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    Ley N°: 5616
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/05/1984
    Promulgada: 11/06/1984
    Publicada: 06/07/1984
    Boletin Of. N°: 20790

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fueza de
    
                               L E Y :
    
                             TITULO I
                         COMUNAS RURALES
    
                            CAPITULO I
                       DEFINICION Y CREACION
    
       Artículo 1º.- En los pueblos de la Provincia, cuya pobla-
    ción exceda de quinientos habitantes, se podrán  crear Comu-
    nas  Rurales, cuya denominación, funcionamiento  y jurisdic-
    ción fijará el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- Además de los intereses  morales, culturales  y
    materiales de carácter local, las comunas rurales  tendrán a
    su cargo:
             a) La prestación de servicios públicos;
             b) Los servicios de salubridad, higiene y  asisten-
                cia pública;
             c) La urbanización de pueblos;
             d) La organización de servicios  generales y  espe-
                ciales  tendientes al mayor bienestar de las po-
                blaciones rurales;
             e) El fomento de la cultura y de la educación físi-
                ca.
    
                            CAPITULO II
                       AUTORIDADES COMUNALES
    
       Art.3º.- Las Comunas Rurales serán dirigidas, administra-
    das y representadas legalmente por un  funcionario denomina-
    do Delegado  Comunal, que será designado por el Poder Ejecu-
    tivo  y durará dos  años en  el ejercicio de sus  funciones.
    Percibirá la remuneración que se fije en la ley respectiva.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá renovar la designación
    del delegado comunal, como así  también removerlo  cuando lo
    considere conveniente.
    
       Art. 5º.- Para ser delegado comunal, se requiere:
             a) Ser mayor de edad;
             b) Tener instrucción primaria completa; y
             c) Dos años,  como mínimo, de residencia  inmediata
                anterior en la jurisdicción de la comuna.
    
       Art. 6º.- No podrán ser delegados comunales:
             a) Los incapacitados legalmente;
             b) Los miembros, empleados y funcionarios del Esta-
                do  Nacional, Provincial  o  Municipal, mientras
                permanezcan en su cargo, quienes deberán gestio-
                nar la  correspondiente licencia, salvo lo  dis-
                puesto por  el artículo  8º  de la  Constitución
                Provincial;
             c) Las  personas que por sí o como agentes, socios,
                representantes o empleados de empresas, estuvie-
                ren interesados directa o indirectamente en con-
                trataciones  o concesiones de la  Comuna;  o los
                que  exploten concesiones nacionales, provincia-
                les o municipales o  tuvieren licitaciones adju-
                dicadas dentro de su jurisdicción;
             d) Los deudores morosos  del fisco, que  ejecutados
                judicialmente no pagaren sus obligaciones;
             e) Los inhabilitados por sentencia, los fallidos no
                rehabilitados, los sordomudos, enfermos mentales
                y ciegos.
    
       Art. 7º.- El  Delegado no podrá  ausentarse de la  Comuna
    por más de 5 (cinco)  días, sin comunicación previa a la Di-
    rección General de Comunas Rurales,  quien asignará sus fun-
    ciones al Delegado más próximo, por un plazo máximo no reno-
    vable de 30 (treinta) días.
    
                            CAPITULO III
         ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
    
       Art. 8º.- Son facultades y deberes del Delegado Comunal:
             a) Adoptar las medidas que tengan por objeto el go-
                bierno, administración y dirección de la  Comuna
                en el marco de las facultades y deberes conferi-
                dos por la presente ley;
             b) Designar  y  remover al  personal de  la Comuna,
                conceder licencias,  disponer  la aplicación  de
                sanciones e  instrucción de sumarios.  Las rela-
                ciones  de los  empleados con la  administración
                comunal, se regularán  de conformidad a las nor-
                mas  del Estatuto  del Empleado  Público,  hasta
                tanto se sancione el régimen legal específico;
             c) Disponer la  publicación de las  resoluciones de
                alcance general que dicte en el Boletín  Oficial
                de la Provincia;
             d) Recaudar los tributos que fije la ley respectiva
                y percibir las multas que imponga. Deberá  remi-
                tir  trimestralmente a  la Dirección  General de
                Comunas la  nómina y cargos  tributarios de  los
                deudores para su cobro por vía judicial;
             e) Disponer la  inversión de la renta  con sujeción
                al presupuesto de  gastos y cálculo de recursos.
                Si al 1º de enero el presupuesto no hubiere sido
                aprobado,  quedará en vigencia el anterior hasta
                tanto se aprueba el nuevo;
             f) Representar a  la Comuna en todas sus relaciones
                con otras reparticiones o con terceros;
             g) Estar  en juicio por  la Comuna como actor o de-
                mandado con el patrocinio letrado  y/o represen-
                tación de la Dirección General  de Comunas Rura-
                les;
             h) Ejercer el Poder de Policía, de tránsito, de se-
                guridad, moralidad y buenas costumbres,  higiene
                y salubridad,  producción,  industria y comercio
                y el  medio ambiente edilicio. Aplicar sanciones
                en caso  de infracciones,  asegurando el  debido
                proceso legal,  las que podrán consistir en mul-
                tas, clausuras temporales o definitivas, demoli-
                ciones totales o parciales, decomiso, traslado y
                secuestro. Esa suma se actualizará semestralmen-
                te  conforme al índice de  precios al consumidor
                de bienes  y servicios de la Provincia publicado
                por  la Dirección de  Estadísticas. El ejercicio
                de estas facultades deberá ajustarse a las leyes
                vigentes, las  que deberán precisar las  figuras
                penadas y los límites de las sanciones respecti-
                vas;
             i) Firmar con el  Secretario o empleado  Habilitado
                las ordenes de pago que expida por la Comuna;
             j) Aceptar  donaciones a favor de la Comuna, previa
                opinión de la Dirección General de Comunas Rura-
                les;
             k) Llevar actualizado el inventario general de bie-
                nes de propiedad comunal;
             l) Proveer -previa autorización del  Poder Ejecuti-
                vo a gastos no previstos  en su presupuesto,  en
                casos de urgente necesidad, durante el receso de
                la Legislatura, debiendo el Poder  Ejecutivo dar
                cuenta  a ésta en la primera sesión que  celebre
                cualquiera de sus Cámaras;
            ll) Efectuar los ajustes presupuestarios  necesarios
                en los casos en que la Comuna deba realizar ero-
                gaciones  en cumplimiento  y/o adhesión a leyes,
                decretos, convenios nacionay/o provinciales;
             m) Disponer la distribución de la partida principal
                "Crédito Adicional",  en los casos  en que  esté
                contemplada  en su presupuesto anual de gastos y
                cálculo de recursos;
             n) Desagregar en partidas parciales y subparciales,
                las partidas principales de su presupuesto;
             ñ) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, por inter-
                medio de la  Dirección General de  Comunas Rura-
                les, el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cál-
                culo de Recursos;
             o) Elevar a la  Dirección General de  Comunas Rura-
                les, hasta el día 10 del mes correspondiente, el
                balance de ingresos y egresos del bimestre ante-
                rior, a los efectos de su aprobación sin perjui-
                cio de la  competencia del Honorable Tribunal de
                Cuentas;
             p) Solicitar  asesoramiento a la  Dirección General
                de  Comunas Rurales cuando lo considere  necesa-
                rio;
             q) Depositar los fondos que  por cualquier concepto
                ingresen a  la Comuna  dentro de  los 5  (cinco)
                días  de percibidos, en una cuenta que se abrirá
                a tal efecto en el banco oficial más cercano. En
                caja podrá retener la  suma que fije el Poder E-
                jecutivo;
             r) Llevar actualizados los padrones de contribuyen-
                tes;
             s) Ordenar -previa opinión de la  Dirección General
                de Comunas Rurales-  la demolición de los edifi-
                cios  que por  sus condiciones  ruinosas o defi-
                cientes impliquen peligro  para sus moradores  o
                transeúntes,  en los  casos en  que intimado  el
                propietario, no  haya procedido a  su  inmediata
                reparación o demolición;
             t) Proveer  a la prestación de  servicios  públicos
                directamente o  por intermedio de  terceros.  En
                este  último caso deberá  solicitar opinión a la
                Dirección General de Comunas Rurales;
             u) Efectuar contrataciones  hasta el  monto  fijado
                como tope máximo a los jefes de repartición para
                los concursos  de precios  y con sujeción  a las
                leyes de Contabilidad  y de Obras Públicas de la
                Provincia, según el caso. Vender -previa autori-
                zación de la Dirección  General de Comunas Rura-
                les mediante licitación que se publicará en dia-
                rios y periódicos de la localidad o en su defec-
                to, en carteles que serán fijados en parajes pú-
                blicos,  bienes muebles, herramientas, semovien-
                tes, residuos, frutos  o productos  de propiedad
                comunal  cuyo  valor no exceda  de $a  10.000.-,
                justipreciados por  los técnicos de las reparti-
                ciones provinciales que correspondan. En los de-
                más casos las  ventas deberán ser realizadas por
                la  Dirección General de  Comunas  Rurales,  por
                cuenta y  orden de la Comuna respectiva, de con-
                formidad a las disposiciones legales vigentes;
             v) Aprobar -previa opinión  de la Dirección General
                de Comunas  Rurales- los planos de mensura y di-
                visión, loteos y en general,  toda documentación
                referida a construcción de obras civiles;
             w) Solicitar por intermedio de la Dirección General
                de  Comunas Rurales  la declaración  de utilidad
                pública de los bienes cuya expropiación interesa
                a la comuna;
             x) Autorizar la instalación de  industrias y comer-
                cio en su jurisdicción;
             y) Autorizar, previa  asistencia  técnica y opinión
                de  la Dirección General de Comunas Rurales, ce-
                menterios privados y administrar  los comunales,
                ejercitando la  Policía mortuoria en toda su ex-
                tensión; y,
             z) Informar semestralmente  a la comunidad sobre su
                acción de gobierno y en especial, el destino da-
                do a las rentas y recursos de la Comuna.
    
                             TITULO II
                      DE LAS RENTAS Y RECURSOS
    
       Art. 9º.- Decláranse  Rentas y Recursos  Comunales a  los
    siguientes:
             1) La participación  que les corresponda en impues-
                tos nacionales y provinciales;
             2) Los recursos provenientes en concepto de contri-
                bución de mejoras que por ley se  hubieren esta-
                blecido;
             3) Los recursos propios  establecidos en  el Código
                Tributario Comunal;
             4) El producido de los créditos que concierten;
             5) El producido  de la explotación  de sus  propios
                bienes;
             6) Los  importes provenientes  de la aplicación  de
                multas y sanciones;
             7) Las subvenciones, subsidios, legados, donaciones
                y los aportes provenientes de la Nación, Provin-
                cia o terceros; y,
             8) Todo otro  recurso previsto en  leyes y disposi-
                ciones vigentes.
    
                             TITULO III
            DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNAS RURALES
    
       Art. 10.- Créase la Dirección General de Comunas Rurales,
    dependientes de la Secretaría de Estado del Interior, facul-
    tándose al Poder Ejecutivo, para que por vía  reglamentaria,
    disponga su planta funcional.
    
       Art. 11.- Son atribuciones de la Dirección General de Co-
    munas  Rurales, la  supervisión, asesoramiento y  asistencia
    material de las Comunas de la Provincia.
    
       Art. 12.- Tendrá las siguientes funciones:
             1) Promover la participación de la comunidad en las
                acciones de gobierno comunal;
             2) Asistir a las comunas en la proyección de planes
                de desarrollo comunal;
             3) Brindar asistencia  técnica a las comunas en ma-
                teria de planificación, coordinación y dirección
                de proyectos y obras públicas, civiles y viales;
             4) Asistir a las comunas en la elaboración del pro-
                yecto de presupuesto y elevarlo  para su aproba-
                ción al Poder  Ejecutivo a través de la Secreta-
                ría de Estado del Interior;
             5) Asesorar a las comunas en la celebración de con-
                venios  intercomunales  tendientes  a  la  mejor
                prestación de servicios y realización de obras;
             6) Brindar apoyo a las comunas traducido en aportes
                de recursos humanos y materiales;
             7) Participar con  las comunas en  la construcción,
                reparación y mantenimiento de la red vial;
             8) Realizar  contrataciones  por cuenta y  orden de
                las comunas con excepción de lo dispuesto por el
                artículo 8º, inciso u);
             9) Fiscalizar el funcionamiento de las comunas y el
                destino de los fondos que el Poder Ejecutivo  o-
                torgue para el financiamiento de  obras de inte-
                rés comunal;
            10) Asesorar y supervisar a las comunas  en la apli-
                cación y cumplimiento de  las normas tributarias
                comunales vigentes; y,
            11) Prestar asesoramiento y representar judicialmen-
                te a las comunas con su servicio jurídico en to-
                dos los asuntos que se le remitieren.
    
                            TITULO IV
                  DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL
    
       Art. 13.- El conjunto de comunas contribuirá  a la forma-
    ción de un fondo especial, con el objeto de ser invertido en
    la compra y mantenimiento de equipos viales para su utiliza-
    ción en la reparación de caminos, puentes y demás obras via-
    les en jurisdicción de las comunas.
       El fondo de equipamiento vial se  integrará con el 15% de
    los importes que deban percibir en concepto de cooparticipa-
    ción en  los impuestos provinciales y  nacionales,  y  otros
    fondos que por leyes especiales se asignen. Estos fondos se-
    rán depositados por Tesoreria General en una cuenta especial
    titulada  "Dirección General de Comunas Rurales - Fondo  Vi-
    al", y serán administrados  exclusivamente por la  Dirección
    General de Comunas Rurales, de conformidad a las leyes y re-
    glamentos que  rigen para las contrataciones en la  adminis-
    tración central.
    
                            TITULO V
                 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
    
       Art. 14.- Los actos administrativos emanados de las comu-
    nas, podrán ser impugnados en los casos, con el alcance y el
    trámite previsto en la ley nº 4.537.
    
       Art. 15.- En materia  tributaria, será de  aplicación  el
    procedimiento establecido en las disposiciones contenidas en
    el Código Tributario Comunal.
    
                            TITULO VI
           PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
    
       Art. 16.- A los fines  de la aplicación de  las sanciones
    determinadas en el inciso h) del  artículo 8º, se labrará el
    acta  de constatación pertinente, la que  deberá notificarse
    fehacientemente el infractor.
       El administrado podrá  efectuar  su descargo  por escrito
    dentro de los 10 (diez) días de  notificado. Habiendo hechos
    controvertidos se abrirá la causa a prueba por un lapso de 8
    (ocho) días.
       Transcurrido el término probatorio, podrá alegarse dentro
    de los tres días siguientes, vencidos los cuales el Delegado
    dictará la resolución que  corresponda, la que será recurri-
    ble conforme al artículo 14.
    
       Art. 17.- Encontrándose  firme la  resolución que imponga
    una multa, el Delegado la ejecutará intimando su pago dentro
    del quinto día a  contar de la fecha de  la intimación, bajo
    apercibimiento de cobro judicial.
       Si no se hiciese  efectiva, pasará las actuaciones de in-
    mediato a la Dirección  General de  Comunas Rurales  para su
    cobro por vía de apremio.
    
                            TITULO VII
              ACCIONES JUDICIALES DE COBRO DE IMPUESTOS
    
       Art. 18.- El  cobro judicial de  los tributos se hará por
    el  procedimiento prescripto  para los  juicios  de apremio,
    conforme a la ley de la materia.
    
                            TITULO VIII
                       DISPOSICIONES GENERALES
    
       Art. 19.- Decláranse de utilidad pública y  sujetos a ex-
    propiación los terrenos que sean necesarios para el trazado,
    apertura y ensanche de calles y caminos.
    
       Art. 20.- Los  escribanos no podrán  autorizar escrituras
    por las que se transfiera  o modifique el dominio sobre bie-
    nes raíces, negocios o establecimientos comerciales  sin que
    se acredite previamente, no  adeudar los tributos  comunales
    pertinentes.
    
       Art. 21.- Serán recursos  de la comuna, hasta que se san-
    cionen  las leyes tributarias comunales, los  que resultaren
    de  la aplicación del  Código Tributario Municipal o  de las
    ordenanzas en su circunscripción.
    
       Art. 22.- Deróganse  los  títulos  IV y  V de la  ley  Nº
    5.181.
    
                            TITULO IX
                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    
       Art. 23.- En las  causas judiciales y  extrajudiciales en
    las que las Comunas actúen como actoras, demandadas o terce-
    ros, los términos procesales se suspenderán  durante treinta
    días contados a partir de la fecha en que se publique la re-
    glamentación de la  presente ley, a fin  de que la interven-
    ción de los Delegados Comunales se  adecue a las previsiones
    del inciso g) del artículo 8º.
    
       Art. 24.- Sin perjuicio de lo  dispuesto por el  artículo
    9º, serán recursos de las comunas, hasta que  se sancione el
    Código  Tributario Comunal, los que resultaren de la aplica-
    ción del Código  Tributario Municipal o de las ordenanzas en
    su circunscripción.
    
       Art. 25.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veinticuatro  días del mes de  mayo de mil  novecientos o-
    chenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6065
    Modificada por Ley 6566
    Deroga a Ley 5181
    Derogada por Ley 7350

  • Resumen

    ESTABLECE EL RÉGIMEN ORGÁNICO DE LAS COMUNAS RURALES. CREA
    LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNAS RURALES.

  • Observaciones