• Detalle de Ley

    Ley N°: 6399
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 04/09/1922
    Promulgada: 05/10/1992
    Publicada: 09/10/1992
    Boletin Of. N°: 22867

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                              
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.241 y  sus modifica-
    torias en la forma que a continuación se indica:
    
       A) Incorporar como inciso 17 del artículo 8º, el siguien-
          te:
             "17) Otorgar facilidades de pago a los deudores mo-
                  rosos cualquiera sea el origen y conceptos que
                  comprenda la deuda."
    
       B) Incorporar  como 2º y 3º párrafo  del artículo 10 bis,
          los siguientes:
      "Toda deuda  originada  en  los  servicios  que  presta la
    Dirección Provincial de Obras Sanitarias, como  así  también
    los recargos y multas que no fueren abonados en término, es-
    tarán sujetos a los  regímenes de  actualización e intereses
    previstos en la Ley  nº 5.152 y sus  modificatorias y en  el
    artículo 48 de la Ley  nº 5.121 y sus modificatorias (Código
    Tributario de la Provincia).
       En los casos  en que los usuarios solicitaren la  devolu-
    ción, acreditación o compensación de importes abonados inde-
    bidamente o  en exceso, si  el reclamo  fuera procedente, se
    reconocerá el crédito actualizado  desde la  fecha del mismo
    y hasta el momento de la notificación de la resolución."
    
       C) Agregar, después del artículo 32 bis, lo siguiente:
    
                              "Capítulo X
    
                   Régimen de Presentación Espontánea"
    
       D) Reemplazar el artículo 33, por el siguiente:
      "Art.33.- El Poder  Ejecutivo queda  facultado para dispo-
    ner, por el término que considere conveniente,  con carácter
    general, regímenes  de regularización de las deudas que  tu-
    viesen los usuarios con la Dirección Provincial de Obras Sa-
    nitarias y cuya  presentación, cualquiera sea su estado, re-
    sultare espontánea.
       La facultad otorgada al Poder Ejecutivo se extiende a:
              a) Condonación  parcial y total de multas, acceso-
                 rios por mora, intereses, gastos, otras sancio-
                 nes materiales y/o formales.
              b) Reducción parcial de actualización monetaria de
                 deudas.
       Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para acordar, con
    carácter general, bonificaciones  especiales  para estimular
    el ingreso anticipado de tasas y tarifas no vencidas.
       Anualmente se dará cuenta al Poder Legislativo del uso de
    las presentes atribuciones."
    
       E) Agregar después del artículo 33, el  siguiente  subtí-
    tulo:
                "Deudas en Trámite Judicial"
    
       F) Agregar como artículo 34, el siguiente:
      "Art.34.- En caso de que la Dirección Provincial  de Obras
    Sanitarias hubiere  iniciado acción judicial tendiente a ob-
    tener el pago de las deudas y demás  accesorios comprendidos
    en los  regímenes de regularización previstos en el artículo
    precedente, el  acogimiento a los  mismos se  regirá por las
    siguientes pautas:
              a) Se suspenderán en el estado  en que  se encuen-
                 tran los  juicios en trámite, teniéndose por no
                 corrido ningún plazo con relación a la DIPOS.
                 Simultáneamente al  pedido  de  acogimiento los
                 responsables deberán suscribir los instrumentos
                 allanándose a la acción deducida  y renunciando
                 expresamente  a  todo  planteamiento  judicial,
                 acción y derecho, incluso el de repetición, re-
                 lativos a la  causa en trámite  y, en su  caso,
                 abonar las costas del juicio en la forma que se
                 dispone en los incisos b), c) y d).
              b) En caso en que el deudor  abonase  íntegramente
                 el importe determinado  administrativamente por
                 aplicación de  los regímenes de  referencia, se
                 dará  por terminado el  juicio con  el cargo de
                 las  costas por  su orden,  siendo suficiente a
                 éstos  efectos  recibo de  cancelación otorgado
                 por la DIPOS. Esta normativa se extenderá a to-
                 do juicio que no tuviere sentencia firme al mo-
                 mento de  entrada en  vigencia  de la  presente
                 ley. La relación de la DIPOS con sus Abogados y
                 Procuradores se  regirá por la norma de los ar-
                 tículos 4 y 29 de la Ley Nº 5.480.
              c) Para aquellos  juicios con  sentencia  judicial
                 firme, el deudor, para  acogerse  a los benefi-
                 cios de los  regímenes de referencia, deberá a-
                 bonar el  importe de los honorarios a su  cargo
                 siguiéndose en lo  demás el mismo  trámite pre-
                 visto en el inciso anterior.
              d) El decaimiento al acogimiento producirá la pér-
                 dida  de todo  beneficio  previsto en los regí-
                 menes de regularización de deudas."
    
       G) Agregar como artículo 35, el siguiente:
    
      "Art.35.- Comuníquese."
    
       Art. 2º.- El primer  régimen de  presentación  espontánea
    que estableciera el Poder Ejecutivo a partir  de la vigencia
    de la presente ley, deberá prever:
              a) Reducción de la  actualización monetaria no in-
                 ferior al 60% (Sesenta por ciento).
              b) Condonación del 100% (cien  por ciento) de mul-
                 tas, accesorios  por mora, gastos y otras  san-
                 ciones.
              c) Condonación del 100% (cien  por ciento) de  los
                 intereses devengados hasta el 31.03.91.
              d) Los gastos y honorarios sobre los cuales no hu-
                 biere recaído sentencia se regirán por  lo nor-
                 mado en el artículo 34 que se  agrega por  esta
                 Ley.
              e) Condonación no inferior  al 50% (cincuenta  por
                 ciento) de los intereses  devengados  desde  el
                 01.04.91.
              f) Aceptar en pago del monto de deuda que resulta-
                 re, hasta el 90% (noventa  por ciento)  títulos
                 de la deuda pública:
                "Bono Independencia".
              g) Descuentos  especiales  para  aquellos deudores
                 que abonen en efectivo (pesos o bonos de cance-
                 laciónde deudas) un importe no  inferior al 30%
                 (treinta por ciento) de su deuda al momento del
                 acogimiento al  régimen. El  descuento especial
                 será no inferior  al 40% (cuarenta  por ciento)
                 de la parte que se abonare en efectivo.
    
       Art. 3º.- Derógase  toda disposición  que se  oponga a la
    presente.
    
       Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia  a partir de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 5º.- Derógase la ley nº 5.410.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
      
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5241
    Deroga a Ley 5410
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS VENCIDAS AL 30 DE ABRIL DE 1992, QUE TUVIERAN LOS USUARIOS CON LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS (D.I.P.O.S.) MODIFICA LEY Nº 5241. DEROGA LEY 5410.

  • Observaciones