• Detalle de Ley

    Ley N°: 5410
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 13/08/1982
    Promulgada: 13/08/1982
    Publicada: 25/08/1982
    Boletin Of. N°: 20316

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado en expediente  Nº 6.905/329-1982 del Re-
    gistro de la Dirección  Provincial de Obras  Sanitarias y el
    Decreto Nacional  Nº 877/80, en ejercicio de  las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar.
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            LEY:
    
       Artículo 1º.- Toda deuda  originada en los  servicios que
    presta la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, como así
    también los recargos y multas que no fueran abonadas en tér-
    mino, estarán sujetos a los regímenes de actualización e in-
    tereses  previstos  en la Ley Nº 5.152 y  artículo  48 de la
    Ley Nº 5.121 (Código Tributario de la Provincia).
    
       Art. 2º.- En los casos en que los usuarios solicitaren la
    devolución, acreditación o compensación de importes abonados
    indebidamente o  en exceso, si el  reclamo fuere procedente,
    se reconocerá la actualización e intereses desde la fecha de
    aquel y hasta el momento de notificarse la resolución.
       La actualización e intereses en estos casos, serán calcu-
    lados de la misma forma que se prevé en el artículo 1º.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Director de la  Dirección  Provin-
    cial de Obras Sanitarias a otorgar facilidades de pago a los
    deudores morosos  de la misma. Dichas facilidades podrán in-
    cluir  además de la deuda principal, la actualización, inte-
    reses, recargos y multas que  correspondieren en  cada caso.
    Se deberán  ajustar, además, a las  disposiciones de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 4º.- El régimen de  facilidades de pago estatuído en
    la presente  ley podrá  beneficiar, también, a los  deudores
    que se  encuentren en ejecución judicial, previo pago de los
    gastos causídicos y honorarios  profesionales correspondien-
    tes.
       Asimismo, para  acogerse al presente  régimen, cuando me-
    diaren recursos administrativos pendientes, los usuarios de-
    berán formalizar  expresa renuncia a la acción y al  derecho
    relativo a tales causas.
    
       Art. 5º.- No podrá acordarse el beneficio previsto en es-
    ta ley a los usuarios que se hubieran acogido al  régimen de
    la Ley Nº 5.330 y sus prórrogas, por los períodos comprendi-
    dos en la misma, aunque se hallaren en gestión judicial.
    
       Art. 6º.- Las facilidades  de pago se otorgarán en  todos
    los casos bajo las siguientes condiciones:
             a)Inclusión del total de la deuda vencida.
             b)Anticipo  del  25% (veinticinco por  ciento)  del
               monto total adeudado.
             c)Hasta 10  (diez) cuotas  mensuales  consecutivas;
               entendiendo  que la determinación del  número  de
               cuotas  e importes de las  mismas deben ser esta-
               blecidas por la  repartición en el momento  de o-
               torgar la forma de pago.
             d)Tasa del 1% (uno por ciento) mensual sobre  deuda
               actualizada.
    
       Art. 7º.- Cada  cuota deberá se  documentada en pagarés a
    la orden de la Dirección Provincial de Obras  Sanitarias que
    llevará la cláusula "sin protesto" y estarán exentos del im-
    puesto a los sellos. Asimismo, cuando la Dirección lo estime
    necesario, deberán  ser  afianzados con garantía  personal o
    real como condición para el otorgamiento del beneficio.
    
       Art. 8º.- Las cuotas  serán actualizadas conforme  la va-
    riación que experimente el Indice de  Precios Mayoristas Na-
    cionales  Nivel General elaborado por el INDEC. Tal actuali-
    zación, se calculará por el período comprendido entre la fe-
    cha de vencimiento de la cuota y la solicitud de acogimiento
    al plan de facilidades de pago previsto en esta ley.
    
       Art. 9º.- Sin perjuicio de  lo dispuesto por  el artículo
    anterior, si el porcentaje de  actualización para cada cuota
    resultare superior  al correspondiente a la  tabla anexa del
    presente artículo, se efectuará una quita en favor del usua-
    rio igual al monto que resulte de la diferencia entre  ambos
    porcentajes.
       Si por el contrario, el porcentaje de  actualización para
    cada cuota, determinado de la  misma manera, resultare infe-
    rior al correspondiente de la tabla  anexa, la diferencia en
    favor del usuario, efectivamente  percibida, será acreditada
    en los próximos períodos.
    
       Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modi-
    ficar los  porcentajes de la  tabla anexa al  artículo ante-
    rior, como  así también, la tasa de  interés prevista  en el
    inc. d) del artículo 6º de la presente ley.
    
       Art. 11.- No se  expedirán certificaciones de libre deuda
    a aquellos deudores que, habiéndose acogido al presente plan
    de facilidades de pago, no lo hubiesen cancelado en su tota-
    lidad.
    
       Art. 12.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6259
    Derogada por Ley 6399

  • Resumen

    ESTABLECE RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES PARA DEUDA
    POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS
    SANITARIAS.

  • Observaciones