* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.616 (Ley de Comunas
Rurales) de la siguiente manera:
-Sustituir el inciso b) del artículo 8, por el siguiente:
"b) Proponer al Poder Ejecutivo la nómina del Perso-
nal Permanente, Contratado y Transitorio necesa-
rio a efectos del funcionamiento de la Comuna,
debiéndose dar preferencia a vecinos de la zona.
El Poder Ejecutivo será el único facultado para
resolver tales designaciones. En casos de emer-
gencia, el Delegado Comunal podrá efectuar con-
trataciones de personal transitorio ad-referén-
dum del Poder Ejecutivo, y sólo por el tiempo que
dure la emergencia y con vigencia a partir de la
autorización del Poder Ejecutivo.
Conceder licencias, disponer la aplicación de
sanciones y la instrucción de sumarios. Las re-
laciones de los empleados con la administración
comunal, se regirán de conformidad a las normas
del estatuto del Empleado Público, salvo disposi-
ción expresa de esta ley".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa.