• Detalle de Ley

    Ley N°: 6259
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/09/1991
    Promulgada: 26/09/1991
    Publicada: 02/10/1991
    Boletin Of. N°: 22609

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las disposiciones de la Ley Nº 5410 que  regula la
    forma de pago a que  pueden acceder  los usuarios morosos de
    la Dirección Provincial de Obras Sanitarias; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las condiciones para acogerse  a los beneficios de la
    norma citada resultan de muy  difícil cumplimiento  para los
    usuarios de bajos ingresos, lo cual no solamente les imposi-
    bilita la regularización de sus situaciones  frente al Orga-
    nismo sino que, además, perjudica a éste, habida  cuenta que
    le impide obtener una ágil recuperación de sus créditos;
       Que similar  situación ocurre  con los Usuarios Fiscales,
    por lo cual se considera conveniente legislar, facilitando a
    todos los deudores morosos de la Dirección Provincial  de O-
    bras Sanitarias, el acceso a un plan  de pagos  acorde a sus
    posibilidades;
       Que, por otra parte, teniendo en cuenta las disposiciones
    de la Ley Nº 23.928 -sobre  Convertibilidad del Austral-, no
    corresponde ya  la actualización  de las  deudas normada por
    los artículos 8º y 9º de la Ley que tratamos, lo cual obliga
    a su derogación;
       Que finalmente, la disposición  contenida en  su artículo
    4º, relativa a la exigencia de cancelar primeramente los ho-
    norarios profesionales como condición para  acogerse al plan
    de pagos cuando  la deuda  se encuentre en gestión judicial,
    obra también como un impedimento  para los deudores que pre-
    tenden sanear su situación con la Repartición;
       Que en virtud de ello, se estima necesario compatibilizar
    los requerimientos de los usuarios y los intereses del Orga-
    nismo, con los  derechos de  los  letrados intervinientes en
    las ejecuciones judiciales, en base al concepto de que basta
    con que se encuentre asegurado su pago con  los instrumentos
    que sus titulares estimen convenientes;
    
       Por ello, y en uso de las facultades gubernativas  confe-
    ridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros
    103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991,
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                          
                              L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícanse los  artículos 4º, 6º  y 10  de
    la Ley Nº 5410, de la forma que a continuación se indica:
             a) Suprímese, en el primer párrafo del artículo 4º,
                la expresión: "...y honorarios profesionales co-
                rrespondientes",  que  se sustituye  por  la si-
                guiente: "...y asegurado  el pago de los honora-
                rios profesionales  devengados, que estuvieren a
                cargo del ejecutado".
             b) Agrégase al  inciso b) del  artículo 6º:  "dicho
                porcentaje se reducirá a un 10% (diez  por cien-
                to)  cuando el deudor acredite percibir ingresos
                mensuales inferiores a una  vez y media el sala-
                rio mínimo de la Administración  Pública Provin-
                cial y que la deuda provenga de su vivienda úni-
                ca. Igual reducción se  operará con los usuarios
                fiscales.
             c) Suprímese del inciso d) del artículo 6º, el tér-
                mino: "...sobre deuda actualizada".
             d) Suprímese del artículo 10, la expresión  "...los
                porcentajes de la tabla anexa del artículo ante-
                rior, como así también...".
    
       Art. 2º.- Deróngase los  artículos 8º, 9º y la tabla ane-
    xa al artículo 9º de la Ley nº 5.410.
    
       Art. 3º.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a elaborar y apro-
    bar  el texto ordenado de la Ley Nº 5410, con las  modifica-
    ciones introducidas por la presente.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5410
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 5410 REGIMEN DE ACTUALIZACION E INTERESES DE DEUDORES MOROSOS Y DEROGA LOS ARTICULOS 8°, 9° Y TABLA ANEXA AL ARTICULO 9° DE LA MISMA.

  • Observaciones