* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 13 de la Ley Nº 5.616
del 11 de Junio de 1.984.
Art. 2º.- Los montos acumulados hasta el presente por la
vigencia de dicho artículo, se destinarán exclusivamente y
en forma inmediata a los fines previstos originariamente por
la Ley nº 5.616.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.