* DEROGADA *
VISTO, las disposiciones de la Ley Nº 5410 que regula la
forma de pago a que pueden acceder los usuarios morosos de
la Dirección Provincial de Obras Sanitarias; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones para acogerse a los beneficios de la
norma citada resultan de muy difícil cumplimiento para los
usuarios de bajos ingresos, lo cual no solamente les imposi-
bilita la regularización de sus situaciones frente al Orga-
nismo sino que, además, perjudica a éste, habida cuenta que
le impide obtener una ágil recuperación de sus créditos;
Que similar situación ocurre con los Usuarios Fiscales,
por lo cual se considera conveniente legislar, facilitando a
todos los deudores morosos de la Dirección Provincial de O-
bras Sanitarias, el acceso a un plan de pagos acorde a sus
posibilidades;
Que, por otra parte, teniendo en cuenta las disposiciones
de la Ley Nº 23.928 -sobre Convertibilidad del Austral-, no
corresponde ya la actualización de las deudas normada por
los artículos 8º y 9º de la Ley que tratamos, lo cual obliga
a su derogación;
Que finalmente, la disposición contenida en su artículo
4º, relativa a la exigencia de cancelar primeramente los ho-
norarios profesionales como condición para acogerse al plan
de pagos cuando la deuda se encuentre en gestión judicial,
obra también como un impedimento para los deudores que pre-
tenden sanear su situación con la Repartición;
Que en virtud de ello, se estima necesario compatibilizar
los requerimientos de los usuarios y los intereses del Orga-
nismo, con los derechos de los letrados intervinientes en
las ejecuciones judiciales, en base al concepto de que basta
con que se encuentre asegurado su pago con los instrumentos
que sus titulares estimen convenientes;
Por ello, y en uso de las facultades gubernativas confe-
ridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros
103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 4º, 6º y 10 de
la Ley Nº 5410, de la forma que a continuación se indica:
a) Suprímese, en el primer párrafo del artículo 4º,
la expresión: "...y honorarios profesionales co-
rrespondientes", que se sustituye por la si-
guiente: "...y asegurado el pago de los honora-
rios profesionales devengados, que estuvieren a
cargo del ejecutado".
b) Agrégase al inciso b) del artículo 6º: "dicho
porcentaje se reducirá a un 10% (diez por cien-
to) cuando el deudor acredite percibir ingresos
mensuales inferiores a una vez y media el sala-
rio mínimo de la Administración Pública Provin-
cial y que la deuda provenga de su vivienda úni-
ca. Igual reducción se operará con los usuarios
fiscales.
c) Suprímese del inciso d) del artículo 6º, el tér-
mino: "...sobre deuda actualizada".
d) Suprímese del artículo 10, la expresión "...los
porcentajes de la tabla anexa del artículo ante-
rior, como así también...".
Art. 2º.- Deróngase los artículos 8º, 9º y la tabla ane-
xa al artículo 9º de la Ley nº 5.410.
Art. 3º.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a elaborar y apro-
bar el texto ordenado de la Ley Nº 5410, con las modifica-
ciones introducidas por la presente.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.