* DEROGADA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fueza de L E Y : TITULO I COMUNAS RURALES CAPITULO I DEFINICION Y CREACION Artículo 1º.- En los pueblos de la Provincia, cuya pobla- ción exceda de quinientos habitantes, se podrán crear Comu- nas Rurales, cuya denominación, funcionamiento y jurisdic- ción fijará el Poder Ejecutivo. Art. 2º.- Además de los intereses morales, culturales y materiales de carácter local, las comunas rurales tendrán a su cargo: a) La prestación de servicios públicos; b) Los servicios de salubridad, higiene y asisten- cia pública; c) La urbanización de pueblos; d) La organización de servicios generales y espe- ciales tendientes al mayor bienestar de las po- blaciones rurales; e) El fomento de la cultura y de la educación físi- ca. CAPITULO II AUTORIDADES COMUNALES Art.3º.- Las Comunas Rurales serán dirigidas, administra- das y representadas legalmente por un funcionario denomina- do Delegado Comunal, que será designado por el Poder Ejecu- tivo y durará dos años en el ejercicio de sus funciones. Percibirá la remuneración que se fije en la ley respectiva. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá renovar la designación del delegado comunal, como así también removerlo cuando lo considere conveniente. Art. 5º.- Para ser delegado comunal, se requiere: a) Ser mayor de edad; b) Tener instrucción primaria completa; y c) Dos años, como mínimo, de residencia inmediata anterior en la jurisdicción de la comuna. Art. 6º.- No podrán ser delegados comunales: a) Los incapacitados legalmente; b) Los miembros, empleados y funcionarios del Esta- do Nacional, Provincial o Municipal, mientras permanezcan en su cargo, quienes deberán gestio- nar la correspondiente licencia, salvo lo dis- puesto por el artículo 8º de la Constitución Provincial; c) Las personas que por sí o como agentes, socios, representantes o empleados de empresas, estuvie- ren interesados directa o indirectamente en con- trataciones o concesiones de la Comuna; o los que exploten concesiones nacionales, provincia- les o municipales o tuvieren licitaciones adju- dicadas dentro de su jurisdicción; d) Los deudores morosos del fisco, que ejecutados judicialmente no pagaren sus obligaciones; e) Los inhabilitados por sentencia, los fallidos no rehabilitados, los sordomudos, enfermos mentales y ciegos. Art. 7º.- El Delegado no podrá ausentarse de la Comuna por más de 5 (cinco) días, sin comunicación previa a la Di- rección General de Comunas Rurales, quien asignará sus fun- ciones al Delegado más próximo, por un plazo máximo no reno- vable de 30 (treinta) días. CAPITULO III ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES Art. 8º.- Son facultades y deberes del Delegado Comunal: a) Adoptar las medidas que tengan por objeto el go- bierno, administración y dirección de la Comuna en el marco de las facultades y deberes conferi- dos por la presente ley; b) Designar y remover al personal de la Comuna, conceder licencias, disponer la aplicación de sanciones e instrucción de sumarios. Las rela- ciones de los empleados con la administración comunal, se regularán de conformidad a las nor- mas del Estatuto del Empleado Público, hasta tanto se sancione el régimen legal específico; c) Disponer la publicación de las resoluciones de alcance general que dicte en el Boletín Oficial de la Provincia; d) Recaudar los tributos que fije la ley respectiva y percibir las multas que imponga. Deberá remi- tir trimestralmente a la Dirección General de Comunas la nómina y cargos tributarios de los deudores para su cobro por vía judicial; e) Disponer la inversión de la renta con sujeción al presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Si al 1º de enero el presupuesto no hubiere sido aprobado, quedará en vigencia el anterior hasta tanto se aprueba el nuevo; f) Representar a la Comuna en todas sus relaciones con otras reparticiones o con terceros; g) Estar en juicio por la Comuna como actor o de- mandado con el patrocinio letrado y/o represen- tación de la Dirección General de Comunas Rura- les; h) Ejercer el Poder de Policía, de tránsito, de se- guridad, moralidad y buenas costumbres, higiene y salubridad, producción, industria y comercio y el medio ambiente edilicio. Aplicar sanciones en caso de infracciones, asegurando el debido proceso legal, las que podrán consistir en mul- tas, clausuras temporales o definitivas, demoli- ciones totales o parciales, decomiso, traslado y secuestro. Esa suma se actualizará semestralmen- te conforme al índice de precios al consumidor de bienes y servicios de la Provincia publicado por la Dirección de Estadísticas. El ejercicio de estas facultades deberá ajustarse a las leyes vigentes, las que deberán precisar las figuras penadas y los límites de las sanciones respecti- vas; i) Firmar con el Secretario o empleado Habilitado las ordenes de pago que expida por la Comuna; j) Aceptar donaciones a favor de la Comuna, previa opinión de la Dirección General de Comunas Rura- les; k) Llevar actualizado el inventario general de bie- nes de propiedad comunal; l) Proveer -previa autorización del Poder Ejecuti- vo a gastos no previstos en su presupuesto, en casos de urgente necesidad, durante el receso de la Legislatura, debiendo el Poder Ejecutivo dar cuenta a ésta en la primera sesión que celebre cualquiera de sus Cámaras; ll) Efectuar los ajustes presupuestarios necesarios en los casos en que la Comuna deba realizar ero- gaciones en cumplimiento y/o adhesión a leyes, decretos, convenios nacionay/o provinciales; m) Disponer la distribución de la partida principal "Crédito Adicional", en los casos en que esté contemplada en su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos; n) Desagregar en partidas parciales y subparciales, las partidas principales de su presupuesto; ñ) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, por inter- medio de la Dirección General de Comunas Rura- les, el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cál- culo de Recursos; o) Elevar a la Dirección General de Comunas Rura- les, hasta el día 10 del mes correspondiente, el balance de ingresos y egresos del bimestre ante- rior, a los efectos de su aprobación sin perjui- cio de la competencia del Honorable Tribunal de Cuentas; p) Solicitar asesoramiento a la Dirección General de Comunas Rurales cuando lo considere necesa- rio; q) Depositar los fondos que por cualquier concepto ingresen a la Comuna dentro de los 5 (cinco) días de percibidos, en una cuenta que se abrirá a tal efecto en el banco oficial más cercano. En caja podrá retener la suma que fije el Poder E- jecutivo; r) Llevar actualizados los padrones de contribuyen- tes; s) Ordenar -previa opinión de la Dirección General de Comunas Rurales- la demolición de los edifi- cios que por sus condiciones ruinosas o defi- cientes impliquen peligro para sus moradores o transeúntes, en los casos en que intimado el propietario, no haya procedido a su inmediata reparación o demolición; t) Proveer a la prestación de servicios públicos directamente o por intermedio de terceros. En este último caso deberá solicitar opinión a la Dirección General de Comunas Rurales; u) Efectuar contrataciones hasta el monto fijado como tope máximo a los jefes de repartición para los concursos de precios y con sujeción a las leyes de Contabilidad y de Obras Públicas de la Provincia, según el caso. Vender -previa autori- zación de la Dirección General de Comunas Rura- les mediante licitación que se publicará en dia- rios y periódicos de la localidad o en su defec- to, en carteles que serán fijados en parajes pú- blicos, bienes muebles, herramientas, semovien- tes, residuos, frutos o productos de propiedad comunal cuyo valor no exceda de $a 10.000.-, justipreciados por los técnicos de las reparti- ciones provinciales que correspondan. En los de- más casos las ventas deberán ser realizadas por la Dirección General de Comunas Rurales, por cuenta y orden de la Comuna respectiva, de con- formidad a las disposiciones legales vigentes; v) Aprobar -previa opinión de la Dirección General de Comunas Rurales- los planos de mensura y di- visión, loteos y en general, toda documentación referida a construcción de obras civiles; w) Solicitar por intermedio de la Dirección General de Comunas Rurales la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interesa a la comuna; x) Autorizar la instalación de industrias y comer- cio en su jurisdicción; y) Autorizar, previa asistencia técnica y opinión de la Dirección General de Comunas Rurales, ce- menterios privados y administrar los comunales, ejercitando la Policía mortuoria en toda su ex- tensión; y, z) Informar semestralmente a la comunidad sobre su acción de gobierno y en especial, el destino da- do a las rentas y recursos de la Comuna. TITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS Art. 9º.- Decláranse Rentas y Recursos Comunales a los siguientes: 1) La participación que les corresponda en impues- tos nacionales y provinciales; 2) Los recursos provenientes en concepto de contri- bución de mejoras que por ley se hubieren esta- blecido; 3) Los recursos propios establecidos en el Código Tributario Comunal; 4) El producido de los créditos que concierten; 5) El producido de la explotación de sus propios bienes; 6) Los importes provenientes de la aplicación de multas y sanciones; 7) Las subvenciones, subsidios, legados, donaciones y los aportes provenientes de la Nación, Provin- cia o terceros; y, 8) Todo otro recurso previsto en leyes y disposi- ciones vigentes. TITULO III DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNAS RURALES Art. 10.- Créase la Dirección General de Comunas Rurales, dependientes de la Secretaría de Estado del Interior, facul- tándose al Poder Ejecutivo, para que por vía reglamentaria, disponga su planta funcional. Art. 11.- Son atribuciones de la Dirección General de Co- munas Rurales, la supervisión, asesoramiento y asistencia material de las Comunas de la Provincia. Art. 12.- Tendrá las siguientes funciones: 1) Promover la participación de la comunidad en las acciones de gobierno comunal; 2) Asistir a las comunas en la proyección de planes de desarrollo comunal; 3) Brindar asistencia técnica a las comunas en ma- teria de planificación, coordinación y dirección de proyectos y obras públicas, civiles y viales; 4) Asistir a las comunas en la elaboración del pro- yecto de presupuesto y elevarlo para su aproba- ción al Poder Ejecutivo a través de la Secreta- ría de Estado del Interior; 5) Asesorar a las comunas en la celebración de con- venios intercomunales tendientes a la mejor prestación de servicios y realización de obras; 6) Brindar apoyo a las comunas traducido en aportes de recursos humanos y materiales; 7) Participar con las comunas en la construcción, reparación y mantenimiento de la red vial; 8) Realizar contrataciones por cuenta y orden de las comunas con excepción de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso u); 9) Fiscalizar el funcionamiento de las comunas y el destino de los fondos que el Poder Ejecutivo o- torgue para el financiamiento de obras de inte- rés comunal; 10) Asesorar y supervisar a las comunas en la apli- cación y cumplimiento de las normas tributarias comunales vigentes; y, 11) Prestar asesoramiento y representar judicialmen- te a las comunas con su servicio jurídico en to- dos los asuntos que se le remitieren. TITULO IV DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL Art. 13.- El conjunto de comunas contribuirá a la forma- ción de un fondo especial, con el objeto de ser invertido en la compra y mantenimiento de equipos viales para su utiliza- ción en la reparación de caminos, puentes y demás obras via- les en jurisdicción de las comunas. El fondo de equipamiento vial se integrará con el 15% de los importes que deban percibir en concepto de cooparticipa- ción en los impuestos provinciales y nacionales, y otros fondos que por leyes especiales se asignen. Estos fondos se- rán depositados por Tesoreria General en una cuenta especial titulada "Dirección General de Comunas Rurales - Fondo Vi- al", y serán administrados exclusivamente por la Dirección General de Comunas Rurales, de conformidad a las leyes y re- glamentos que rigen para las contrataciones en la adminis- tración central. TITULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Art. 14.- Los actos administrativos emanados de las comu- nas, podrán ser impugnados en los casos, con el alcance y el trámite previsto en la ley nº 4.537. Art. 15.- En materia tributaria, será de aplicación el procedimiento establecido en las disposiciones contenidas en el Código Tributario Comunal. TITULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Art. 16.- A los fines de la aplicación de las sanciones determinadas en el inciso h) del artículo 8º, se labrará el acta de constatación pertinente, la que deberá notificarse fehacientemente el infractor. El administrado podrá efectuar su descargo por escrito dentro de los 10 (diez) días de notificado. Habiendo hechos controvertidos se abrirá la causa a prueba por un lapso de 8 (ocho) días. Transcurrido el término probatorio, podrá alegarse dentro de los tres días siguientes, vencidos los cuales el Delegado dictará la resolución que corresponda, la que será recurri- ble conforme al artículo 14. Art. 17.- Encontrándose firme la resolución que imponga una multa, el Delegado la ejecutará intimando su pago dentro del quinto día a contar de la fecha de la intimación, bajo apercibimiento de cobro judicial. Si no se hiciese efectiva, pasará las actuaciones de in- mediato a la Dirección General de Comunas Rurales para su cobro por vía de apremio. TITULO VII ACCIONES JUDICIALES DE COBRO DE IMPUESTOS Art. 18.- El cobro judicial de los tributos se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio, conforme a la ley de la materia. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 19.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex- propiación los terrenos que sean necesarios para el trazado, apertura y ensanche de calles y caminos. Art. 20.- Los escribanos no podrán autorizar escrituras por las que se transfiera o modifique el dominio sobre bie- nes raíces, negocios o establecimientos comerciales sin que se acredite previamente, no adeudar los tributos comunales pertinentes. Art. 21.- Serán recursos de la comuna, hasta que se san- cionen las leyes tributarias comunales, los que resultaren de la aplicación del Código Tributario Municipal o de las ordenanzas en su circunscripción. Art. 22.- Deróganse los títulos IV y V de la ley Nº 5.181. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 23.- En las causas judiciales y extrajudiciales en las que las Comunas actúen como actoras, demandadas o terce- ros, los términos procesales se suspenderán durante treinta días contados a partir de la fecha en que se publique la re- glamentación de la presente ley, a fin de que la interven- ción de los Delegados Comunales se adecue a las previsiones del inciso g) del artículo 8º. Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º, serán recursos de las comunas, hasta que se sancione el Código Tributario Comunal, los que resultaren de la aplica- ción del Código Tributario Municipal o de las ordenanzas en su circunscripción. Art. 25.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos o- chenta y cuatro.
ESTABLECE EL RÉGIMEN ORGÁNICO DE LAS COMUNAS RURALES. CREA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNAS RURALES.