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    Ley N°: 4646
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/12/1976
    Promulgada: 24/12/1976
    Publicada: 03/01/1977
    Boletin Of. N°: 18886

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar, y de conformidad con la  autorización  otorgada por
    Resolución Nº 1.682 del Ministerio  del  Interior, de  fecha
    10/12/76,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                              L E Y :
                             
                              TÍTULO I
         DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL
                            
                            CAPÍTULO I
             DE SU CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN
       
       Artículo 1º.- El territorio de la Provincia se divirá  en
    dieciséis (16)  Circunscripciones  Administrativas, cada una
    de las cuales tendrá una Municipalidad  cabecera  y  Comunas
    Rurales dependientes.
    
       Art.2º.- Al frente de cada Circunscripción Administrativa
    el Poder Ejecutivo designará un Intendente Delegado que cum-
    plirá una doble función:
       a) La de Intendente de la  Municipalidad  cabecera  de la
    Circunscripción.
       b) La de  Delegado del Poder Ejecutivo en el  resto de la
    Circunscripción, estableciéndose en tal sentido, la subordi-
    nación de los Delegados Comunales de la Circunscripción.
       
       Art.3º.- Los señores  Intendentes  Municipales  ejercerán
    las funciones que originariamente les compete, y además, las
    que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones es-
    tablecidas por la presente Ley.
       
       Art.4º.- A los  señores  Intendentes Municipales, Delega-
    dos, podrán  sancionar  y  promulgar  Ordenanzas, con excep-
    ción  de  las que trataren sobre materia tributaria,  expro-
    piaciones, o asuntos institucionales, las  que  ejercerá  el
    Poder  Ejecutivo.
       En situaciones de extrema  urgencia, fehacientemente jus-
    tificadas, podrán  dictarlas ad-referéndum  del P.E. a quien
    comunicarán  dentro de las cuarenta y ocho horas  de su pro-
    mulgación. El Poder Ejecutivo las considerará  dentro de los
    treinta (30) días, a cuyo vencimiento  sin opinión, quedarán
    automáticamente aprobadas.
    
       Art.5º.- Los Intendentes  Delegados, ejercen su competen-
    cia sobre todo lo comprendido entre los límites  fijados por
    el Anexo I de la Ley Nº 4.518, incluyendo las áreas urbanas,
    suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su
    esfera de acción  administrativa reglada por la presente Ley
    y por las disposiciones vigentes concordantes.
    
       Art. 6.- La Municipalidad de  San Miguel  de Tucumán   se
    vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministe-
    rio de Gobierno y Justicia, y las restantes  Municipalidades
    a través de la Secretaría de Estado del Interior.-
       
       Art. 7º.- En todo asunto  de  interés municipal fundamen-
    tal, deberá informarse al Ministerio  de Gobierno y Justicia
    o Secretaría de Estado del Interior, según  corresponda  por
    aplicación del artículo anterior.
       
       Art.8º.- La subordinación de las Delegaciones Comunales a
    las Circunscripciones Administrativas se estable mediante el
    Complemento del Anexo I de la Ley Nº 4.518.
       
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo  podrá  clasificar en catego-
    rías las Circunscripciones Administrativas, Municipios cabe-
    ceras y Comunas Rurales, sólo a los efectos operativos,  ad-
    nistrativos y funcionales, pero manteniendo para todos idén-
    tica personalidad jurídica.
       
       Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar  y ex-
    tinguir las Circunscripciones Administrativas  por ley, con-
    siderando en cada caso el área real de influencia, la impor-
    tancia y volumen de población, sus recursos y en general, la
    prestación de los servicios municipales.
    
                           CAPÍTULO II
                    PODER DE POLICÍA MUNICIPAL
       
       Art.11.- El Poder de  Policía Municipal, básicamente com-
    prende:
       a) Policía Municipal  de Seguridad, que  abarca: tránsito
    urbano, suburbano y rural, uso y  ocupación de la vía públi-
    ca, instalación y funcionamiento de  máquina, motores y ele-
    mentos industriales, defensa contra incendios y otras catás-
    trofes;
       b) Policía Municipal de moralidad y costumbres, que abar-
    ca: espectáculos  públicos, prostitución, mendicidad, vagan-
    cia,  alcoholismo, protección de animales, árboles, plantas,
    y objetos de uso público, anuncios, leyendas, inscripciones,
    publicidad y propaganda y publicaciones en general;
       c) Policía Municipal de obras, que abarca: reglamentación
    general y  fiscalización de construcciones, reglamentaciones
    sobre  ornato, estética,  embellecimiento,  emplazamiento de
    monumentos y obras de arte, y en general el uso de la tierra
    pública;
       d) Policía Municipal de higiene y salubridad, que abarca:
    reglamentación y  fiscalización  bromatológica, contralor de
    higiene  alimentaria, reglamentación  de  mataderos, tambos,
    mercados y  abastos, reglamentación y contralor  de  higiene
    pública, contaminación  ambiental y contralor del consumo de
    tráfico de estupefacientes;
       e) Policía Municipal sobre la producción, industria y co-
    mercio, que  abarca: reglamentación  y  fiscalización de los
    establecimientos productivos, industriales y comerciales, su
    ubicación y funcionamiento, ruidos  molestos, malos  olores,
    emanaciones tóxicas, residuos, aguas servidas  y  contamina-
    das, abastecimiento, control de precios y control de pesas y
    medidas, de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejecu-
    tivo.
       La presente enunciación no tiene carácter taxativo.
    
    
                             TÍTULO II
        DEL GOBIERNO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
       
                           CAPÍTULO  I
            ATRIBUCIONES DEL P.E. EN MATERIA MUNICIPAL
       
       Art.12.- Corresponde al  Poder Ejecutivo en materia Muni-
    cipal:
       1) Nombrar a los intendentes  Delegados y Delegados Comu-
    nales.
       2) Disponer la designación de Intendentes y Delegados in-
    terinos.
       3) Disponer la intervención o la  instrucción de sumarios
    en las  Circunscripciones  Administrativas en salvaguarda de
    sus intereses, sin  necesidad de participación del Intenden-
    te, girando las actuaciones a Fiscalía  de Estado, al Tribu-
    nal de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester.
       4) Delimitar políticas, estrategias,  y  objetivos  de la
    acción municipal.
       5) Aprobar anualmente el Presupuesto General  de Gastos y
    Cálculos de Recursos de cada una  de  las  Circunscripciones
    Administrativas.
       6) Fiscalizar la actividad municipal y comunal.
       7) Aprobar la Cuenta  de Inversión de las Circunscripcio-
    nes Administrativas.
       8) Proveer a los gastos  municipales  no incluidos en los
    presupuestos en situaciones imprevistas y  de  urgente nece-
    sidad.
       9) Autorizar por ley la enajenación de  los bienes perte-
    necientes a las Circunscripciones Administrativas.
      10) Autorizar  empréstitos  municipales y  otorgar avales,
    mediante el debido acto legislativo.
      11) Crear y reglamentar  el  funcionamiento de  organismos
    intermunicipales.
      12) Autorizar el acogimiento  de las Circunscripciones Ad-
    ministrativas a convenios nacionales o  provinciales para la
    prestación de servicios o ejecución de obras públicas.
      13) Establecer un estatuto uniforme para el personal muni-
    cipal y comunal.
      14) Crear y modificar las cajas municipales  de  seguridad
    social.
      15) Destacar una Auditoría permanente o transitoria.
    
                          CAPÍTULO II
             DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR
       
       Art.13.- Son atribuciones  de la Secretaría de Estado del
    Interior: la orientación, planificación,  programación, con-
    ducción, supervisión, control y asistencia  de  las Circuns-
    cripciones Administrativas del Interior  de la Provincia, de
    acuerdo a las pautas que en  la  materia establezca el Poder
    Ejecutivo.
       
       Art.14.- Tendrá las siguiente funciones:
       1) Supervisar el Plan de Obras Públicas del sector.
       2) Controlar el  funcionamiento  de las Circunscripciones
    Administrativas del Interior, a los  efectos de verificar el
    cumplimiento de las pautas y disposiciones legales vigentes,
    en especial de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas.
       3) Informar constantemente  al Poder Ejecutivo de la mar-
    cha  de  los  planes previstos para el área de los problemas
    existentes.
       4) Requerir a las Circunscripciones  Administrativas  del
    Interior proyecto de presupuesto a  los efectos de verificar
    el cumplimiento de las pautas establecidas en la materia.
       5) Comunicar a  las Circunscripciones Administrivas todas
    las disposiciones del área  emanadas de las autoridades pro-
    vinciales, y a través de ellas, de las nacionales.
       6) Remitir al Poder Ejecutivo las inquietudes  que estime
    conveniente a los fines de garantizar  una  mejor prestación
    de los servicios o el mejoramiento de  las obras municipales
    y comunales.
       7) Controlar la aplicación y destino de los fondos que el
    Poder Ejecutivo enviare para el financiamiento  global de o-
    bras de interés municipal y  comunal, proponiendo  el  orden
    prioritario que corresponda a la aplicación de esos fondos y
    supervisando la inversión.
       8) Estudiar y analizar  la gestión de las Circunscripcio-
    nes Administrativas del Interior; elaborar  estadísticas re-
    feridas a las mismas y organizar  reuniones  de  Intendentes
    Delegados.
       9) Elaborar proyectos  de  disposiciones  comunes para el
    buen gobierno de las Circunscripciones Administrativas.
      10) Contralor de la percepción e inversión de los recursos
    en las Circunscripciones Administrativas.
      11) Podrá solicitar el examen de los libros  de contabili-
    dad y documentación obligatoria en las Circunscripciones Ad-
    ministrativas, realizando toda clase de intervenciones  ten-
    dientes a controlar la administración de los fondos y patri-
    monios públicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas.
      12) Ser el nexo  obligatorio  entre  las Circunscripciones
    Administrativas y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
    de Gobierno  y  Justicia, salvo con la Circunscripción de la
    Capital.
      13) Asesorar  al  Poder Ejecutivo  en  todo lo atinente al
    funcionamiento y organización de las Circunscripciones Admi-
    nistrativas.
      14) Canalizar a los medios de difusión  las  informaciones
    oficiales de las Circunscripciones Administrativas del Inte-
    rior.
      15) Estudiar permanentemente el régimen municipal  y  pro-
    yectar sus reformas si  hubiere  necesidad en función  de la
    experiencia.
      16) Propender a la coordinación municipal planificando las
    acciones generales y sectoriales.
      17) Asesorar al Poder Ejecutivo en  los proyectos de orde-
    nanzas que se eleven a su consideración.
      18) Colaborar en la gestión de las Circunscripciones Admi-
    nistrativas que se tramitan en sede del Gobierno  Provincial
    o Nacional.
      19) Cumplir en general las funciones de apoyo inherentes a
    los objetivos del Gobierno Provincial, y a través de él, del
    Gobierno Nacional.
      20) Estudiar y programar las medidas  tendientes  al cons-
    tante perfeccionamiento de las instituciones municipales.
      21) Aconsejar la intervención de las Circunscripciones Ad-
    ministrativas  y/o Comunales Rurales cuando lo considere ne-
    cesario.
      22) Elevar  al Poder Ejecutivo la memoria  mensual de todo
    lo actuado.
      23) Supervisar el destino y uso de los bienes del patrimo-
    nio municipal o comunal.
    
                          CAPÍTULO III
              DE LOS INTENDENTES DELEGADOS EN GENERAL
       
       Art.15.- Las Circunscripciones Administrativas  serán go-
    bernadas y administradas por un funcionario con  el cargo de
    Intendente Delegado, quien será designado y  removido por el
    Poder Ejecutivo, siendo requisitos  para cubrir el cargo los
    siguientes:
       1) Ser ciudadano  o  naturalizado, después de dos años de
    obtenida.
       2) Tener 25 años cumplidos como mínimo.
       3) Instrucción secundaria suficiente.
       4) Estar domiciliado en la Circunscripción tres años como
    mínimo.
       
       Art.16.- No podrán ser Intendentes Delegados:
       1) Los incapacitados absolutos.
       2) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos.
       3) Los deudores del Estado  que  ejecutados judicialmente
    no pagaren sus deudas.
       4) Los inhabilitados penal o administrativamente por sen-
    tencia judicial basada en la autoridad de cosa juzgada.
       5) Las personas sin instrucción secundaria suficiente.
       
       Art.17.- Al asumir  sus  cargos los Intententes Delegados
    deberán jurar cumplir fielmente  con  los deberes inherentes
    al mismo.
       
       Art.18.- El Intendente Delegado no podrá ausentarse de la
    Circunscripción por un término mayor de cinco días sin auto-
    rización previa del Poder Ejecutivo.
       
       Art.19.- Las suplencias en caso de acefalías se ajustarán
    al siguiente régimen:
       a) En la Municipalidad de San  Miguel de  Tucumán, el In-
    tendente será reemplazado por el Secretario  de  Gobierno, y
    en su defecto, por el Secretario de Hacienda o de  Obras Pú-
    blicas, en ese orden.
       b) En las Municipalidades del Interior de la Provincia,el
    Intendente será reemplazado por el Secretario General  o  de
    Gobierno.
       
       Art.20 .- Cuando la ausencia o impedimento del intendente
    exceda  de quince (15) días, o en caso de ausencia o impedi-
    dimento de los reemplazantes previstos en los apartados a) y
    b), del artículo  anterior, deberá comunicarse tal situación
    inmediatamente  al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que
    designe la persona que a  de  ocupar  el cargo mientras dure
    la ausencia o impedimento del titular.-
    
       Art.21.- Si la ausencia  excede los treinta (30) días, el
    Poder Ejecutivo nombrará Intendente Delegado Interino.-
       
       Art.22.- El Intendente, funcionarios y  empleados del Mu-
    nicipio  son responsables ante los Tribunales Ordinarios por
    los actos  que importen  transgresión u omisión de sus obli-
    gaciones, así  como los daños y perjuicios que hubieren oca-
    sionado al municipio y a los particulares sin  perjuicio  de
    sus responsabilidades administrativas.-
       
       Art.23.- El Intendente Delegado gozará de una retribución
    asignada en el Presupuesto Municipal  conforme a las  pautas
    que determina el Poder Ejecutivo.-
    
                            TÍTULO  III
     ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO DENTRO DEL MUNICIPIO
       
                      CAPÍTULO I - EN GENERAL
       
       Art.24.- Constituyen entre otros deberes y facultades del
    Intendente dentro del Municipio Cabecera en general:
       1) Ejercer la Jefatura Administrativa de la Municipalidad
    Cabecera.
       2) Proponer al Poder  Ejecutivo la designación de los De-
    legados Comunales correspondientes a su  Circunscripción Ad-
    ministrativa.
       3) Sancionar y promulgar  ordenanzas conforme al artículo
    4º.
       4) Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos  de extrema
    necesidad fehacientemente justificadas,ad-referéndum del Po-
    der Ejecutivo a quien deberá recabarse la ratificación inme-
    diatamente  después de su promulgación, conforme al artículo
    4º, último párrafo.
       5) Disponer todas las medidas conducentes al buen gobier-
    no y administración incluido el Código  de Faltas Municipal,
    de acuerdo a la presente Ley y disposiciones vigentes.
       6) Representar a la Municipalidad en sus relaciones a to-
    dos los efectos.
       7) Representar judicialmente a la  Municipalidad por sí o
    por apoderados.
       8) Ejercer el Poder de Policía Municipal en todas sus ma-
    nifestaciones y aplicar las sanciones en caso de  infraccio-
    nes y faltas,  con  sujeción a las  disposiciones vigentes y
    asegurando el debido procedimiento legal.
       9) Reglamentar  el tránsito, establecer y aplicar sancio-
    nes en caso de infracciones.
      10) Recabar de las autoridades competentes el allanamiento
    a los domicilios particulares a efecto de comprobar  el cum-
    plimiento de las leyes  y ordenanzas  referentes  a higiene,
    moralidad y seguridad; pudiendo  requerir  el  auxilio de la
    fuerza pública cuando así lo creyera pertinente.
      11) Promover la elevación del  nivel cultural, intelectual
    y artístico de los habitantes del Municipio concediendo par-
    ticular  importancia  a los  conocimientos, investigaciones,
    técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y
    geográfico de su jurisdicción.
      12) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso-
    lidar los sentimientos  de vecindad, proponer la  revisión y
    el establecimiento de la toponimia local ajustada a  la his-
    toria de la  zona y conservar  las riquezas  naturales de la
    misma.
      13) Fomentar y auspiciar dentro del Municipio  la realiza-
    ción de actividades deportivas recreativas y de esparcimien-
    to popular.
      14) Solicitar la declaración  de utilidad  pública  de los
    bienes cuya expropiación interese al  Municipio, proponiendo
    al Poder Ejecutivo la sanción de la ley correspondiente.
       15) Solicitar la licencia y designación  de  reemplazante
    al Poder  Ejecutivo en  caso de  ausencia mayor de cinco (5)
    días del radio municipal.
      16) Intervenir en la construcción y refacción de edificios
    de particulares, al solo  efecto de garantizar su solidez, y
    ordenar la compostura y demolición de los que signifiquen un
    peligro inminente  por su estado ruinoso a costa del propie-
    tario.
      17) Reglamentar el funcionamiento  de los establecimientos
    o industrias  clasificadas  como incómodas e insalubres, pu-
    diendo ordenar su  remoción si no cumpliera con las  exigen-
    cias legales fundamentales.
      18) Vigilar el expendio de sustancias alimenticias decomi-
    sándolas.
      19) Impedir los espectáculos que ofenden a la moral, orden
    público, buenas costumbres y creencias  religiosas, dictando
    la reglamentación necesaria.
      20) Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor de las
    fiestas cívicas, cuya solemnización debe contribuir el teso-
    ro municipal.
      21) Formar el catastro  económico en  su jurisdicción; es-
    tando  obligados  los  escribanos y funcionarios  con tareas
    afines a informar toda modificación al respecto.
      22) Fomentar asociaciones de bien público; pudiendo inclu-
    ir en sus presupuestos partidas de ayuda económica.
      23) Autorizar  la  instalación y fijar las  condiciones de
    habilitación de las actividades  productivas, industriales o
    comerciales.
      24) Ejercer el control  de pesas y  medidas, fiscalización
    de comercios,industrias y actividades productivas, aseguran-
    do el cumplimiento de las disposiciones provinciales y muni-
    cipales y la adecuación a su finalidad específica.
      25)  Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de in-
    terés común  con las  reparticiones públicas actuantes o que
    deben actuar dentro de su Municipio.
      26) Ejercer las atribuciones y cumplir los deberes impues-
    tos por las disposiciones provinciales vigentes.
      27) Dictar el Código General de edificación y disponer to-
    do lo conducente  al  embellecimiento  edilicio, necesidades
    urbanísticas, provisión de obras  esenciales para la  pobla-
    ción, estableciendo restricciones a la propiedad privada por
    razones de seguridad, estética, higiene  o por  exigencia de
    los servicios  públicos municipales, ajustándose al Plan Re-
    gulador.
      28) Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad
    en las  mejores condiciones, precio  y calidad, organizar si
    fuera necesario la elaboración y venta municipal de los mis-
    mos. Autorizar y disponer  la  creación de  mercados, ferias
    francas y puestos de venta.
      29) Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o fri-
    goríficos cuando  se satisfagan las pautas mínimas en el as-
    pecto técnico exigidas por los Organismos Técnicos pertinen-
    tes.
      30) Velar  por la seguridad, salubridad, higiene y morali-
    dad pública.
      31) Fijar las tarifas  del  transporte con intervención de
    la Dirección General de Autotransporte de la Provincia y fo-
    mentar el servicio civil de bomberos.
      32) Dictar el  Código de Faltas imponiendo multas por vio-
    lación de Ordenanzas, en los límites de su competencia.
      33) Fijar las retribuciones de todo el personal  municipal
    y comunal, con ratificación del Poder Ejecutivo.
    
                             CAPÍTULO II
                 EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
       
       Art.25.- Constituyen entre  otras facultades y deberes de
    los Intendentes Delegados en materia económico-financiera:
       1) Dictar las Ordenanzas Tarifarias  de  acuerdo  con  el
    sistema y recaudar los tributos de conformidad a la legisla-
    ción vigente.
       2) La inversión de  los  recursos con  sujeción al Presu-
    puesto vigente  y  expedirá órdenes de pago, autorizando con
    su firma el manejo de los fondos de tesorería.
       3) Llevar actualizado el Inventario General de Bienes, el
    Registro de  Contribuyentes, el Catastro General de la Muni-
    cipalidad, el archivo y en general, la documentación necesa-
    ria.
       4) Conceder moratoria para  el pago de tributos con suje-
    ción  a las normas del Código Tributario Municipal.
       5) Dictar todas las medidas  necesarias  para la adminis-
    tración y  mejoramiento de los  bienes municipales, conforme
    al régimen vigente.
       6) Celebrar  contratos y autorizar  trabajos previstos en
    el Presupuesto.
       7) Practicar mensualmente un balance y enviarlo  a consi-
    deración del  Poder  Ejecutivo, con su detalle de  ingreso y
    gastos.
       8) Autorizar  la compensación en partidas con la transfe-
    rencia a modo de refuerzo de otras  partidas presupuestarias
    y que cuenten con margen disponible o con el  superávit real
    del ejercicio si lo hubiere.
    
                            CAPITULO III
                   DE MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
       
       Art.26.- Constituyen entre  otras facultades y deberes de
    los Intendentes Delegados en materia de  servicios  públicos
    en su Municipio:
       1) Prestar los servicios públicos necesarios del  Munici-
    pio, pudiéndolo hacer:
          a) En forma directa
          b) Por concesión a terceros
          c) Por intermedio de organismos mixtos
          d) Acogiéndose a convenios nacionales, provinciales, o
    intermunicipales
       2) Prestar y hacer prestar servicios públicos municipales
    con eficiencia, economía y celeridad.
       3) Otorgar concesiones, permisos y licencias de servicios
    públicos municipales por tiempo determinado.
       4) Crear, modificar, dejar sin  efecto servicios públicos
    municipales  según las nuevas necesidades y de conformidad a
    las normas vigentes.
       5) Podrán administrar los servicios públicos por medio de
    sus empleados y comisiones honorarias de vecinos.
    
                            CAPÍTULO IV
                   EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS
       
       Art.27.- Constituyen entre otras  facultades y deberes de
    los Intendentes Delegados en materia de Obras Públicas en su
    Municipio:
                        A) EN GENERAL:
       
       1) Reglamentar la construcción, refacción y  remodelación
    de cualquier obra destinada  al  uso público o privado espe-
    cialmente su distribución interior  y  espacio; atendiendo a
    la seguridad, estética y adecuación a  sus  finalidades con-
    forme a las normas técnicas específicas vigentes.
       2) Proveer todo lo concerniente a la obra pública munici-
    pal, atendiendo a necesidades  de ornato, estética, salubri-
    dad, crecimiento y  bienestar general de la población, ajus-
    tándose estrictamente  a la Ley  de Obras Públicas y sus re-
    glamentaciones.
       3) Podrá reforzar  al personal municipal para obras espe-
    cíficas, por contratos a  término, imputando al  presupuesto
    de la obra las retribuciones al personal extraordinario.
       
                      B) EN PARTICULAR:
       
       1) Construir y  administrar  los cementerios municipales;
    reglamentar y supervisar los servicios  fúnebres  y conexos,
    asegurarlos en forma económica para los humildes y gratuitas
    para los menesterosos.
       2) Promover la construcción  de  viviendas  económicas en
    coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, pudiendo
    apoyar financieramente los planes propuestos.
       3) Ordenar  el ensanche y  apertura de  calles y caminos,
    fijar delineaciones de la ciudad, el establecimiento de pla-
    zas, parques y paseos públicos.
       4) Proveer el  establecimiento de  obras sanitarias, agua
    corriente, drenajes y acueductos, desagües y  en  general la
    purificación de agua.
       5) Determinar la construcción de caminos, puentes  y cal-
    zadas, autorizando  el  cobro de peaje o portazgo por tiempo
    determinado.
       6) Adoptar todas las  medidas y precauciones tendientes a
    evitar  inundaciones, incendios, epidemias y estragos en ge-
    neral.
       7) Proveer y mejorar la energía  eléctrica y el gas natu-
    ral domiciliario.
       8) Atender la limpieza general del  Municipio, higieniza-
    ción de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mataderos y
    corrales.
       9) Fundar, reglamentar y administrar  hospitales, centros
    sanitarios, asilos, colegios, casas de  corrección y de tra-
    bajo para huérfanos o imposibilitados y todos los estableci-
    mientos asistenciales necesarios.
      10) Promover la plantación de árboles en calles y caminos,
    pudiendo cobrar a los vecinos las sumas necesarias y equita-
    tivas.
    
                            CAPÍTULO V
                   EN MATERIA DE CONTRATACIONES
       
       Art.28.- Constituyen  entre otros  deberes y derechos del
    Intedente  Delegado  sobre  el  Régimen  de Contrataciones y
    transmisiones de bienes en su Municipio:
       1) Dictar una Ordenanza General estableciendo  el régimen
    de contratación, el que deberá ajustarse a las leyes de Con-
    tabilidad y Obras Públicas y a las pautas que fije la Secre-
    taría de Estado del Interior.
       2) Ejercer en general actos de administración de los bie-
    nes de dominio público y privado de los  Municipios, siempre
    que convenga a esos intereses.
       3) Otorgar concesiones, permisos y  licencias  por tiempo
    determinado, de conformidad a normas aprobadas por  el Poder
    Ejecutivo.
    
                            CAPÍTULO VI
                   SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES
       
       Art.29.- Corresponden  al  Intendente  Delegado, pudiendo
    delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones
    establecidas por las Ordenanzas vigentes, en  ejercicio  del
    poder de policía, las cuales sólo podrán ser:
       a) Multas.
       b) Clausuras temporarias.
       c) Clausuras definitivas.
       d) Demoliciones totales.
       e) Demoliciones parciales.
       f) Decomisos y destrucciones.
       g) Traslados.
       h) Secuestros y podrá ordenar el arresto de los infracto-
    res, por un término no mayor de treinta días.
       
       Art.30.- El cobro de  las multas se tramitará por el sis-
    tema establecido para el cobro de las  provinciales  ante la
    Justicia Civil o de Paz Letrada competente. Los arrestos  se
    efectuarán con intervención de la Policía Provincial.
       
       Art.31.- Las facultades  para aplicar  arrestos o multas,
    prescriben a los doce  (12) meses  de producida  la  falta o
    contravención. Cualquier tipo de  interpelación  debidamente
    documentada  al presunto infractor, interrumpe la  prescrip-
    ción.
    
                              TÍTULO IV
                      DE LAS COMUNAS RURALES
                             CAPÍTULO I
       
       CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, JURISDICCIÓN Y ORGANIZACIÓN
       
       Art.32.- Las  Comunas Rurales  se  crearán, modificarán y
    extinguirán por Decreto, a propuesta del Intendente  Delega-
    do.
       
       Art.33.- Los titulares de las Comunas  Rurales, ejercerán
    su competencia dentro de las áreas urbanas, suburbanas y ru-
    rales comprendidas en los límites territoriales establecidos
    en el acto de su creación.
       
       Art.34.- A efectos del artículo anterior, el Poder Ejecu-
    tivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fija-
    rá  el  ámbito físico en  la  cual desarrollarán  su activi-
    dad, dentro de la Circunscripción Administrativa de la  cual
    dependen.
    
       Art.35.- La competencia comunal se extiende a:
       1) La prestación  de servicios  públicos dentro de su ju-
    risdicción.
       2) La atención de  la  salubridad, higiene, moralidad pú-
    blica y asistencia social.
       3) La promoción y el  fomento  de  las actividades cultu-
    rales, artísticas, recreativas y deportivas.
       4) La urbanización y promoción de los pueblos y áreas ru-
    rales, así como la aplicación de planes reguladores.
       5) La ejecución de obras públicas requeridas  por las ne-
    cesidades locales.
       6) En general, todo lo concerniente al desarrollo y  bie-
    nestar espiritual y material de las comunidades de su área.
       
       Art.36.- La prestación  de  servicios  que competen a las
    Delegaciones Comunales dentro de sus jurisdicciones, se  ca-
    nalizarán a través de ellas, sin  que  ello implique delega-
    ción de facultades o eximición de responsabilidades que  por
    ley compete  al Intendente  Delegado, quien ejercerá el con-
    tralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos con-
    tables y administrativos.
    
                            CAPÍTULO II
                    DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
       
       Art.37.- Las Comunas Rurales, serán  administradas por un
    funcionario con el cargo de Delegado Comunal, quien será de-
    signado por el Poder Ejecutivo.
       
       Art.38.- Para ser Delegado Comunal se requiere:
       1) La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos
       2) Tener instrucción suficiente.
       3) Contar como mínimo  con dos (2) años de residencia in-
    mediata en la zona.
       
       Art.39.- Están inhabilitados  para  ser Delegados Comuna-
    les:
       a) Los incapacitados absolutos.
       b) Los miembros y funcionarios de los poderes  públicos y
    los agentes nacionales, provinciales o municipales, mientras
    permanezcan en sus cargos.
       c) Las personas que  por sí o  como miembros agentes, so-
    cios o representantes  de empresas comerciales  o industria-
    les,  estuvieren  interesados  directa o indirectamente   en
    cualquier contrato oneroso con la Comuna o los  que exploten
    concesiones nacionales, provinciales, municipales  o comuna-
    les, o tuvieren licitaciones adjudicadas dentro de su juris-
    dicción.
       d) Los deudores del fisco que ejecutados judicialmente no
    pagaren sus obligaciones.
       e) Los  inhabilitados  penal  o  administrativamente, por
    sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada.
       f) Los que no tengan educación suficiente.
       
       Art.40.- Al asumir  sus  cargos, los  Delegados Comunales
    deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los debe-
    res inherentes al mismo, por ante el Intendente  Delegado  y
    el Secretario de Estado del  Interior o  sus  representantes
    debidamente autorizados.
       
       Art.41.- El Delegado Comunal  no se ausentará  de su sede
    local por un término mayor de cinco días corridos  sin auto-
    rización previa del Intendente Delegado.
       
       Art.42.- En caso  de ausencia por  un lapso superior o de
    impedimento temporal que no exceda  los treinta  días, reem-
    plazará  al  Delegado  Comunal el funcionario que designe el
    Intendente Delegado. Si la ausencia  excede los treinta días
    el Poder Ejecutivo nombrará al Delegado Comunal subrogante.
       
       Art.43.- La remuneración del personal comunal se fijará y
    modificará por el Intendente  Delegado, conforme  al  Presu-
    puesto y las pautas salariales provinciales.
    
                           CAPÍTULO III
               ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO
               EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA
       
       Art.44.- Constituyen  entre  otros deberes y derechos del
    Intendente Delegado sobre las Comunas Rurales de su Circuns-
    cripción Administrativa:
       1) Proponer al P.E.  el nombramiento y remoción del Dele-
    gado Comunal cuando existiera causa justificada.
       2) Efectuar el nombramiento,  ascenso y remoción del per-
    sonal comunal a propuesta del Delegado Comunal.
       3) Nombrar el Delegado  Comunal  Interino  si la ausencia
    del titular no excede los treinta días corridos.
       4) Solicitar la intervención o disponer la instrucción de
    sumarios en las Delegaciones Comunales.
       5) Dar pautas políticas  y  administrativas de aplicación
    concreta  a las Delegaciones Comunales, conforme a las reci-
    bidas.
       6) Proveer o solicitar la provisión de los gastos comuna-
    les no incluidos en sus presupuestos para situaciones impre-
    vistas y de urgente necesidad.
       7) Fomentar el funcionamiento  de organismos intercomuna-
    les dedicados a promover  las  obras y  servicios de interés
    común.
       8) Controlar  todo  el funcionamiento  comunal informando
    inmediatamente al P.E., a través  de la Secretaría de Estado
    del Interior, las irregularidades detectadas.
       9) Planificar, proyectar y propiciar todas las medidas de
    progreso material  y espiritual  de la Circunscripción Admi-
    nistrativa en coordinación con los Delegados Comunales.
      10) Fomentar la participación popular en los asuntos comu-
    nales.
      11) Fomentar la formación  cívica de  la población,  espe-
    cialmente de la juventud, integrándola a organismos de apoyo
    municipal.
      12) Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines úti-
    les, dedicadas especialmente al progreso comunal.
      13) Asistir y asesorar  integralmente  a  las Delegaciones
    Comunales con el concurso de la Secretaría de Estado del In-
    terior.
      14) Entender en grado de apelación las resoluciones dicta-
    das por el Delegado Comunal.
      15) Solicitar la intervención a las Delegaciones Comunales
    cuando lo considere necesario.
      16) En general la supervisión,  orientación,  asistencia y
    contralor pertinente en toda la Circunscripción  Administra-
    tiva.
    
                            CAPÍTULO IV
         FACULTADES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
       
       Art. 45.- Son facultades y deberes de los Delegados Comu-
    nales en su jurisdicción:
       1) Ejercer la  jefatura  administrativa  de la Delegación
    Comunal, proponer  al  Intendente Delegado el nombramiento y
    remoción del personal a  su cargo  y disponer por sí la ins-
    trucción de sumarios administrativos,  observando las normas
    generales que en ese aspecto  fijare el Poder Ejecutivo y el
    Intendente Delegado.
       2) Observar en materia  de personal las disposiciones vi-
    gentes para la administración  municipal hasta tanto se ela-
    bore su régimen específico.
       3) Proyectar y elevar  al  Intendente  Delegado, al 15 de
    Octubre de cada año,  el Presupuesto Anual de Cálculos y Re-
    cursos de la Delegación Comunal.
       4) Recaudar y hacer recaudar  los tributos comunales pre-
    vistos anualmente en el cálculo de recursos,  de conformidad
    con las normas establecidas en  el Código Tributario Comunal
    y las disposiciones tributarias vigentes.
       5) Representar a la Comuna en sus relaciones.
       6) Disponer la  inversión de los recursos con sujeción al
    Presupuesto y a las disposiciones vigentes, interviniendo el
    Intendente.
       7) Firmar conjuntamente  con el  Secretario-Habilitado  o
    empleado  Habilitado,  a tales fines,  toda la documentación
    que afecte el patrimonio comunal.
       8) Llevar actualizado el Inventario general de Bienes, el
    Padrón de Contribuyentes y el Catastro,  debiendo elevar co-
    pia al Intendente Delegado.
       9) Proveer a  la  mejor conservación  y administración de
    los bienes del dominio comunal.
      10) Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por interme-
    dio del Intendente  Delegado,  para todo acto de disposición
    de bienes de propiedad comunal.
      11) Reglamentar el tránsito en su jurisdicción.
      12) Proveer a  la construcción  de viviendas económicas en
    acción coordinada  con  los  Gobiernos  Nacional, Provincial
    y Municipal.
      13) Ejercer el Poder de Policía Comunal en todas sus mani-
    festaciones, y aplicar las sanciones en los casos de infrac-
    ciones, contravenciones  y faltas con sujeción a esta Ley  y
    a las  disposiciones  vigentes, asegurando  el debido proce-
    dimiento legal.
      14) Recabar de las  autoridades competentes las órdenes de
    allanamiento  a los efectos  de comprobar el cumplimiento de
    las disposiciones vigentes,  referentes a higiene, moralidad
    y seguridad; pudiendo  requerir  el auxilio de la fuerza pú-
    blica cuando fuere necesario.
      15) Está autorizado a aplicar las siguientes sanciones de-
    biendo ajustarse estrictamente  a la reglamentación que dic-
    tará el Intendente Delegado:
          a) Multas.
          b) Clausuras temporarias.
          c) Clausuras definitivas.
          d) Demoliciones parciales.
          e) Demoliciones totales.
          f) Decomiso y destrucción.
          g) Traslado.
          h) Secuestro.
      16) Autorizar  la instalación  y fijar  las condiciones de
    habilitaciones  de las actividades productivas, industriales
    o comerciales que se establezcan en la jurisdicción comunal.
      17) Ejercer el control de pesas y medidas, y la fiscaliza-
    ción de comercios, industrias y actividades productivas para
    asegurar el cumplimiento de las  disposiciones comunales so-
    bre seguridad, higiene, salubridad y adecuación a su finali-
    dad específica de conformidad a las normas vigentes.
      18) Usar el crédito  sólo dentro de las asignaciones fija-
    das anualmente por el Presupuesto,  debiendo recabar autori-
    zación del Intendente Delegado para casos extraordinarios.
      19) Contratar  la  autorización  de  bienes y servicios de
    acuerdo  con las previsiones presupuestarias y las normas de
    la Ley de Contabilidad  y/o de Obras Públicas y sus disposi-
    ciones reglamentarias concordantes con la presente Ley.
      20) Habilitar y administrar cementerios comunales,  fisca-
    lizando  todo lo relativo a inhumación y exhumación de cadá-
    veres.
      21) Promover la elevación del  nivel cultural, intelectual
    y artístico  de los habitantes de la Comuna otorgando parti-
    cular importancia a los conocimientos,  investigaciones téc-
    nicas y  tradiciones  relacionadas  con el medio histórico y
    geográfico de la Comuna.
      22) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso-
    lidar los sentimientos  de  vecindad, proponer la revisión y
    establecimiento de la toponomia local ajustada a la historia
    y al pasado de la zona.
      23) Fomentar y auspiciar  dentro  de la Comuna la realiza-
    ción de actividades  deportivas,  recreativas  y de esparci-
    miento popular.
      24) Prestar apoyo  a las  entidades de bien público que lo
    soliciten debidamente,  ajustándose a las  disposiciones vi-
    gentes.
      25) Solicitar la declaración  de  utilidad pública  de los
    bienes cuya expropiación interesa a la  Comuna y proponer al
    Poder Ejecutivo,  a través  de los Intendentes Delegados  la
    sanción de la ley correspondiente.
      26) Remitir periódicamente  al Intendente Delegado, la nó-
    mina de los contribuyentes morosos para la gestión de su co-
    bro.
      27) Convocar  a los responsables  de las reparticiones pú-
    blicas actuantes dentro  de su  jurisdicción, para coordinar
    tareas de interés común.
      28) Mantener constantemente  informado al Intendente Dele-
    gado de las obras efectuadas, de las necesidades de la comu-
    nidad y solucionar  los problemas planteados en su jurisdic-
    ción.
      29) Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por
    sus autoridades superiores.
      30) En general todas  las  atribuciones de los Intendentes
    Delegados y las que no se opongan al mecanismo de la presen-
    te Ley,  ni a las disposiciones  provinciales  o municipales
    vigentes.
      31) En todas las  contrataciones será asimilado al Jefe de
    Repartición, a efectos  de determinar el monto que se le au-
    torice.
    
    
                             TÍTULO V
           DEL PATRIMONIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS COMUNAS
                            CAPÍTULO I
               DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMUNALES
       
       Art. 46.- Son recursos los siguientes:
       a) Los que resultaren por aplicación del Código  Tributa-
    rio Municipal o de  las Ordenanzas en su Circunscripción.
       b) Las multas, rentas, intereses y producidos  provenien-
    tes del Patrimonio  Municipal y  Comunal o  del  rendimiento
    líquido de sus explotaciones.
       c) Las subvenciones, subsidios y ayuda que concede el Es-
    tado a los Municipios y Comunas Rurales y los legados y  do-
    naciones que reciban de terceros.
       d) El producto de los empréstitos públicos  y de las ope-
    raciones de créditos que concierten.
       e) Los ingresos por  participación de los  impuestos, ta-
    sas y contribuciones  nacionales, provinciales, municipales,
    comunales y lo dispuesto por leyes  provinciales y  naciona-
    les.
       f) El producto de la explotación de sus propios bienes.
       g) Todo otro recurso previsto  en  leyes y  disposiciones
    vigentes.
    
                           CAPÍTULO II
                         DEL PRESUPUESTO
       
       Art.47.- Los  proyectos  de  presupuestos  de cálculos de
    gastos  y recursos de los Municipios y de las Comunas, serán
    elevados anualmente al Poder Ejecutivo por la vía jerárquica
    con informes y fundamentos del Intendente Delegado.
       
       Art. 48.- El proyecto de presupuesto  comprenderá la uni-
    versalidad de gastos y recursos  ordinarios, extraordinarios
    y especiales para cada ejercicio.
       
       Art.49.- Los  recursos  y gastos figurarán por sus montos
    íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legal-
    mente establecidas o que resulten  del reintegro de importes
    indebidamente percibidos.
    
       Art. 50.- Los recursos  y gastos con las especificaciones
    necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción
    y montos, se clasificarán  con las estructuras que establez-
    ca la Dirección  de Presupuesto de la Provincia y las normas
    técnicas contables de la Ley de Contabilidad.
     
       Art.51.- El presupuesto  anual  constituye  el  límite de
    las autorizaciones conferidas al Intendente.  Los montos fi-
    jados a las partidas  no  deberán ser excedidos y cuando las
    asignaciones del Presupuesto resultaren insuficientes o fue-
    ra necesario incorporar conceptos no previstos, el Intenden-
    te Delegado podrá  solicitar al Poder Ejecutivo las restruc-
    turaciones del caso.
       
       Art.52.- No obteniéndose  aprobación del presupuesto has-
    ta el 31 de Diciembre por  el Poder Ejecutivo, el Intendente
    Delegado pondrá en vigencia  provisoriamente  el  correspon-
    diente al año anterior por duodécimo.
       
       Art.53.- Con autorización  del  Poder  Ejecutivo   podrán
    constituirse  cuentas  especiales  para  cumplir finalidades
    previstas en las respectivas  ordenanzas de creación las que
    deberán establecer los recursos del caso.
       
       Art.54.- El ejercicio  del  Presupuesto comienza el 1º de
    Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se en-
    tenderá  que  continúa  el  ejercicio  a objeto de cerrar la
    cuenta del año hasta el último día de Marzo del año siguien-
    te.
    
                            CAPÍTULO III
                        DEL RÉGIMEN CONTABLE
       
       Art.55.- El Intendente Municipal dictará una ordenanza de
    contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases:
       a) La Contabilidad General del  municipio  se llevará por
    el método de la partida doble, de manera que refleje  clara-
    mente el movimiento y desarrollo económico financiero.
       b) La Contabilidad General en su aspecto patrimonial par-
    tirá de la base de un inventario general  de  los bienes del
    municipio, separando los que forman parte del dominio públi-
    co de los del dominio privado  y  establecerán todas las va-
    riedades patrimoniales producidas en cada ejercicio.
       c) La Contabilidad General en su aspecto financiero, par-
    tirá del cálculo de recursos  y  del Presupuesto de Gastos e
    Inversiones anuales y establecerá el movimiento  de ingresos
    y egresos de cada ejercicio.
       
       Art.56.- El Intendente podrá autorizar por ordenanzas ge-
    nerales  la  compensación  de  excesos producidos en algunas
    partidas del Presupuesto de Gastos y que se estiman de legí-
    tima procedencia, con la transferencia  a modo de refuerzos,
    de otras partidas de aquel y que cuenten con margen disponi-
    bles o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.
    
       Art.57.- El Intendente Municipal habilitará los libros de
    contabilidad necesarios para el  cumplimiento  de las regis-
    traciones, satisfaciendo los  requisitos  que  en particular
    exija Contaduría  General  de  la Provincia y el Tribunal de
    Cuentas en uso de sus facultades.
    
       Art.58.- El Balance anual deberá  ser presentado a consi-
    deración del Gobernador por el Intendente, hasta  el  31  de
    Octubre de cada año. En  las  tareas  de cierre y confección
    del Balance, el Poder Ejecutivo a través  de organismos per-
    tinentes, ejercerá funciones  de contralor y  fiscalización,
    cuidando de que tanto las anotaciones contables como los ba-
    lances que se dan a publicidad sean  expresión  fiel del Pa-
    trimonio Municipal y del movimiento financiero  del  ejerci-
    cio.
    
    
                             TÍTULO VI
                   DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
                            CAPÍTULO I
                  DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    
       Art.59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia cono-
    cer originariamente de los recursos contenciosos administra-
    tivo que se interpongan contra  las  resoluciones de los In-
    tendentes Delegado de la Provincia, o de entidades autárqui-
    cas creadas por ellos,en ejercicio de sus funciones propias.
    
       Art.60.- Para que proceda el recurso, es necesario:
       a) Que se trate de una resolución dictada por la Adminis-
    tración Municipal obrando como tal y en ejercicio de sus fa-
    cultades y que lesione en forma actual un derecho.
       b) Que se trate de  una  resolución definitiva del Inten-
    dente Delegado o del ente autárquico por él creado.
    
       Art.61.- No se sustanciará  el recurso contencioso  admi-
    nistrativo sin que antes el interesado acredite haber recla-
    mado sin éxito ante la  autoridad municipal correspondiente,
    por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado
    sin éxito, cuando hayan pasado treinta días  corridos  desde
    que se interpuso el reclamo, sin obtener resolución.
    
       Art.62.- El recurso  deberá interponerse  dentro  de  los
    veinte días siguientes a la notificación de la  denegatoria,
    o a contar desde los treinta  días a que se refiere el artí-
    culo anterior, cuando no hubiere  recaído  resolución. Si el
    reclamante hubiere optado por la vía judicial  ordinaria, no
    podrá entablar el recurso contencioso.
    
       Art.63.- Para la sustanciación  de recurso, se  aplicarán
    las normas prescriptas por el Código de Procedimiento  en lo
    Civil y Comercial para el juicio ordinario.
    
       Art.64.- Procede también el recurso contencioso  adminis-
    trativo  por la exoneración  de  un  empleado municipal, sin
    causa o con expresión de causa inexistente.
    
       Art.65.- Las resoluciones  administrativas de los Munici-
    pios o sus entes, quedarán firmes y  definitivas, si  no  se
    interpusiera el reclamo dentro  de los diez días de la noti-
    ficación del interesado.
    
                            CAPÍTULO II
                       EJECUCIÓN DE TRIBUTOS
    
       Art.66.- Las ejecuciones de  todo tributo Municipal o Co-
    munal, se tramitará por vía de apremio  administrativo esta-
    blecidos en el Código Tributario mediante  los apoderados de
    los Municipios.
    
                         DISPOSICIÓN GENERAL
    
       Art.67.- Cuando se expresa "Circunscripción Administrati-
    va" debe entenderse "Municipio Gobierno" y "Comunas Rurales"
    en su conjunto y al solo efecto administrativo.
    
       Art.68.- Téngase por Ley de  la   Provincia, comuníquese,
    cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4689
    Modificada por Ley 4691
    Modificada por Ley 5034
    Modificada por Ley 5070
    Derogada por Ley 5181

  • Resumen

    ESTABLECE DIVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.

  • Observaciones