• Detalle de Ley

    Ley N°: 6065
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 17/12/1990
    Promulgada: 08/01/1991
    Publicada: 24/01/1991
    Boletin Of. N°: 22437

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de:
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Modifícase la Ley nº 5.616 (Ley de Comunas
    Rurales) de la siguiente manera: 
    
      -Sustituir el inciso b) del artículo 8, por el siguiente:
           "b) Proponer al Poder Ejecutivo la  nómina del Perso-
               nal Permanente, Contratado y  Transitorio necesa-
               rio a  efectos del  funcionamiento  de la Comuna,
               debiéndose dar preferencia a  vecinos de la zona.
               El Poder Ejecutivo  será el único  facultado para
               resolver tales designaciones.  En casos  de emer-
               gencia, el Delegado  Comunal podrá  efectuar con-
               trataciones  de  personal transitorio ad-referén-
               dum del Poder Ejecutivo, y sólo por el tiempo que
               dure la emergencia  y con vigencia a partir de la
               autorización del Poder Ejecutivo. 
               Conceder  licencias,  disponer  la aplicación  de
               sanciones y la  instrucción  de sumarios. Las re-
               laciones de  los empleados con la  administración
               comunal, se regirán  de conformidad a  las normas
               del estatuto del Empleado Público, salvo disposi-
               ción expresa de esta ley".  
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    diciembre del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5616
    Derogada por Ley 7350

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5616 -COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones