Art. 2º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
miento Rural tendrá a su cargo la promoción, supervisión y
ejecución del programa de abastecimiento de agua potable y
saneamiento de las poblaciones rurales cuya densidad deter-
minará el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- El gobierno y administración del Servicio Pro-
vincial de Agua Potable y Saneamiento Rural estará a cargo
de:
I) Un Consejo Directivo integrado por el señor Ministro
de Salud Pública de Tucumán, el señor Director del Departa-
mento de Saneamiento Ambiental, el señor Director del Depar-
tamento de Hidráulica, el señor Director del Departamento de
Coordinación para el Desarrollo.
II) Una Dirección Ejecutiva con los Departamentos que es-
tablezca la reglamentación.
Art. 4º.- a) El Consejo Directivo, sesionará y resolverá
por mayoría simple, estará presidido por el señor Ministro
de Salud Pública quien tendrá doble voto en caso de empate.
b) El Consejo Directivo, se reunirá como mínimo
una vez al mes y cuando fuera convocada por el Directorio E-
jecutivo.
Art. 5º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Establecer la política general del Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento Rural, en todo lo atinente a
la aplicación del Plan Nacional de Agua Potable en el ámbito
de la Provincia, así como los programas de Saneamiento Rural
que disponga realizar el Gobierno de la Provincia.
b) Aprobar: 1) los convenios con las Comunidades de a-
cuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Con-
venio suscripto entre la Nación y la Provincia para la rea-
lización del Plan Nacional de Agua Potable; 2) los programas
de obras y los presupuestos de gastos e inversiones corres-
pondientes a dichos programas; 3) las tarifas del Servicio.
c) Proyectar los convenios necesarios con los organismos
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, so-
metiéndolos a aprobación del Poder Ejecutivo.
d) Confeccionar y someter al Poder Ejecutivo el Presu-
puesto Anual de Gastos y Recursos, la Memoria Anual y el
Balance al 31 de Enero de cada ejercicio.
e) Autorizar y aprobar las contrataciones conforme a la
Ley de Contabilidad y Obras Públicas.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la designación del Direc-
tor Ejecutivo y el nombramiento y remoción del personal.
g) Resolver los recursos sobre sanciones que disponga el
Director Ejecutivo dentro de la competencia y normas que es-
tablezca la Reglamentación.
h) Aprobar los reglamentos de los servicios que se cons-
tituyan para la provisión de Agua Potable u obras de Sanea-
miento Rural.
Art. 6º.- El Director Ejecutivo, requiere como condición
de idoneidad el título de Ingeniero: Hidráulico o Civil o
Sanitario o en Construcciones, expedido por Universidad Na-
cional. Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Ejercer la representación administrativa del Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, en todas las
relaciones con los organismos, nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y privados. Asimismo está capa-
citado para ejercer la representación judicial del Servicio.
b) Ejecutar la política general en materia de Agua Pota-
ble y Saneamiento Rural.
c) Elevar para su aprobación al Consejo Directivo el pro-
yecto de organización interna del Servicio Provincial de
Agua Potable y Saneamiento Rural.
d) Ejecutar el programa de trabajos aprobados por el Con-
sejo Directivo.
e) Proponer el Programa Anual de Obras del Servicio Pro-
vincial de Agua Potable y Saneamiento Rural.
f) Aprobar los anteproyectos y proyectos de obras, dispo-
ner su posterior elevación al Servicio Nacional de Agua Po-
table, con el objeto de obtener su aprobación definitiva.
g) Proponer al Consejo Directivo la celebración de Conve-
nios con las Comunidades para la realización de obras de
provisión de Agua Potable y Saneamiento Rural.
Art. 7º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
miento Rural contará para su funcionamiento con los siguien-
tes fondos:
a) Aporte en administración, del Banco Interamericano pa-
ra el Desarrollo, consistente en el 50% del presupuesto de
obras destinadas a las Comunidades Rurales y recuperable por
dicho Banco en 20 años.
Aporte en administración, de la Nación, consistente en el
20% del presupuesto de obras destinadas a las Comunidades
Rurales y no recuperable.
Aporte de la Provincia, consistente en el 10% del presu-
puesto de obras, destinadas a las Comunidades Rurales y no
recuperable.
Aporte del 20% a las comunidades, consistente en efecti-
vo, mano de obra, materiales y otros valores.
b) Aportes del Gobierno Provincial, de acuerdo a los mon-
tos fijados por la Ley de Presupuesto, utilizables en gastos
de funcionamiento y personal.
Art. 8º.- Los libramientos, órdenes de pagos y títulos de
créditos en general, deberán ser suscriptos en conjunto por
el Director Ejecutivo y el Contador del Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento Rural a cuyos nombres se abri-
rán las correspondientes cuentas corrientes en el Banco de
la Provincia de Tucumán.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamenta-
ción de la presente ley y a la integración del Consejo Di-
rectivo, dentro del término de treinta (30) días de su pro-
mulgación.
Art. 10.- Deróganse todas las disposiciones que se opon-
gan a la presente ley.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
téngase por ley de la Provincia, cúmplase y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-