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    Ley N°: 5181
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/05/1980
    Promulgada: 30/05/1980
    Publicada: 13/06/1980
    Boletin Of. N°: 19762

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en la Instrucción Nº 1/77, artículo 1º, punto  2.
    6.,
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
                            TITULO  I
                DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES EN GENERAL
    
                           CAPITULO I
             DE SU CREACION, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCION
    
       Artículo 1º.- El territorio  de la Provincia  se dividirá
    en Circunscripciones,  cada una de las cuales se constituirá
    sobre la base de un Municipio.
       En caso de contar también con  Comunas, éstas  dependerán
    del Delegado del Poder Ejecutivo en la Circunscripción.
    
       Art. 2º.- Al frente de cada Circunscripción el Poder Eje-
    cutivo designará un Intendente Delegado que cumplirá una do-
    ble función:
             a)La de Intendente de la Municipalidad  cabecera de
               la Circunscripción.
             b)La de Delegado del Poder Ejecutivo en el resto de
               la Circunscripción, estableciéndose en tal senti-
               do, la  subordinación de los  Delegados Comunales
               de la Circunscripción.
    
       Art. 3º.- Los señores  Intendentes Municipales  ejercerán
    las funciones  que originalmente les compete, y además,  las
    que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones es-
    tablecidas por la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales  Delegados,
    podrán sancionar y promulgar  Ordenanzas, con  excepción  de
    las que trataren sobre materia tributaria, expropiaciones  o
    asuntos institucionales, las que ejercerá el Poder  Ejecuti-
    vo.
       En situaciones de extrema urgencia, fehacientemente  jus-
    tificadas, podrán dictarlas ad-referéndum del Poder Ejecuti-
    vo a quién comunicarán dentro de las  cuarenta y ocho  horas
    de su promulgación. El Poder Ejecutivo las  considerará den-
    tro de los treinta (30) días, a cuyo  vencimiento  sin  opi-
    nión, quedarán automáticamente aprobadas.
    
       Art. 5º.- Los Intendentes Delegados, ejercen su competen-
    cia sobre todo lo comprendido entre los límites fijados  por
    el Anexo I de la Ley Nº 4.518, incluyendo las áreas urbanas,
    suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su
    esfera de acción  administrativa reglada por la presente ley
    y por las disposiciones vigentes concordantes.
    
       Art. 6º.- La  Municipalidad de San  Miguel de Tucumán  se
    vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministe-
    rio de Gobierno y Justicia, y las restantes  Municipalidades
    a través de la Secretaría de Estado del Interior.
    
       Art. 7º.- En todo asunto de interés  municipal  fundamen-
    tal, deberá  informarse al Ministerio de Gobierno y Justicia
    o Secretaría de  Estado del Interior, según  corresponda por
    aplicación del artículo anterior.
    
       Art. 8º.- La subordinación de  las Delegaciones Comunales
    a las Circunscripciones se establece mediante el Complemento
    del Anexo I de la Ley Nº 4.518.
    
       Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá  clasificar en catego-
    rías las Circunscripciones, Municipios  cabeceras y Comunas,
    solo a los efectos  operativos, administrativos y  funciona-
    les, pero manteniendo para todos  idéntica  personalidad ju-
    rídica.
    
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar y ex-
    tinguir las Circunscripciones por ley, considerando  en cada
    caso el área real de influencia, la importancia y volumen de
    población, sus  recursos y en general, la  prestación de los
    servicios municipales.
    
                           CAPITULO II
                   PODER DE POLICIA MUNICIPAL
    
       Art. 11.- El Poder de Policía Municipal, básicamente com-
    prende:
             a)Policía Municipal de Seguridad, que abarca: Trán-
               sito  urbano, suburbano y  rural, uso y ocupación
               de la vía  pública, instalación  y funcionamiento
               de  máquinas, motores  y elementos  industriales,
               prevención de incendios y otras catástrofes;
             b)Policía Municipal  de Moralidad y  Buenas Costum-
               bres, que  abarca: Espectáculos  públicos,  anun-
               cios, leyendas, inscripciones, publicidad, propa-
               ganda y publicaciones en  general cualquiera  sea
               el  medio técnico empleado para  ello, protección
               de animales,  árboles, plantas  y objetos de  uso
               público;
             c)Policía Municipal de Obras, que abarca: Reglamen-
               tación general y fiscalización de construcciones,
               reglamentaciones sobre ornato, estética, embelle-
               cimiento, emplazamiento  de monumentos y obras de
               arte, y en general el uso de la tierra pública;
             d)Policía Municipal de Higiene y Salubridad, que a-
               barca: Reglamentación y  fiscalización bromatoló-
               gica, contralor de higiene alimentaria, reglamen-
               tación de mataderos, tambos,  mercados y abastos,
               reglamentación  y contralor de higiene pública, y
               contaminación ecológica;
             e)Policía Municipal  sobre la producción, industria
               y comercio, que abarca: Reglamentación y fiscali-
               zación  de los establecimientos  productivos, in-
               dustriales y comerciales, su ubicación  y funcio-
               namiento, ruidos  molestos, malos  olores, emana-
               ciones tóxicas, residuos, aguas servidas y conta-
               minadas,  abastecimiento,  control  de precios  y
               control de  pesas y medidas, de  acuerdo con  las
               normas que dicte el Poder Ejecutivo.
    
                             TITULO  II
                DEL GOBIERNO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
    
                             CAPITULO I
        ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA MUNICIPAL
    
       Art. 12.- Corresponde al Poder Ejecutivo en materia Muni-
    cipal:
       1)Nombrar a los Intendentes Delegados y Delegados Comuna-
         les.
       2)Disponer la designación  de Intendentes y Delegados In-
         terinos.
       3)Disponer la  intervención o la instrucción  de sumarios
         en  las Circunscripciones en salvaguarda de sus intere-
         ses, sin necesidad de participación del Intendente, gi-
         rando las actuaciones a Fiscalía de Estado, al Tribunal
         de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester.
       4)Delimitar políticas, estrategias  y objetivos de la ac-
         ción municipal.
       5)Aprobar  anualmente el Presupuesto  General de Gastos y
         Cálculos de Recursos de cada una de las Circunscripcio-
         nes.
       6)Fiscalizar la actividad municipal y comunal.
       7)Aprobar  la Cuenta de  Inversión de las Circunscripcio-
         nes.
       8)Proveer  a los gastos  municipales no  incluídos en los
         presupuestos  en situaciones  imprevistas y de  urgente
         necesidad.
       9)Autorizar por ley la enejenación de los bienes pertene-
         cientes a las Circunscripciones.
      10)Autorizar empréstitos municipales y otorgar avales, me-
         diante el debido acto legislativo.
      11)Crear y reglamentar el funcionamiento de organismos in-
         termunicipales.
      12)Autorizar  el acogimiento  de las  Circunscripciones  a
         convenios nacionales o provinciales para  la prestación
         de servicios o ejecución de obras públicas.
      13)Establecer un estatuto  uniforme para el personal muni-
         cipal y comunal.
      14)Crear  y modificar las  cajas municipales  de seguridad
         social.
      15)Destacar una Auditoría permanente o transitoria.
    
                             CAPITULO II
                DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL INTERIOR
    
       Art. 13.- Son atribuciones de la Secretaría de Estado del
    Interior: La  orientación, planificación, programación, con-
    ducción , supervisión, control y asistencia de las  Circuns-
    cripciones del  Interior de la  Provincia, de  acuerdo a las
    pautas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 14.- Tendrán las siguientes funciones:
             1)Supervisar el Plan de Obras Públicas del sector.
             2)Controlar  el funcionamiento de las  Circunscrip-
               ciones del Interior,  a los efectos de  verificar
               el cumplimiento de las pautas y disposiciones le-
               gales  vigentes, en especial de las leyes de Con-
               tabilidad y Obras Públicas.
             3)Informar constantemente  al Poder Ejecutivo de la
               marcha de los planes previstos para el  área y de
               los problemas existentes.
             4)Requerir  a las  Circunscripciones  del  Interior
               proyecto de presupuesto a  los efectos de verifi-
               car el cumplimiento de las pautas establecidas en
               la materia.
             5)Comunicar a las Circuncripciones todas las dispo-
               siciones  del área  emanadas  de las  autoridades
               provinciales, y a través de ellas de las naciona-
               les.
             6)Remitir  al Poder  Ejecutivo las  inquietudes que
               estime conveniente a los  fines de garantizar una
               mejor prestación  de los servicios  o el  mejora-
               miento de las obras municipales y comunales.
             7)Controlar la  aplicación y  destino de los fondos
               que el Poder Ejecutivo enviare  para el financia-
               miento global de obras de interés municipal y co-
               munal, proponiendo  el orden prioritario que  co-
               rresponda a la aplicación de esos fondos y super-
               visando la inversión.
             8)Estudiar  y analizar  la gestión  de las circuns-
               cripciones del  interior:  elaborar  estadísticas
               referidas  a las mismas y organizar reuniones  de
               Intendentes Delegados.
             9)Elaborar proyectos  de disposiciones comunes para
               el buen gobierno de las Circunscripciones.
            10)Contralor de la percepción e inversión de los re-
               cursos en las Circunscripciones.
            11)Podrá solicitar el exámen de los libros de conta-
               bilidad y  documentación obligatoria  en las Cir-
               cunscripciones,  realizando toda  clase de inter-
               venciones tendientes  a controlar la  administra-
               ción  de los  fondos y  patrimonios públicos,  en
               coordinación con el Tribunal de Cuentas.
            12)Ser el nexo obligatorio entre las Circunscripcio-
               nes y el Poder Ejecutivo a través del  Ministerio
               de Gobierno y Justicia salvo  con la Circunscrip-
               ción de la Capital.
            13)Asesorar  al Poder Ejecutivo  en todo lo atinente
               al  funcionamiento y organización de las Circuns-
               cripciones.
            14)Canalizar  a los medios  de difusión las informa-
               ciones oficiales de las Circunscripciones del In-
               terior.
            15)Estudiar permanentemente  el régimen municipal  y
               proyectar  sus reformas si  hubiere necesidad  en
               función de la experiencia.
            16)Propender a la coordinación municipal planifican-
               do las acciones generales y sectoriales.
            17)Asesorar  al Poder Ejecutivo en  los proyectos de
               ordenanzas que se eleven a su consideración.
            18)Colaborar en la gestión  de las Circunscripciones
               que se tramitan en sede del Gobierno Provincial o
               Nacional.
            19)Cumplir  en general las funciones  de apoyo inhe-
               rentes a los  objetivos del  Gobierno Provincial,
               y a través de él, del Gobierno Nacional.
            20)Estudiar  y programar las  medidas tendientes  al
               constante perfeccionamiento de  las instituciones
               municipales.
            21)Aconsejar la intervención a las Circunscripciones
               y/o Comunas cuando lo considere necesario.
            22)Elevar  al Poder Ejecutivo la memoria  mensual de
               todo lo actuado.
            23)Supervisar el destino y uso de los bienes del pa-
               trimonio municipal o comunal.
    
                             CAPITULO III
                 DE LOS INTENDENTES DELEGADOS EN GENERAL
    
       Art. 15.- Las Circunscripciones serán gobernadas y  admi-
    nistradas por un funcionario con el cargo  de Intendente De-
    legado, quien será designado y removido  por el Poder Ejecu-
    tivo, siendo requisitos para cubrir el cargo los siguientes:
             1)Ser ciudadano o naturalizado, despúes de dos años
               de obtenida.
             2)Tener 25 años cumplidos como mínimo.
             3)Instrucción secundaria suficiente.
             4)Estar domiciliado en la Circunscripción tres años
               como mínimo.
    
       Art. 16.- No podrán ser Intendentes Delegados:
             1)Los incapacitados absolutos.
             2)Los miembros y funcionarios de los poderes públi-
               cos.
             3)Los deudores del Estado  que ejecutados judicial-
               mente no pagaren sus deudas.
             4)Los inhabilitados penal o administrativamente por
               sentencia judicial basada en la autoridad de cosa
               juzgada.
             5)Las personas sin instrucción secundaria suficien-
               te.
    
       Art. 17.- Al asumir sus  cargos los Intendentes Delegados
    deberán  jurar cumplir fielmente con los  deberes inherentes
    al mismo.
    
       Art. 18.- El Intendente  Delegado no  podrá ausentarse de
    la  Circunscripción por  un término  mayor de cinco días sin
    autorización previa del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 19.- Las  suplencias en caso de acefalías se ajusta-
    rán al siguiente régimen:
             a)En la Municipalidad de San Miguel  de Tucumán, el
               Intendente será  reemplazado por el Secretario de
               Gobierno, y  en su defecto, por el  Secretario de
               Hacienda o de Obras Públicas, en ese orden.
             b)En  las Municipalidades  del Interior de la  Pro-
               vincia, el Intendente será reemplazado por el Se-
               cretario General o de Gobierno.
    
       Art. 20.- Cuando la  ausencia o impedimento del Intenden-
    te exceda de quince (15) días, o en caso de ausencia o impe-
    dimento de los reemplazantes  previstos en los  apartados a)
    y b) del artículo anterior, deberá comunicarse tal situación
    inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, para  que
    designe la persona que ha de ocupar  el cargo mientras  dure
    la ausencia o impedimento del titular.
    
       Art. 21.- Si la ausencia excede los treinta (30) días, el
    Poder Ejecutivo nombrará Intendente Delegado Interino.
    
       Art. 22.- El Intendente, funcionarios y empleados del Mu-
    nicipio son responsables  ante los Tribunales Ordinarios por
    los actos que importen transgresión u omisión de sus obliga-
    ciones, así como los daños y perjuicios que hubieren ocasio-
    nado al Municipio y a  los particulares sin perjuicio de sus
    responsabilidades administrativas.
    
       Art. 23.- El Intendente  Delegado gozará de una  retribu-
    ción  asignada  en el  Presupuesto  Municipal conforme a las
    pautas que determine el Poder Ejecutivo.
    
                             TITULO III
     ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO DENTRO DEL MUNICIPIO
    
                             CAPITULO I
                             EN GENERAL
    
       Art. 24.- Constituyen  entre  otros deberes y  facultades
    del Intendente dentro del Municipio Cabecera en General:
             1)Ejercer la Jefatura  Administrativa de la Munici-
               palidad Cabecera.
             2)Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los
               Delegados  Comunales correspondientes  a su  Cir-
               cunscripción.
             3)Sancionar y  promulgar ordenanzas conforme al ar-
               tículo 4º.
             4)Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos de ex-
               trema necesidad fehacientemente justificadas, ad-
               referendum del Poder Ejecutivo a quien deberá re-
               cabarse la ratificación inmediatamente después de
               su  promulgación, conforme al artículo 4º  último
               párrafo.
             5)Disponer  todas las  medidas conducentes  al buen
               gobierno y  administración incluído  el Código de
               Faltas Municipal, de acuerdo a  la presente ley y
               disposiciones vigentes.
             6)Representar a la  Municipalidad en sus relaciones
               a todos los efectos.
             7)Representar judicialmente a  la Municipalidad por
               sí o por apoderados.
             8)Ejercer el  Poder de  Policía Municipal  en todas
               sus  manifestaciones y  aplicar las  sanciones en
               caso de infracciones y faltas, con sujeción a las
               disposiciones  vigentes y  asegurando  el  debido
               procedimiento legal.
             9)Reglamentar  el  tránsito,  establecer y  aplicar
               sanciones en caso de infracciones.
            10)Recabar de las autoridades competentes al allana-
               miento a los domicilios  particulares a efecto de
               comprobar el cumplimiento de las leyes y ordenan-
               zas referentes a higiene, moralidad  y seguridad;
               pudiendo requerir el auxilio de la fuerza  públi-
               ca cuando así lo creyera pertinente.
            11)Promover la elevación  del nivel cultural,  inte-
               lectual y artístico de los habitantes del Munici-
               pio concediendo  particular importancia a los co-
               nocimientos, investigaciones,  técnicas y  tradi-
               ciones relacionadas con el medio histórico y geo-
               gráfico de su jurisdicción.
            12)Propiciar  la exaltación  de los valores locales,
               consolidar los sentimientos de vecindad, proponer
               la revisión y el establecimiento  de la toponímia
               local ajustada a la historia de la zona y conser-
               var las riquezas naturales de la misma.
            13)Fomentar y auspiciar dentro del municipio la rea-
               lización de actividades deportivas, recreativas y
               de esparcimiento popular.
            14)Solicitar  la declaración de  utilidad pública de
               los bienes cuya  expropiación interese al Munici-
               pio, proponiendo al Poder Ejecutivo la sanción de
               la ley correspondiente.
            15)Solicitar  la licencia y  designación de reempla-
               zante al Poder Ejecutivo en caso de ausencia  ma-
               yor de cinco (5) días del radio municipal.
            16)Intervenir en la construcción y refacción de edi-
               ficios de particulares, al sólo efecto  de garan-
               tizar su solidez, y ordenar la compostura o demo-
               lición de los que signifiquen un peligro inminen-
               te por su estado ruinoso a costa del propietario.
            17)Reglamentar  el funcionamiento  de los estableci-
               mientos o industrias  clasificadas como incómodas
               o insalubres, pudiendo ordenar su remoción  si no
               cumpliera con las exigencias  legales fundamenta-
               les.
            18)Vigilar  el expendio  de sustancias  alimenticias
               decomisándolas.
            19)Impedir los  espectáculos que ofendan a la moral,
               orden público, buenas costumbres y  creencias re-
               ligiosas, dictando la reglamentación necesaria.
            20)Dictar  ordenanzas tendientes  al mejor esplendor
               de las fiestas cívicas, a cuya solemnización debe
               contribuir el tesoro municipal.
            21)Formar  el catastro económico en su jurisdicción;
               estando obligados  los escribanos  y funcionarios
               con tareas afines a informar toda modificación al
               respecto.
            22)Fomentar  asociaciones de  bien público; pudiendo
               incluir en sus presupuestos partidas  de ayuda e-
               conómica.
            23)Autorizar la instalación y  fijar las condiciones
               de habilitación  de las actividades  productivas,
               industriales o comerciales.
            24)Ejercer el control de pesas y medidas, fiscaliza-
               ción de comercios, industrias y actividades  pro-
               ductivas, asegurando el  cumplimiento de las dis-
               posiciones  provinciales y municipales  y la ade-
               cuación a su finalidad específica.
            25)Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de
               interés común  con las reparticiones públicas ac-
               tuantes o que deben actuar dentro del Municipio.
            26)Ejercer las  atribuciones y  cumplir los  deberes
               impuestos por las  disposiciones provinciales vi-
               gentes.
            27)Dictar el Código General de  edificación y dispo-
               ner todo lo  conducente al embellecimiento edili-
               cio, necesidades urbanísticas, provisión de obras
               esenciales para la  población, estableciendo res-
               tricciones a la propiedad privada  por razones de
               seguridad, estética,  higiene o por exigencias de
               los  servicios públicos  municipales, ajustándose
               al Plan Regulador.
            28)Asegurar el expendio de  artículos de primera ne-
               cesidad en las mejores condiciones, precio  y ca-
               lidad, organizar si  fuera necesario la  elabora-
               ción y venta municipal de los mismos. Autorizar y
               disponer la creación  de mercados, ferias francas
               y puestos de venta.
            29)Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o
               frigoríficos  cuando se satisfagan las pautas mu-
               nicipales en el aspecto técnico exigidas  por los
               Organismos Técnicos pertinentes.
            30)Velar por la seguridad, salubridad, higiene y mo-
               ralidad pública.
            31)Fijar las tarifas del transporte con intervención
               de la Dirección  General de Autotransporte  de la
               Provincia y fomentar el servicio  civil de bombe-
               ros.
            32)Dictar el Código de  Faltas imponiendo multas por
               violación de  Ordenanzas, en  los  límites de  su
               competencia.
            33)Fijar las retribuciones de todo el personal muni-
               cipal y comunal, con ratificación del  Poder Eje-
               cutivo.
    
                              CAPITULO II
                    EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA
    
       Art. 25.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
    los Intendentes Delegados en materia económico-financiera:
             1)Dictar  las Ordenanzas  Tarifarias de acuerdo con
               el Sistema y recaudar los tributos de conformidad
               a la legislación vigente.
             2)La inversión de los recursos con sujeción al Pre-
               supuesto  vigente y expedirá órdenes de pago, au-
               torizando con su firma el manejo de los fondos de
               tesorería.
             3)Llevar actualizado el Inventario  General de Bie-
               nes, el Registro  de Contribuyentes, el  Catastro
               General de la Municipalidad,  el archivo y en ge-
               neral, la documentación necesaria.
             4)Conceder moratoria  para el pago  de tributos con
               sujeción a las normas del Código Tributario muni-
               cipal.
             5)Dictar todas las medidas necesarias para la admi-
               nistración y mejoramiento de los bienes municipa-
               les, conforme al régimen vigente.
             6)Celebrar contratos y autorizar trabajos previstos
               en el Presupuesto.
             7)Practicar  mensualmente un  balance y  enviarlo a
               consideración del Poder Ejecutivo, con su detalle
               de ingresos y gastos.
             8)Autorizar  la  compensación  en partidas  con  la
               transferencia a modo  de refuerzo de otras parti-
               das presupuestarias y que cuenten con margen dis-
               ponible o con el superávit real  del ejercicio si
               lo hubiere.
    
                            CAPITULO III
                   EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS
    
       Art. 26.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
    los  Intendentes Delegados en materia de  servicios públicos
    en su Municipio:
       1)Prestar  los servicios públicos  necesarios del Munici-
         pio, pudiéndolo hacer:
         a)En forma directa;
         b)Por concesión a terceros;
         c)Por intermedio de organismos mixtos;
         d)Acogiéndose  a convenios nacionales,  provinciales, o
           intermunicipales.
       2)Prestar y hacer prestar los  servicios públicos munici-
         pales con eficiencia, economía y celeridad.
       3)Otorgar concesiones, permisos  y licencias de servicios
         públicos municipales por tiempo determinado.
       4)Crear, modificar, dejar sin  efecto servicios municipa-
         les según las nuevas necesidades y de conformidad a las
         normas vigentes.
       5)Podrán administrar los servicios  públicos por medio de
         sus empleados y comisiones honorarias de vecinos.
    
                              CAPITULO IV
                     EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS
    
       Art. 27.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
    los Intendentes Delegados en materia de Obras Públicas en su
    Municipio.
    A - EN GENERAL
        1)Reglamentar la construcción,  refacción y remodelación
          de  cualquier obra destinada al uso público  o privado
          especialmente su  distribución interior  y espacio; a-
          tendiendo a la seguridad,  estética y adecuación a sus
          finalidades conforme a las normas técnicas específicas
          vigentes.
        2)Proveer todo lo concerniente a la obra pública munici-
          pal, atendiendo a necesidades de ornato, estética, sa-
          lubridad, crecimiento y bienestar general de la pobla-
          ción, ajustándose  estrictamente a la Ley de Obras Pú-
          blicas y sus reglamentaciones.
        3)Podrá reforzar el personal  municipal para obras espe-
          cíficas, por contratos a término, imputando  al presu-
          puesto de la obra las retribuciones al personal extra-
          ordinario.
    B- EN PARTICULAR
        1)Construir  y administrar  los cementerios municipales;
          reglamentar y supervisar los servicios  fúnebres y co-
          nexos, asegurarlos  en forma económica para los humil-
          des y gratuitas para los menesterosos.
        2)Promover  la construcción de  viviendas económicas  en
          coordinación con  el Gobierno  Nacional y  Provincial,
          pudiendo apoyar financieramente los planes propuestos.
        3)Ordenar el  ensanche y  apertura de calles y  caminos,
          fijar  delineaciones de la ciudad, el  establecimiento
          de plazas, parques y paseos públicos.
        4)Proveer  el establecimiento de  obras sanitarias, agua
          corriente, drenajes y  acueductos, desagües y en gene-
          ral la purificación de agua.
        5)Determinar la construcción de caminos, puentes y  cal-
          zadas,  autorizando el  cobro de peaje o  portazgo por
          tiempo determinado.
        6)Adoptar todas las  medidas y precauciones tendientes a
          evitar inundaciones, incendios,  epidemias y  estragos
          en general.
        7)Proveer y mejorar la energía  eléctrica y el gas natu-
          ral domiciliario.
        8)Atender la  limpieza general del Municipio, higieniza-
          ción de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mata-
          deros y corrales.
        9)Fundar, reglamentar y  administrar hospitales, centros
          sanitarios, asilos, colegios, casas de corrección y de
          trabajo  para huérfanos o  imposibilitados y todos los
          establecimientos asistenciales necesarios.
       10)Promover la plantación de árboles en calles y caminos,
          pudiendo cobrar a  los vecinos las sumas  necesarias y
          equitativas.
    
                               CAPITULO V
                       EN MATERIA DE CONTRATACION
    
       Art. 28.- Constituyen entre  otros deberes y derechos del
    Intendente  Delegado sobre  el Régimen de  Contrataciones  y
    transmisiones de bienes en su Municipio:
       1)Dictar  una Ordenanza General  estableciendo el régimen
         de contratación el  que deberá ajustarse a las leyes de
         Contabilidad  y Obras Públicas y  a las pautas que fije
         la Secretaría de Estado del Interior.
       2)Ejercer  en general los actos  de administración de los
         bienes de dominio público y privado de  los Municipios,
         siempre que convengan a esos intereses.
       3)Otorgar  concesiones, permisos  y licencias por  tiempo
         determinado de  conformidad a normas  aprobadas por  el
         Poder Ejecutivo.
    
                            CAPITULO VI
                   SOBRE APLICACION DE SANCIONES
    
       Art. 29.- Corresponde  al  Intendente  Delegado, pudiendo
    delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones
    establecidas por  las Ordenanzas vigentes,  en ejercicio del
    poder de policía, las cuales sólo podrán ser:
             a)Multas.
             b)Clausuras temporarias.
             c)Clausuras definitivas.
             d)Demoliciones totales.
             e)Demoliciones parciales.
             f)Decomisos y destrucciones.
             g)Traslados.
             h)Secuestros  y podrá  ordenar el  arresto  de los
               infractores, por  un término no mayor  de treinta
               días.
    
       Art. 30.- El cobro de las multas se tramitará por el sis-
    tema  establecido para el cobro  de las provinciales ante la
    Justicia Civil o de  Paz Letrada competente. Los arrestos se
    efectuarán con intervención de la Policía Provincial.
    
       Art. 31.- Las facultades para aplicar arrestos  o multas,
    prescriben  a los doce  (12) meses de  producida la falta  o
    contravención. Cualquier tipo  de interpelación  debidamente
    documentada  al presunto infractor,  interrumpe la prescrip-
    ción.
    
                             TITULO IV
                           DE LAS COMUNAS
    
                             CAPITULO I
         CREACION, FUNCIONAMIENTO, JURISDICCION Y ORGANIZACION
    
       Art. 32.- Las comunas se crearán, modificarán y extingui-
    rán por Decreto, a propuesta del Intendente Delegado.
    
       Art. 33.- Los titulares de las Comunas, ejercerán su com-
    petencia  dentro de las áreas urbanas,  suburbanas y rurales
    comprendidas en los límites territoriales establecidos en el
    acto de su creación.
    
       Art. 34.- A efectos del  artículo anterior, el Poder Eje-
    cutivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fi-
    jará el ámbito físico en el cual desorrallarán su actividad,
    dentro de la Circunscripción de la cual depende.
    
       Art. 35.- La competencia comunal se extiende a:
             1)La prestación  de servicios públicos dentro de su
               jurisdicción.
             2)La atención de la salubridad,  higiene, moralidad
               pública y asistencia social.
             3)La promoción y el fomento de las actividades cul-
               turales, artísticas, recreativas y deportivas.
             4)La  urbanización y promoción  de los pueblos y á-
               reas rurales,  así como la  aplicación  de planes
               reguladores.
             5)La ejecución de obras públicas requeridas por las
               necesidades locales.
             6)En general, todo lo concerniente  al desarrollo y
               bienestar espiritual y  material de las comunida-
               des de su área.
    
       Art. 36.- La  prestación de servicios  que competen a las
    Delegaciones Comunales  dentro de sus jurisdicciones, se ca-
    nalizarán  a través de ellas, sin que ello  implique delega-
    ción de facultades o  eximición de responsabilidades que por
    ley  compete al Intendente  Delegado, quien ejercerá el con-
    tralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos con-
    tables y administrativos.
    
                            CAPITULO II
                    DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
    
       Art. 37.- Las Comunas, serán administradas por un funcio-
    nario con el cargo de Delegado Comunal, quien será designado
    por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 38.- Para ser Delegado Comunal se requiere:
       1)La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos.
       2)Tener instrucción suficiente.
       3)Contar como mínimo con dos (2) años de residencia inme-
         diata en la zona.
    
       Art. 39.- Están inhabilitados para ser  Delegados Comuna-
    les:
             a)Los incapacitados absolutos.
             b)Los miembros y funcionarios de los poderes públi-
               cos y los agentes  nacionales, provinciales o mu-
               nicipales, mientras permanezcan en sus cargos.
             c)Las personas que por sí o  como miembros agentes,
               socios o representantes de empresas comerciales o
               industriales,  estuvieren  interesados  directa o
               indirectamente en cualquier contrato oneroso, con
               la Comuna o los que exploten concesiones naciona-
               les, provinciales, municipales o comunales, o tu-
               vieren  licitaciones adjudicadas dentro de su ju-
               risdicción.
             d)Los  deudores del  fisco que ejecutados judicial-
               mente no pagaren sus obligaciones.
             e)Los  inhabilitados  penal o  administrativamente,
               por sentencia judicial basada en autoridad de co-
               sa juzgada.
             f)Los que no tengan educación suficiente.
    
       Art. 40.- Al asumir sus  cargos, los  Delegados Comunales
    deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los debe-
    res inherentes al mismo, por ante el Intedente Delegado y el
    Secretario de Estado del Interior o sus representantes debi-
    damente autorizados.
    
       Art. 41.- El Delegado Comunal no se ausentará de  su sede
    local por un término mayor  de cinco días corridos sin auto-
    rización previa del Intendente Delegado.
    
       Art. 42.- En  caso de ausencia por un lapso superior o de
    impedimento temporal que no  exceda los  treinta días  reem-
    plazará  al Delegado Comunal el funcionario  que designe  el
    Intendente Delegado. Si la ausencia excede los  treinta días
    el Poder Ejecutivo nombrará el Delegado Comunal Subrogante.
    
       Art. 43.- La remuneración  del personal comunal se fijará
    y modificará por el Intendente Delegado, conforme al  Presu-
    puesto y las pautas salariales provinciales.
    
                           CAPITULO III
     ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO EN LA CIRCUNSCRIPCION
    
       Art. 44.- Constituyen entre otros deberes y derechos  del
    Intendente Delegado sobre las Comunas de su Circunscripción:
             1)Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y re-
               moción del Delegado Comunal cuando existiera cau-
               sa justificada.
             2)Efectuar el  nombramiento, ascenso y remoción del
               personal comunal  a propuesta del Delegado  Comu-
               nal.
             3)Nombrar el Delegado Comunal Interino si la ausen-
               cia del titular no excede los treinta días corri-
               dos.
             4)Solicitar la intervención o  disponer la instruc-
               ción de sumarios en las Delegaciones Comunales.
             5)Dar pautas políticas y administrativas de aplica-
               ción concreta a las Delegaciones Comunales,  con-
               forme a las recibidas.
             6)Proveer o  solicitar la  provisión de los  gastos
               comunales no  incluídos en sus  presupuestos para
               situaciones imprevistas y de urgente necesidad.
             7)Fomentar el funcionamiento de organismos interco-
               munales dedicados  a promover las  obras y servi-
               cios de interés común.
             8)Controlar  todo el  funcionamiento comunal infor-
               mando inmediatamente al Poder Ejecutivo, a través
               de la Secretaría  de Estado del  Interior, las i-
               rregularidades detectadas.
             9)Planificar, proyectar y propiciar todas las medi-
               das de progreso material y  espiritual de la Cir-
               cunscripción  en coordinación  con los  Delegados
               Comunales.
            10)Fomentar la participación  popular en los asuntos
               comunales.
            11)Fomentar la formación cívica de la población, es-
               pecialmente de la juventud, integrándola a  orga-
               nismos de apoyo municipal.
            12)Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines
               útiles dedicados  especialmente al progreso comu-
               nal.
            13)Asistir y asesorar integralmente a las Delegacio-
               nes Comunales con el concurso de la Secretaría de
               Estado del Interior.
            14)Entender  en grado de  apelación las resoluciones
               dictadas por el Delegado Comunal.
            15)Solicitar la intervención a  las Delegaciones Co-
               munales cuando lo considere necesario.
            16)En general  la supervisión, orientación, asisten-
               cia,  y contralor pertinente en  toda la Circuns-
               cripción.
    
                             CAPITULO IV
          FACULTADES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
    
       Art. 45.- Son facultades y deberes de los Delegados Comu-
    nales en su jurisdicción:
             1)Ejercer la jefatura  administrativa de la Delega-
               ción Comunal, proponer al Intendente  Delegado el
               nombramiento y remoción del personal a su cargo y
               disponer por sí la instrucción de  sumarios admi-
               nistrativos, observando  las normas generales que
               en ese aspecto fijare el Poder Ejecutivo y el In-
               tendente Delegado.
             2)Observar en materia de personal las disposiciones
               vigentes para la  administración municipal  hasta
               tanto se elabore su régimen específico.
             3)Proyectar y elevar al Intendente  Delegado, al 15
               de octubre de  cada año, el Presupuesto  Anual de
               Cálculos y Recursos de la Delegación Comunal.
             4)Recaudar y hacer recaudar los  tributos comunales
               previstos  anualmente en el cálculo  de recursos,
               de conformidad con las normas  generales estable-
               cidas en  el Codigo Tributario Comunal y las dis-
               posiciones tributarias vigentes.
             5)Representar a la Comuna en sus relaciones.
             6)Disponer  la inversión de  los recursos con suje-
               ción al Presupuesto  y a las disposiciones vigen-
               tes, interviniendo el Intendente.
             7)Firmar conjuntamente con el Secretario-Habilitado
               o empleado Habilitado, a tales fines, toda la do-
               cumentación que afecte al patrimonio comunal.
             8)Llevar actualizado el inventario  general de bie-
               nes, el Padrón  de Contribuyentes y el  Catastro,
               debiendo elevar copia al Intendente Delegado.
             9)Proveer a la mejor  conservación y administración
               de los bienes del dominio comunal.
            10)Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por in-
               termedio del Intendente Delegado,  para todo acto
               de disposición de bienes de propiedad comunal.
            11)Reglamentar el tránsito en su jurisdicción.
            12)Proveer a la construcción de viviendas económicas
               en acción coordinada  con los Gobiernos Nacional,
               Provincial y Municipal.
            13)Ejercer el Poder de Policía Comunal en todas  sus
               manifestaciones y  aplicar las  sanciones en  los
               casos  de infracciones, contravenciones  y faltas
               con sujeción a esta ley y a las disposiciones vi-
               gentes, asegurando el debido procedimiento legal.
            14)Recabar de las  autoridades competentes las órde-
               nes de allanamiento a los efectos de comprobar el
               cumplimiento de las disposiciones vigentes, refe-
               rentes a  la higiene, moralidad  y seguridad; pu-
               diendo requerir  el auxilio de la fuerza  pública
               cuando fuere necesario.
            15)Está autorizado a  aplicar las siguientes sancio-
               nes debiendo ajustarse estrictamente  a la regla-
               mentación que dictará el Intendente Delegado:
               a)Multas.
               b)Clausuras temporarias.
               c)Clausuras definitivas.
               d)Demoliciones parciales.
               e)Demoliciones totales.
               f)Decomiso y destrucción.
               g)Traslado.
               h)Secuestro.
            16)Autorizar la instalación  y fijar las condiciones
               de habilitaciones de las actividades productivas,
               industriales o comerciales que  se establezcan en
               la jurisdicción comunal.
            17)Ejercer  el control de pesas y medidas, y la fis-
               calización de comercios, industrias y actividades
               productivas para asegurar el  cumplimiento de las
               disposiciones comunales sobre seguridad, higiene,
               salubridad y adecuación a su finalidad  específi-
               ca de conformidad a las normas vigentes.
            18)Usar el  crédito sólo dentro  de las asignaciones
               fijadas anualmente  en el  Presupuesto,  debiendo
               recabar autorización del Intendente Delegado para
               casos extraordinarios.
            19)Contratar  la autorización de  bienes y servicios
               de acuerdo con las  previsiones presupuestarias y
               las normas de la ley de contabilidad y/o de obras
               públicas y sus disposiciones  reglamentarias con-
               cordantes con la presente ley.
            20)Habilitar  y administrar  cementerios  comunales,
               fiscalizando todo  lo relativo a inhumación y ex-
               humación de cadáveres.
            21)Promover  la elevación del  nivel cultural, inte-
               lectual y artístico de los habitantes de la Comu-
               na otorgando particular importancia a los conoci-
               mientos,  investigaciones técnicas y  tradiciones
               relacionadas con el  medio histórico y geográfico
               de la Comuna.
            22)Propiciar  la exaltación de  los valores locales,
               consolidar los sentimientos de vecindad, proponer
               la revisión y establecimiento de la toponimia lo-
               cal ajustada a la  historia y al pasado de la zo-
               na.
            23)Fomentar  y auspiciar dentro de la Comuna la rea-
               lización de actividades deportivas, recreativas y
               de esparcimiento popular.
            24)Prestar apoyo a las entidades de bien público que
               lo soliciten debidamente,  ajustándose a las dis-
               posiciones vigentes.
            25)Solicitar la  declaración de  utilidad pública de
               los bienes cuya expropiación interesa a  la Comu-
               na y proponer al Poder Ejecutivo, a través de los
               Intendentes  Delegados la  sanción de la  ley co-
               rrespondiente.
            26)Remitir periódicamente al Intendente Delegado, la
               nómina de los contribuyentes morosos para la ges-
               tión de cobro.
            27)Convocar a los responsables  de las reparticiones
               públicas actuantes dentro de su jurisdicción, pa-
               ra coordinar tareas de interés común.
            28)Mantener  constantemente informado  al Intendente
               Delegado de las  obras efectuadas, de las necesi-
               dades de la comunidad y solucionar los  problemas
               planteados en su jurisdicción.
            29)Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispues-
               to por sus autoridades superiores.
            30)En general todas  las atribuciones de  los Inten-
               dentes Delegados y las que no se opongan al meca-
               nismo de la presente ley, ni a las  disposiciones
               provinciales o municipales vigentes.
            31)En todas las contrataciones será asimilado al Je-
               fe de  Repartición, a  efectos de  determinar  el
               monto que se le autorice.
    
                              TITULO V
         DEL PATRIMONIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS COMUNAS
    
                             CAPITULO I
                DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMUNALES
    
       Art. 46.- Son recursos los siguientes:
             a)Los que resultaren por aplicación del Código Tri-
               butario Municipal o de las  Ordenanzas en su Cir-
               cunscripción.
             b)Las multas, rentas, intereses y producidos prove-
               nientes del Patrimonio Municipal y  Comunal o del
               rendimiento líquido de sus explotaciones.
             c)Las  subvenciones, subsidios  y ayuda que concede
               el Estado a  los Municipios y Comunas y los lega-
               dos y donaciones que reciban de terceros.
             d)El producto de los  empréstitos públicos y de las
               operaciones de créditos que concierten.
             e)Los ingresos por participación  de los impuestos,
               tasas y contribuciones  nacionales, provinciales,
               municipales,  comunales y lo dispuesto  por leyes
               provinciales y nacionales.
             f)El producto de la explotación de sus propios bie-
               nes.
             g)Todo otro recurso previsto en leyes y disposicio-
               nes vigentes.
    
                             CAPITULO II
                           DEL PRESUPUESTO
    
       Art. 47.- Los  proyectos de  presupuestos de  cálculos de
    gastos y recursos de  los Municipios y de las Comunas, serán
    elevados anualmente al Poder Ejecutivo por  la vía jerárqui-
    ca, con informes y fundamentos del Intendente Delegado.
    
       Art. 48.- El proyecto de  presupuesto comprenderá la uni-
    versalidad de gastos y recursos  ordinarios, extraordinarios
    y especiales para cada ejercicio.
    
       Art. 49.- Los recursos y gastos  figurarán por sus montos
    íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legal-
    mente establecidas o que resulten del reintegro  de importes
    indebidamente percibidos.
    
       Art. 50.- Los recursos y gastos  con las especificaciones
    necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción
    y montos, se clasificarán con las estructuras que establezca
    la Dirección de Presupuesto de la  Provincia  y  las  normas
    técnicas contables de la ley de contabilidad.
    
       Art. 51.- El presupuesto  anual constituye  el límite  de
    las autorizaciones conferidas al Intendente. Los  montos fi-
    jados a las partidas no deberán ser excedidos, y cuando  las
    asignaciones del Presupuesto resultaren insuficientes o fue-
    ra necesario  incorporar  conceptos no  previstos, el Inten-
    dente Delegado  podrá solicitar  al Poder Ejecutivo las res-
    tructuraciones del caso.
    
       Art. 52.- Si al  iniciarse  el ejercicio no se hubiera a-
    probado el Presupuesto General, el Intendente Delegado  pon-
    drá en  vigencia el  correspondiente  al año anterior, hasta
    tanto sea sancionado el proyecto del año en curso.
       Esta disposición comprende a todas las modificaciones del
    Presupuesto  que se hubieren operado en el uso de las facul-
    tades legales, no alcanzando a los créditos sancionados  por
    una sola vez y cuya finalidad hubiera sido satisfecha.
    
       Art. 53.- Con  autorización del  Poder  Ejecutivo  podrán
    constituirse cuentas  especiales  para  cumplir  finalidades
    previstas en las respectivas ordenanzas de creación  las que
    deberán establecer los recursos del caso.
    
       Art. 54.- El ejercicio del Presupuesto  comienza el 1º de
    enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, pero se en-
    tenderá que continúa el ejercicio  a  objeto  de  cerrar  la
    cuenta del año hasta el último día de marzo del año siguien-
    te.
    
                             CAPITULO III
                         DEL REGIMEN CONTABLE
    
       Art. 55.- El Intendente  Municipal  dictará una ordenanza
    de contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases:
             a)La Contabilidad  General del municipio se llevará
               por el método de la partida doble,  de manera que
               refleje  claramente el movimiento y desarrollo e-
               conómico financiero.
             b)La Contabilidad General en su aspecto patrimonial
               partirá de  la base de un  inventario general  de
               los bienes del municipio, separando  los que for-
               man parte del dominio público  de los del dominio
               privado y establecerán  todas las variedades  pa-
               trimoniales producidas en cada ejercicio.
             c)La Contabilidad General en su aspecto financiero,
               partirá del cálculo de recursos y del Presupuesto
               de Gastos  e Inversiones anuales y establecerá el
               movimiento de ingresos  y egresos de cada ejerci-
               cio.
    
       Art. 56.- El Intendente podrá autorizar por ordenanza ge-
    neral la compensación de excesos producidos en algunas  par-
    tidas del Presupuesto de Gastos y que se estimen de legítima
    procedencia, con la transferencia a modo de refuerzos, de o-
    tras partidas de aquél y que cuenten con margen disponible o
    con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.
    
       Art. 57.- El Intendente  Municipal  habilitará los libros
    de  contabilidad  necesarios para el cumplimiento de las re-
    gistraciones, satisfaciendo los requisitos que en particular
    exija Contaduría General de la  Provincia y  el  Tribunal de
    Cuentas en uso de sus facultades.
    
       Art. 58.- El balance anual deberá ser presentado a consi-
    deración del Gobernador por  el  Intendente, hasta  el 31 de
    octubre de cada año. En las tareas  de cierre  y  confección
    del balance, el Poder Ejecutivo a través  de  los organismos
    pertinentes, ejercerá funciones de  contralor  y  fiscaliza-
    ción, cuidando de que tanto las anotaciones  contables  como
    los balances que se dan a publicidad sean expresión fiel del
    Patrimonio Municipal y del movimiento financiero del ejerci-
    cio.
    
                             TITULO VI
                   DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
    
                             CAPITULO I
                   DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    
       Art. 59.- Corresponde a  la Corte Suprema de Justicia co-
    nocer  originariamente de los recursos contencioso  adminis-
    trativo que se interponga contra las resoluciones de los In-
    tendentes  Delegados  de la Provincia, o de entidades autár-
    quicas creadas por ellos, en ejercicio de sus funciones pro-
    pias.
    
       Art. 60.- Para que proceda el recurso, es necesario:
             a)Que se trate de una resolución dictada por la Ad-
               ministración Municipal  obrando como tal  y en e-
               jercicio de sus facultades y que lesione en forma
               actual un derecho.
             b)Que se trate de una resolución definitiva del In-
               tendente  Delegado o del  ente autárquico  por él
               creado.
    
       Art. 61.- No se sustanciará el recurso contencioso  admi-
    nistrativo sin que antes el interesado acredite haber recla-
    mado sin éxito ante  la autoridad  municipal correspondiente
    por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado
    sin éxito, cuando hayan pasado  treinta días  corridos desde
    que se interpuso el reclamo sin obtener resolución.
    
       Art. 62.- El recurso deberá  interponerse  dentro de  los
    veinte días  siguientes a la notificación de la denegatoria,
    o a contar desde los treinta  días a que se refiere el artí-
    culo  anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si  el
    reclamante hubiere optado por la via judicial  ordinaria, no
    podrá entablar el recurso contencioso.
    
       Art. 63.- Para la sustanciación de recursos, se aplicarán
    las normas prescriptas por el  Código de Precedimiento en lo
    Civil y Comercial para el juicio ordinario.
    
       Art. 64.- Procede también el recurso contencioso adminis-
    trativo  por la exoneración de  un empleado  municipal,  sin
    causa o con expresión de causa inexistente.
    
       Art. 65.- Las resoluciones administrativas de los Munici-
    pios o sus entes, quederán  firmes y definitivas, si  no  se
    interpusiera el reclamo dentro de los diez días de  la Noti-
    ficación del Interesado.
    
                            CAPITULO II
                       EJECUCION DE TRIBUTOS
    
       Art. 66.- Las ejecuciones de todo tributo Municipal o Co-
    munal, se tramitará por vía de apremio  administrativo esta-
    blecidos en el Código Tributario mediante  los apoderados de
    los Municipios.
    
                          DISPOSICION GENERAL
    
       Art. 67.- Cuando se expresa "Circunscripción  debe enten-
    derse  "Municipio Gobierno"  y "Comunas" en su conjunto y al
    sólo efecto administrativo.
    
       Art. 68.- Déjase sin efecto toda disposición que se opon-
    ga al cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 69.- Deróganse las  Leyes nros. 4.646, 4.689, 4.691,
    5.070 y el artículo 2º de la ley nº 5.034.
    
       Art. 70.- Téngase por Ley  de la  Provincia, comuníquese,
    cúmplase, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5231
    Modificada por Ley 5232
    Modificada por Ley 5369
    Modificada por Ley 5406
    Deroga a Ley 4646
    Deroga a Ley 4689
    Deroga a Ley 4691
    Deroga a Ley 5070
    Derogada por Ley 5529
    Derogada por Ley 5616

  • Resumen

    LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.

  • Observaciones