* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en el expediente nº 1588/06-L-1981, del
Registro de la MUNICIPALIDAD DE LULES, y el Decreto Nacional
nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase al Título II, Capítulo III, ar-
tículo 44, inciso 16), de la Ley Orgánica de Municipalidades
nº 5.181, lo siguiente:
"Atender a las necesidades y el mantenimiento del ecosis-
tema, mediante tareas de divulgación de los problemas que le
atañen, la formación de grupos voluntarios de defensa de la
naturaleza, la implantación de técnicas para el ahorro de e-
nergía y el uso de fuentes tradicionales de generación, en-
señanzas de técnicas de forestación, y en general, poner en
conocimiento de la población todos los temas que hacen al
mejoramiento de la calidad de vida, propiciando la partici-
pación activa de los ciudadanos para obtenerla".
Art. 2º.- Incorpórase al Título II, Capítulo IV, artículo
45, inciso 30) de la misma Ley, lo siguiente:
"Colaborar con los señores Intendentes en la divulgación
y puesta en práctica de los medios que hacen a la defensa
del ecosistema según lo consignado en el Capítulo III
artículo 44, inciso 16)".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.