• Detalle de Ley

    Ley N°: 6566
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/05/1994
    Promulgada: 01/06/1994
    Publicada: 15/06/1994
    Boletin Of. N°: 23290

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Derógase  el artículo 13 de la Ley Nº 5.616
    del 11 de Junio de 1.984.
    
       Art. 2º.- Los  montos acumulados hasta el presente por la
    vigencia de  dicho  artículo, se destinarán exclusivamente y
    en forma inmediata a los fines previstos originariamente por
    la Ley nº 5.616.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
    de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5616
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    -DEROGA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 5616 -COMUNAS RURALES-.
    -DISPONE QUE LOS MONTOS RECAUDADOS SE DESTINARÁN EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES DISPUESTOS POR LA LEY.

  • Observaciones