* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 224.340/1979 y la au-
torización otorgada por Providencia Nº 440 del Ministerio
del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº
4.646.(Orgánica de las Circunscripciones de la Provincia),
en laforma que se indica a continuación:
1) Sustitúyese en el inciso a) la expresión "de-
fensa contra" por "prevención de".
2) Sustitúyese el inciso b) por el siguiente:
"b) Policía Municipal de moralidad y buenas
costumbres, que abarca: espectáculos pú-
blicos, anuncios, leyendas, inscripciones,
publicidad, propaganda y publicaciones en
general, cualquiera sea el medio técnico
empleado para ello; protección de animales,
árboles, plantas y objetos de uso público".
3) Sustitúyese en el inciso d) las expresiones
"contaminación ambiental y contralor del consu-
mo y tráfico de estupefacientes" por "y conta-
minación ecológica".
4) Suprímese la expresión final: "La precedente e-
nunciación no tiene carácter taxativo".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-