• Detalle de Ley

    Ley N°: 3529
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 30/08/1968
    Promulgada: 30/08/1968
    Publicada: 05/09/1968
    Boletin Of. N°: 16831

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Na-
    cional mediante Decreto  Nº  4536  de  fecha 7 de agosto del
    corriente año, y en ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
    gentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Servicio Provincial de Agua Pota-
    ble y Saneamiento Rural en el carácter de entidad descentra-
    lizada con capacidad  para  actuar  pública  y privadamente,
    conforme a lo establecido en la presente ley, relacionándose
    con el Poder  Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Sa-
    lud Pública.
    
       Art. 2º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
    miento Rural tendrá  a  su cargo la promoción, supervisión y
    ejecución del programa  de  abastecimiento de agua potable y
    saneamiento de las  poblaciones rurales cuya densidad deter-
    minará el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 3º.- El  gobierno y administración del Servicio Pro-
    vincial de Agua  Potable  y Saneamiento Rural estará a cargo
    de:
       I) Un Consejo  Directivo  integrado por el señor Ministro
    de Salud Pública  de Tucumán, el señor Director del Departa-
    mento de Saneamiento Ambiental, el señor Director del Depar-
    tamento de Hidráulica, el señor Director del Departamento de
    Coordinación para el Desarrollo.
       II) Una Dirección Ejecutiva con los Departamentos que es-
    tablezca la reglamentación.
    
       Art. 4º.- a)  El Consejo Directivo, sesionará y resolverá
    por mayoría simple,  estará  presidido por el señor Ministro
    de Salud Pública quien tendrá doble voto en caso de empate.
                 b) El Consejo Directivo, se reunirá como mínimo
    una vez al mes y cuando fuera convocada por el Directorio E-
    jecutivo.
    
       Art. 5º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
       a) Establecer la política general del Servicio Provincial
    de Agua Potable  y  Saneamiento Rural, en todo lo atinente a
    la aplicación del Plan Nacional de Agua Potable en el ámbito
    de la Provincia, así como los programas de Saneamiento Rural
    que disponga realizar el Gobierno de la Provincia.
       b) Aprobar: 1)  los  convenios  con las Comunidades de a-
    cuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Con-
    venio suscripto entre  la Nación y la Provincia para la rea-
    lización del Plan Nacional de Agua Potable; 2) los programas
    de obras y  los presupuestos de gastos e inversiones corres-
    pondientes a dichos programas; 3) las tarifas del Servicio.
       c) Proyectar los  convenios necesarios con los organismos
    internacionales, nacionales, provinciales y municipales, so-
    metiéndolos a aprobación del Poder Ejecutivo.
       d) Confeccionar y  someter  al  Poder Ejecutivo el Presu-
    puesto Anual de  Gastos  y  Recursos,  la Memoria Anual y el
    Balance al 31 de Enero de cada ejercicio.
       e) Autorizar y  aprobar  las contrataciones conforme a la
    Ley de Contabilidad y Obras Públicas.
       f) Proponer al  Poder Ejecutivo la designación del Direc-
    tor Ejecutivo y el nombramiento y remoción del personal.
       g) Resolver los  recursos sobre sanciones que disponga el
    Director Ejecutivo dentro de la competencia y normas que es-
    tablezca la Reglamentación.
       h) Aprobar los  reglamentos de los servicios que se cons-
    tituyan para la  provisión de Agua Potable u obras de Sanea-
    miento Rural.
    
       Art. 6º.- El  Director Ejecutivo, requiere como condición
    de idoneidad el  título  de  Ingeniero: Hidráulico o Civil o
    Sanitario o en  Construcciones, expedido por Universidad Na-
    cional. Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
       a) Ejercer la  representación administrativa del Servicio
    Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, en todas las
    relaciones con los organismos, nacionales, provinciales,
    municipales, internacionales y privados. Asimismo está capa-
    citado para ejercer la representación judicial del Servicio.
       b) Ejecutar la  política general en materia de Agua Pota-
    ble y Saneamiento Rural.
       c) Elevar para su aprobación al Consejo Directivo el pro-
    yecto de organización  interna  del  Servicio  Provincial de
    Agua Potable y Saneamiento Rural.
       d) Ejecutar el programa de trabajos aprobados por el Con-
    sejo Directivo.
       e) Proponer el  Programa Anual de Obras del Servicio Pro-
    vincial de Agua Potable y Saneamiento Rural.
       f) Aprobar los anteproyectos y proyectos de obras, dispo-
    ner su posterior  elevación al Servicio Nacional de Agua Po-
    table, con el objeto de obtener su aprobación definitiva.
       g) Proponer al Consejo Directivo la celebración de Conve-
    nios con las  Comunidades  para  la  realización de obras de
    provisión de Agua Potable y Saneamiento Rural.
    
       Art. 7º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
    miento Rural contará para su funcionamiento con los siguien-
    tes fondos:
       a) Aporte en administración, del Banco Interamericano pa-
    ra el Desarrollo,  consistente  en el 50% del presupuesto de
    obras destinadas a las Comunidades Rurales y recuperable por
    dicho Banco en 20 años.
       Aporte en administración, de la Nación, consistente en el
    20% del  presupuesto  de  obras destinadas a las Comunidades
    Rurales y no recuperable.
       Aporte de la  Provincia, consistente en el 10% del presu-
    puesto de obras,  destinadas  a las Comunidades Rurales y no
    recuperable.
       Aporte del 20%  a las comunidades, consistente en efecti-
    vo, mano de obra, materiales y otros valores.
       b) Aportes del Gobierno Provincial, de acuerdo a los mon-
    tos fijados por la Ley de Presupuesto, utilizables en gastos
    de funcionamiento y personal.
    
       Art. 8º.- Los libramientos, órdenes de pagos y títulos de
    créditos en general,  deberán ser suscriptos en conjunto por
    el Director Ejecutivo  y el Contador del Servicio Provincial
    de Agua Potable y Saneamiento Rural a cuyos nombres se abri-
    rán las correspondientes  cuentas  corrientes en el Banco de
    la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 9º.- El  Poder  Ejecutivo procederá a la reglamenta-
    ción de la  presente  ley y a la integración del Consejo Di-
    rectivo, dentro del  término de treinta (30) días de su pro-
    mulgación.
    
       Art. 10.- Deróganse  todas las disposiciones que se opon-
    gan a la presente ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese,  publíquese en el Boletín Oficial,
    téngase por ley  de la Provincia, cúmplase y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3863
    Derogada por Ley 5241

  • Resumen

    CREA EL SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
    RURAL COMO ENTIDAD DESCENTRALIZADA.

  • Observaciones