* DEROGADA * VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, y de conformidad con la autorización otorgada por Resolución Nº 1.682 del Ministerio del Interior, de fecha 10/12/76, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL CAPÍTULO I DE SU CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN Artículo 1º.- El territorio de la Provincia se divirá en dieciséis (16) Circunscripciones Administrativas, cada una de las cuales tendrá una Municipalidad cabecera y Comunas Rurales dependientes. Art.2º.- Al frente de cada Circunscripción Administrativa el Poder Ejecutivo designará un Intendente Delegado que cum- plirá una doble función: a) La de Intendente de la Municipalidad cabecera de la Circunscripción. b) La de Delegado del Poder Ejecutivo en el resto de la Circunscripción, estableciéndose en tal sentido, la subordi- nación de los Delegados Comunales de la Circunscripción. Art.3º.- Los señores Intendentes Municipales ejercerán las funciones que originariamente les compete, y además, las que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones es- tablecidas por la presente Ley. Art.4º.- A los señores Intendentes Municipales, Delega- dos, podrán sancionar y promulgar Ordenanzas, con excep- ción de las que trataren sobre materia tributaria, expro- piaciones, o asuntos institucionales, las que ejercerá el Poder Ejecutivo. En situaciones de extrema urgencia, fehacientemente jus- tificadas, podrán dictarlas ad-referéndum del P.E. a quien comunicarán dentro de las cuarenta y ocho horas de su pro- mulgación. El Poder Ejecutivo las considerará dentro de los treinta (30) días, a cuyo vencimiento sin opinión, quedarán automáticamente aprobadas. Art.5º.- Los Intendentes Delegados, ejercen su competen- cia sobre todo lo comprendido entre los límites fijados por el Anexo I de la Ley Nº 4.518, incluyendo las áreas urbanas, suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su esfera de acción administrativa reglada por la presente Ley y por las disposiciones vigentes concordantes. Art. 6.- La Municipalidad de San Miguel de Tucumán se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministe- rio de Gobierno y Justicia, y las restantes Municipalidades a través de la Secretaría de Estado del Interior.- Art. 7º.- En todo asunto de interés municipal fundamen- tal, deberá informarse al Ministerio de Gobierno y Justicia o Secretaría de Estado del Interior, según corresponda por aplicación del artículo anterior. Art.8º.- La subordinación de las Delegaciones Comunales a las Circunscripciones Administrativas se estable mediante el Complemento del Anexo I de la Ley Nº 4.518. Art.9º.- El Poder Ejecutivo podrá clasificar en catego- rías las Circunscripciones Administrativas, Municipios cabe- ceras y Comunas Rurales, sólo a los efectos operativos, ad- nistrativos y funcionales, pero manteniendo para todos idén- tica personalidad jurídica. Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar y ex- tinguir las Circunscripciones Administrativas por ley, con- siderando en cada caso el área real de influencia, la impor- tancia y volumen de población, sus recursos y en general, la prestación de los servicios municipales. CAPÍTULO II PODER DE POLICÍA MUNICIPAL Art.11.- El Poder de Policía Municipal, básicamente com- prende: a) Policía Municipal de Seguridad, que abarca: tránsito urbano, suburbano y rural, uso y ocupación de la vía públi- ca, instalación y funcionamiento de máquina, motores y ele- mentos industriales, defensa contra incendios y otras catás- trofes; b) Policía Municipal de moralidad y costumbres, que abar- ca: espectáculos públicos, prostitución, mendicidad, vagan- cia, alcoholismo, protección de animales, árboles, plantas, y objetos de uso público, anuncios, leyendas, inscripciones, publicidad y propaganda y publicaciones en general; c) Policía Municipal de obras, que abarca: reglamentación general y fiscalización de construcciones, reglamentaciones sobre ornato, estética, embellecimiento, emplazamiento de monumentos y obras de arte, y en general el uso de la tierra pública; d) Policía Municipal de higiene y salubridad, que abarca: reglamentación y fiscalización bromatológica, contralor de higiene alimentaria, reglamentación de mataderos, tambos, mercados y abastos, reglamentación y contralor de higiene pública, contaminación ambiental y contralor del consumo de tráfico de estupefacientes; e) Policía Municipal sobre la producción, industria y co- mercio, que abarca: reglamentación y fiscalización de los establecimientos productivos, industriales y comerciales, su ubicación y funcionamiento, ruidos molestos, malos olores, emanaciones tóxicas, residuos, aguas servidas y contamina- das, abastecimiento, control de precios y control de pesas y medidas, de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejecu- tivo. La presente enunciación no tiene carácter taxativo. TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL P.E. EN MATERIA MUNICIPAL Art.12.- Corresponde al Poder Ejecutivo en materia Muni- cipal: 1) Nombrar a los intendentes Delegados y Delegados Comu- nales. 2) Disponer la designación de Intendentes y Delegados in- terinos. 3) Disponer la intervención o la instrucción de sumarios en las Circunscripciones Administrativas en salvaguarda de sus intereses, sin necesidad de participación del Intenden- te, girando las actuaciones a Fiscalía de Estado, al Tribu- nal de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester. 4) Delimitar políticas, estrategias, y objetivos de la acción municipal. 5) Aprobar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de cada una de las Circunscripciones Administrativas. 6) Fiscalizar la actividad municipal y comunal. 7) Aprobar la Cuenta de Inversión de las Circunscripcio- nes Administrativas. 8) Proveer a los gastos municipales no incluidos en los presupuestos en situaciones imprevistas y de urgente nece- sidad. 9) Autorizar por ley la enajenación de los bienes perte- necientes a las Circunscripciones Administrativas. 10) Autorizar empréstitos municipales y otorgar avales, mediante el debido acto legislativo. 11) Crear y reglamentar el funcionamiento de organismos intermunicipales. 12) Autorizar el acogimiento de las Circunscripciones Ad- ministrativas a convenios nacionales o provinciales para la prestación de servicios o ejecución de obras públicas. 13) Establecer un estatuto uniforme para el personal muni- cipal y comunal. 14) Crear y modificar las cajas municipales de seguridad social. 15) Destacar una Auditoría permanente o transitoria. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR Art.13.- Son atribuciones de la Secretaría de Estado del Interior: la orientación, planificación, programación, con- ducción, supervisión, control y asistencia de las Circuns- cripciones Administrativas del Interior de la Provincia, de acuerdo a las pautas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo. Art.14.- Tendrá las siguiente funciones: 1) Supervisar el Plan de Obras Públicas del sector. 2) Controlar el funcionamiento de las Circunscripciones Administrativas del Interior, a los efectos de verificar el cumplimiento de las pautas y disposiciones legales vigentes, en especial de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas. 3) Informar constantemente al Poder Ejecutivo de la mar- cha de los planes previstos para el área de los problemas existentes. 4) Requerir a las Circunscripciones Administrativas del Interior proyecto de presupuesto a los efectos de verificar el cumplimiento de las pautas establecidas en la materia. 5) Comunicar a las Circunscripciones Administrivas todas las disposiciones del área emanadas de las autoridades pro- vinciales, y a través de ellas, de las nacionales. 6) Remitir al Poder Ejecutivo las inquietudes que estime conveniente a los fines de garantizar una mejor prestación de los servicios o el mejoramiento de las obras municipales y comunales. 7) Controlar la aplicación y destino de los fondos que el Poder Ejecutivo enviare para el financiamiento global de o- bras de interés municipal y comunal, proponiendo el orden prioritario que corresponda a la aplicación de esos fondos y supervisando la inversión. 8) Estudiar y analizar la gestión de las Circunscripcio- nes Administrativas del Interior; elaborar estadísticas re- feridas a las mismas y organizar reuniones de Intendentes Delegados. 9) Elaborar proyectos de disposiciones comunes para el buen gobierno de las Circunscripciones Administrativas. 10) Contralor de la percepción e inversión de los recursos en las Circunscripciones Administrativas. 11) Podrá solicitar el examen de los libros de contabili- dad y documentación obligatoria en las Circunscripciones Ad- ministrativas, realizando toda clase de intervenciones ten- dientes a controlar la administración de los fondos y patri- monios públicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas. 12) Ser el nexo obligatorio entre las Circunscripciones Administrativas y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, salvo con la Circunscripción de la Capital. 13) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente al funcionamiento y organización de las Circunscripciones Admi- nistrativas. 14) Canalizar a los medios de difusión las informaciones oficiales de las Circunscripciones Administrativas del Inte- rior. 15) Estudiar permanentemente el régimen municipal y pro- yectar sus reformas si hubiere necesidad en función de la experiencia. 16) Propender a la coordinación municipal planificando las acciones generales y sectoriales. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en los proyectos de orde- nanzas que se eleven a su consideración. 18) Colaborar en la gestión de las Circunscripciones Admi- nistrativas que se tramitan en sede del Gobierno Provincial o Nacional. 19) Cumplir en general las funciones de apoyo inherentes a los objetivos del Gobierno Provincial, y a través de él, del Gobierno Nacional. 20) Estudiar y programar las medidas tendientes al cons- tante perfeccionamiento de las instituciones municipales. 21) Aconsejar la intervención de las Circunscripciones Ad- ministrativas y/o Comunales Rurales cuando lo considere ne- cesario. 22) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria mensual de todo lo actuado. 23) Supervisar el destino y uso de los bienes del patrimo- nio municipal o comunal. CAPÍTULO III DE LOS INTENDENTES DELEGADOS EN GENERAL Art.15.- Las Circunscripciones Administrativas serán go- bernadas y administradas por un funcionario con el cargo de Intendente Delegado, quien será designado y removido por el Poder Ejecutivo, siendo requisitos para cubrir el cargo los siguientes: 1) Ser ciudadano o naturalizado, después de dos años de obtenida. 2) Tener 25 años cumplidos como mínimo. 3) Instrucción secundaria suficiente. 4) Estar domiciliado en la Circunscripción tres años como mínimo. Art.16.- No podrán ser Intendentes Delegados: 1) Los incapacitados absolutos. 2) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos. 3) Los deudores del Estado que ejecutados judicialmente no pagaren sus deudas. 4) Los inhabilitados penal o administrativamente por sen- tencia judicial basada en la autoridad de cosa juzgada. 5) Las personas sin instrucción secundaria suficiente. Art.17.- Al asumir sus cargos los Intententes Delegados deberán jurar cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Art.18.- El Intendente Delegado no podrá ausentarse de la Circunscripción por un término mayor de cinco días sin auto- rización previa del Poder Ejecutivo. Art.19.- Las suplencias en caso de acefalías se ajustarán al siguiente régimen: a) En la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el In- tendente será reemplazado por el Secretario de Gobierno, y en su defecto, por el Secretario de Hacienda o de Obras Pú- blicas, en ese orden. b) En las Municipalidades del Interior de la Provincia,el Intendente será reemplazado por el Secretario General o de Gobierno. Art.20 .- Cuando la ausencia o impedimento del intendente exceda de quince (15) días, o en caso de ausencia o impedi- dimento de los reemplazantes previstos en los apartados a) y b), del artículo anterior, deberá comunicarse tal situación inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que designe la persona que a de ocupar el cargo mientras dure la ausencia o impedimento del titular.- Art.21.- Si la ausencia excede los treinta (30) días, el Poder Ejecutivo nombrará Intendente Delegado Interino.- Art.22.- El Intendente, funcionarios y empleados del Mu- nicipio son responsables ante los Tribunales Ordinarios por los actos que importen transgresión u omisión de sus obli- gaciones, así como los daños y perjuicios que hubieren oca- sionado al municipio y a los particulares sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas.- Art.23.- El Intendente Delegado gozará de una retribución asignada en el Presupuesto Municipal conforme a las pautas que determina el Poder Ejecutivo.- TÍTULO III ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO DENTRO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I - EN GENERAL Art.24.- Constituyen entre otros deberes y facultades del Intendente dentro del Municipio Cabecera en general: 1) Ejercer la Jefatura Administrativa de la Municipalidad Cabecera. 2) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los De- legados Comunales correspondientes a su Circunscripción Ad- ministrativa. 3) Sancionar y promulgar ordenanzas conforme al artículo 4º. 4) Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos de extrema necesidad fehacientemente justificadas,ad-referéndum del Po- der Ejecutivo a quien deberá recabarse la ratificación inme- diatamente después de su promulgación, conforme al artículo 4º, último párrafo. 5) Disponer todas las medidas conducentes al buen gobier- no y administración incluido el Código de Faltas Municipal, de acuerdo a la presente Ley y disposiciones vigentes. 6) Representar a la Municipalidad en sus relaciones a to- dos los efectos. 7) Representar judicialmente a la Municipalidad por sí o por apoderados. 8) Ejercer el Poder de Policía Municipal en todas sus ma- nifestaciones y aplicar las sanciones en caso de infraccio- nes y faltas, con sujeción a las disposiciones vigentes y asegurando el debido procedimiento legal. 9) Reglamentar el tránsito, establecer y aplicar sancio- nes en caso de infracciones. 10) Recabar de las autoridades competentes el allanamiento a los domicilios particulares a efecto de comprobar el cum- plimiento de las leyes y ordenanzas referentes a higiene, moralidad y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública cuando así lo creyera pertinente. 11) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio concediendo par- ticular importancia a los conocimientos, investigaciones, técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de su jurisdicción. 12) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso- lidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y el establecimiento de la toponimia local ajustada a la his- toria de la zona y conservar las riquezas naturales de la misma. 13) Fomentar y auspiciar dentro del Municipio la realiza- ción de actividades deportivas recreativas y de esparcimien- to popular. 14) Solicitar la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interese al Municipio, proponiendo al Poder Ejecutivo la sanción de la ley correspondiente. 15) Solicitar la licencia y designación de reemplazante al Poder Ejecutivo en caso de ausencia mayor de cinco (5) días del radio municipal. 16) Intervenir en la construcción y refacción de edificios de particulares, al solo efecto de garantizar su solidez, y ordenar la compostura y demolición de los que signifiquen un peligro inminente por su estado ruinoso a costa del propie- tario. 17) Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos o industrias clasificadas como incómodas e insalubres, pu- diendo ordenar su remoción si no cumpliera con las exigen- cias legales fundamentales. 18) Vigilar el expendio de sustancias alimenticias decomi- sándolas. 19) Impedir los espectáculos que ofenden a la moral, orden público, buenas costumbres y creencias religiosas, dictando la reglamentación necesaria. 20) Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor de las fiestas cívicas, cuya solemnización debe contribuir el teso- ro municipal. 21) Formar el catastro económico en su jurisdicción; es- tando obligados los escribanos y funcionarios con tareas afines a informar toda modificación al respecto. 22) Fomentar asociaciones de bien público; pudiendo inclu- ir en sus presupuestos partidas de ayuda económica. 23) Autorizar la instalación y fijar las condiciones de habilitación de las actividades productivas, industriales o comerciales. 24) Ejercer el control de pesas y medidas, fiscalización de comercios,industrias y actividades productivas, aseguran- do el cumplimiento de las disposiciones provinciales y muni- cipales y la adecuación a su finalidad específica. 25) Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de in- terés común con las reparticiones públicas actuantes o que deben actuar dentro de su Municipio. 26) Ejercer las atribuciones y cumplir los deberes impues- tos por las disposiciones provinciales vigentes. 27) Dictar el Código General de edificación y disponer to- do lo conducente al embellecimiento edilicio, necesidades urbanísticas, provisión de obras esenciales para la pobla- ción, estableciendo restricciones a la propiedad privada por razones de seguridad, estética, higiene o por exigencia de los servicios públicos municipales, ajustándose al Plan Re- gulador. 28) Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad en las mejores condiciones, precio y calidad, organizar si fuera necesario la elaboración y venta municipal de los mis- mos. Autorizar y disponer la creación de mercados, ferias francas y puestos de venta. 29) Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o fri- goríficos cuando se satisfagan las pautas mínimas en el as- pecto técnico exigidas por los Organismos Técnicos pertinen- tes. 30) Velar por la seguridad, salubridad, higiene y morali- dad pública. 31) Fijar las tarifas del transporte con intervención de la Dirección General de Autotransporte de la Provincia y fo- mentar el servicio civil de bomberos. 32) Dictar el Código de Faltas imponiendo multas por vio- lación de Ordenanzas, en los límites de su competencia. 33) Fijar las retribuciones de todo el personal municipal y comunal, con ratificación del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Art.25.- Constituyen entre otras facultades y deberes de los Intendentes Delegados en materia económico-financiera: 1) Dictar las Ordenanzas Tarifarias de acuerdo con el sistema y recaudar los tributos de conformidad a la legisla- ción vigente. 2) La inversión de los recursos con sujeción al Presu- puesto vigente y expedirá órdenes de pago, autorizando con su firma el manejo de los fondos de tesorería. 3) Llevar actualizado el Inventario General de Bienes, el Registro de Contribuyentes, el Catastro General de la Muni- cipalidad, el archivo y en general, la documentación necesa- ria. 4) Conceder moratoria para el pago de tributos con suje- ción a las normas del Código Tributario Municipal. 5) Dictar todas las medidas necesarias para la adminis- tración y mejoramiento de los bienes municipales, conforme al régimen vigente. 6) Celebrar contratos y autorizar trabajos previstos en el Presupuesto. 7) Practicar mensualmente un balance y enviarlo a consi- deración del Poder Ejecutivo, con su detalle de ingreso y gastos. 8) Autorizar la compensación en partidas con la transfe- rencia a modo de refuerzo de otras partidas presupuestarias y que cuenten con margen disponible o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere. CAPITULO III DE MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Art.26.- Constituyen entre otras facultades y deberes de los Intendentes Delegados en materia de servicios públicos en su Municipio: 1) Prestar los servicios públicos necesarios del Munici- pio, pudiéndolo hacer: a) En forma directa b) Por concesión a terceros c) Por intermedio de organismos mixtos d) Acogiéndose a convenios nacionales, provinciales, o intermunicipales 2) Prestar y hacer prestar servicios públicos municipales con eficiencia, economía y celeridad. 3) Otorgar concesiones, permisos y licencias de servicios públicos municipales por tiempo determinado. 4) Crear, modificar, dejar sin efecto servicios públicos municipales según las nuevas necesidades y de conformidad a las normas vigentes. 5) Podrán administrar los servicios públicos por medio de sus empleados y comisiones honorarias de vecinos. CAPÍTULO IV EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Art.27.- Constituyen entre otras facultades y deberes de los Intendentes Delegados en materia de Obras Públicas en su Municipio: A) EN GENERAL: 1) Reglamentar la construcción, refacción y remodelación de cualquier obra destinada al uso público o privado espe- cialmente su distribución interior y espacio; atendiendo a la seguridad, estética y adecuación a sus finalidades con- forme a las normas técnicas específicas vigentes. 2) Proveer todo lo concerniente a la obra pública munici- pal, atendiendo a necesidades de ornato, estética, salubri- dad, crecimiento y bienestar general de la población, ajus- tándose estrictamente a la Ley de Obras Públicas y sus re- glamentaciones. 3) Podrá reforzar al personal municipal para obras espe- cíficas, por contratos a término, imputando al presupuesto de la obra las retribuciones al personal extraordinario. B) EN PARTICULAR: 1) Construir y administrar los cementerios municipales; reglamentar y supervisar los servicios fúnebres y conexos, asegurarlos en forma económica para los humildes y gratuitas para los menesterosos. 2) Promover la construcción de viviendas económicas en coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, pudiendo apoyar financieramente los planes propuestos. 3) Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos, fijar delineaciones de la ciudad, el establecimiento de pla- zas, parques y paseos públicos. 4) Proveer el establecimiento de obras sanitarias, agua corriente, drenajes y acueductos, desagües y en general la purificación de agua. 5) Determinar la construcción de caminos, puentes y cal- zadas, autorizando el cobro de peaje o portazgo por tiempo determinado. 6) Adoptar todas las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios, epidemias y estragos en ge- neral. 7) Proveer y mejorar la energía eléctrica y el gas natu- ral domiciliario. 8) Atender la limpieza general del Municipio, higieniza- ción de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mataderos y corrales. 9) Fundar, reglamentar y administrar hospitales, centros sanitarios, asilos, colegios, casas de corrección y de tra- bajo para huérfanos o imposibilitados y todos los estableci- mientos asistenciales necesarios. 10) Promover la plantación de árboles en calles y caminos, pudiendo cobrar a los vecinos las sumas necesarias y equita- tivas. CAPÍTULO V EN MATERIA DE CONTRATACIONES Art.28.- Constituyen entre otros deberes y derechos del Intedente Delegado sobre el Régimen de Contrataciones y transmisiones de bienes en su Municipio: 1) Dictar una Ordenanza General estableciendo el régimen de contratación, el que deberá ajustarse a las leyes de Con- tabilidad y Obras Públicas y a las pautas que fije la Secre- taría de Estado del Interior. 2) Ejercer en general actos de administración de los bie- nes de dominio público y privado de los Municipios, siempre que convenga a esos intereses. 3) Otorgar concesiones, permisos y licencias por tiempo determinado, de conformidad a normas aprobadas por el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO VI SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES Art.29.- Corresponden al Intendente Delegado, pudiendo delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones establecidas por las Ordenanzas vigentes, en ejercicio del poder de policía, las cuales sólo podrán ser: a) Multas. b) Clausuras temporarias. c) Clausuras definitivas. d) Demoliciones totales. e) Demoliciones parciales. f) Decomisos y destrucciones. g) Traslados. h) Secuestros y podrá ordenar el arresto de los infracto- res, por un término no mayor de treinta días. Art.30.- El cobro de las multas se tramitará por el sis- tema establecido para el cobro de las provinciales ante la Justicia Civil o de Paz Letrada competente. Los arrestos se efectuarán con intervención de la Policía Provincial. Art.31.- Las facultades para aplicar arrestos o multas, prescriben a los doce (12) meses de producida la falta o contravención. Cualquier tipo de interpelación debidamente documentada al presunto infractor, interrumpe la prescrip- ción. TÍTULO IV DE LAS COMUNAS RURALES CAPÍTULO I CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, JURISDICCIÓN Y ORGANIZACIÓN Art.32.- Las Comunas Rurales se crearán, modificarán y extinguirán por Decreto, a propuesta del Intendente Delega- do. Art.33.- Los titulares de las Comunas Rurales, ejercerán su competencia dentro de las áreas urbanas, suburbanas y ru- rales comprendidas en los límites territoriales establecidos en el acto de su creación. Art.34.- A efectos del artículo anterior, el Poder Ejecu- tivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fija- rá el ámbito físico en la cual desarrollarán su activi- dad, dentro de la Circunscripción Administrativa de la cual dependen. Art.35.- La competencia comunal se extiende a: 1) La prestación de servicios públicos dentro de su ju- risdicción. 2) La atención de la salubridad, higiene, moralidad pú- blica y asistencia social. 3) La promoción y el fomento de las actividades cultu- rales, artísticas, recreativas y deportivas. 4) La urbanización y promoción de los pueblos y áreas ru- rales, así como la aplicación de planes reguladores. 5) La ejecución de obras públicas requeridas por las ne- cesidades locales. 6) En general, todo lo concerniente al desarrollo y bie- nestar espiritual y material de las comunidades de su área. Art.36.- La prestación de servicios que competen a las Delegaciones Comunales dentro de sus jurisdicciones, se ca- nalizarán a través de ellas, sin que ello implique delega- ción de facultades o eximición de responsabilidades que por ley compete al Intendente Delegado, quien ejercerá el con- tralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos con- tables y administrativos. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMUNALES Art.37.- Las Comunas Rurales, serán administradas por un funcionario con el cargo de Delegado Comunal, quien será de- signado por el Poder Ejecutivo. Art.38.- Para ser Delegado Comunal se requiere: 1) La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos 2) Tener instrucción suficiente. 3) Contar como mínimo con dos (2) años de residencia in- mediata en la zona. Art.39.- Están inhabilitados para ser Delegados Comuna- les: a) Los incapacitados absolutos. b) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos y los agentes nacionales, provinciales o municipales, mientras permanezcan en sus cargos. c) Las personas que por sí o como miembros agentes, so- cios o representantes de empresas comerciales o industria- les, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna o los que exploten concesiones nacionales, provinciales, municipales o comuna- les, o tuvieren licitaciones adjudicadas dentro de su juris- dicción. d) Los deudores del fisco que ejecutados judicialmente no pagaren sus obligaciones. e) Los inhabilitados penal o administrativamente, por sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada. f) Los que no tengan educación suficiente. Art.40.- Al asumir sus cargos, los Delegados Comunales deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los debe- res inherentes al mismo, por ante el Intendente Delegado y el Secretario de Estado del Interior o sus representantes debidamente autorizados. Art.41.- El Delegado Comunal no se ausentará de su sede local por un término mayor de cinco días corridos sin auto- rización previa del Intendente Delegado. Art.42.- En caso de ausencia por un lapso superior o de impedimento temporal que no exceda los treinta días, reem- plazará al Delegado Comunal el funcionario que designe el Intendente Delegado. Si la ausencia excede los treinta días el Poder Ejecutivo nombrará al Delegado Comunal subrogante. Art.43.- La remuneración del personal comunal se fijará y modificará por el Intendente Delegado, conforme al Presu- puesto y las pautas salariales provinciales. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Art.44.- Constituyen entre otros deberes y derechos del Intendente Delegado sobre las Comunas Rurales de su Circuns- cripción Administrativa: 1) Proponer al P.E. el nombramiento y remoción del Dele- gado Comunal cuando existiera causa justificada. 2) Efectuar el nombramiento, ascenso y remoción del per- sonal comunal a propuesta del Delegado Comunal. 3) Nombrar el Delegado Comunal Interino si la ausencia del titular no excede los treinta días corridos. 4) Solicitar la intervención o disponer la instrucción de sumarios en las Delegaciones Comunales. 5) Dar pautas políticas y administrativas de aplicación concreta a las Delegaciones Comunales, conforme a las reci- bidas. 6) Proveer o solicitar la provisión de los gastos comuna- les no incluidos en sus presupuestos para situaciones impre- vistas y de urgente necesidad. 7) Fomentar el funcionamiento de organismos intercomuna- les dedicados a promover las obras y servicios de interés común. 8) Controlar todo el funcionamiento comunal informando inmediatamente al P.E., a través de la Secretaría de Estado del Interior, las irregularidades detectadas. 9) Planificar, proyectar y propiciar todas las medidas de progreso material y espiritual de la Circunscripción Admi- nistrativa en coordinación con los Delegados Comunales. 10) Fomentar la participación popular en los asuntos comu- nales. 11) Fomentar la formación cívica de la población, espe- cialmente de la juventud, integrándola a organismos de apoyo municipal. 12) Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines úti- les, dedicadas especialmente al progreso comunal. 13) Asistir y asesorar integralmente a las Delegaciones Comunales con el concurso de la Secretaría de Estado del In- terior. 14) Entender en grado de apelación las resoluciones dicta- das por el Delegado Comunal. 15) Solicitar la intervención a las Delegaciones Comunales cuando lo considere necesario. 16) En general la supervisión, orientación, asistencia y contralor pertinente en toda la Circunscripción Administra- tiva. CAPÍTULO IV FACULTADES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES Art. 45.- Son facultades y deberes de los Delegados Comu- nales en su jurisdicción: 1) Ejercer la jefatura administrativa de la Delegación Comunal, proponer al Intendente Delegado el nombramiento y remoción del personal a su cargo y disponer por sí la ins- trucción de sumarios administrativos, observando las normas generales que en ese aspecto fijare el Poder Ejecutivo y el Intendente Delegado. 2) Observar en materia de personal las disposiciones vi- gentes para la administración municipal hasta tanto se ela- bore su régimen específico. 3) Proyectar y elevar al Intendente Delegado, al 15 de Octubre de cada año, el Presupuesto Anual de Cálculos y Re- cursos de la Delegación Comunal. 4) Recaudar y hacer recaudar los tributos comunales pre- vistos anualmente en el cálculo de recursos, de conformidad con las normas establecidas en el Código Tributario Comunal y las disposiciones tributarias vigentes. 5) Representar a la Comuna en sus relaciones. 6) Disponer la inversión de los recursos con sujeción al Presupuesto y a las disposiciones vigentes, interviniendo el Intendente. 7) Firmar conjuntamente con el Secretario-Habilitado o empleado Habilitado, a tales fines, toda la documentación que afecte el patrimonio comunal. 8) Llevar actualizado el Inventario general de Bienes, el Padrón de Contribuyentes y el Catastro, debiendo elevar co- pia al Intendente Delegado. 9) Proveer a la mejor conservación y administración de los bienes del dominio comunal. 10) Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por interme- dio del Intendente Delegado, para todo acto de disposición de bienes de propiedad comunal. 11) Reglamentar el tránsito en su jurisdicción. 12) Proveer a la construcción de viviendas económicas en acción coordinada con los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal. 13) Ejercer el Poder de Policía Comunal en todas sus mani- festaciones, y aplicar las sanciones en los casos de infrac- ciones, contravenciones y faltas con sujeción a esta Ley y a las disposiciones vigentes, asegurando el debido proce- dimiento legal. 14) Recabar de las autoridades competentes las órdenes de allanamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, referentes a higiene, moralidad y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pú- blica cuando fuere necesario. 15) Está autorizado a aplicar las siguientes sanciones de- biendo ajustarse estrictamente a la reglamentación que dic- tará el Intendente Delegado: a) Multas. b) Clausuras temporarias. c) Clausuras definitivas. d) Demoliciones parciales. e) Demoliciones totales. f) Decomiso y destrucción. g) Traslado. h) Secuestro. 16) Autorizar la instalación y fijar las condiciones de habilitaciones de las actividades productivas, industriales o comerciales que se establezcan en la jurisdicción comunal. 17) Ejercer el control de pesas y medidas, y la fiscaliza- ción de comercios, industrias y actividades productivas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones comunales so- bre seguridad, higiene, salubridad y adecuación a su finali- dad específica de conformidad a las normas vigentes. 18) Usar el crédito sólo dentro de las asignaciones fija- das anualmente por el Presupuesto, debiendo recabar autori- zación del Intendente Delegado para casos extraordinarios. 19) Contratar la autorización de bienes y servicios de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las normas de la Ley de Contabilidad y/o de Obras Públicas y sus disposi- ciones reglamentarias concordantes con la presente Ley. 20) Habilitar y administrar cementerios comunales, fisca- lizando todo lo relativo a inhumación y exhumación de cadá- veres. 21) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes de la Comuna otorgando parti- cular importancia a los conocimientos, investigaciones téc- nicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de la Comuna. 22) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso- lidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y establecimiento de la toponomia local ajustada a la historia y al pasado de la zona. 23) Fomentar y auspiciar dentro de la Comuna la realiza- ción de actividades deportivas, recreativas y de esparci- miento popular. 24) Prestar apoyo a las entidades de bien público que lo soliciten debidamente, ajustándose a las disposiciones vi- gentes. 25) Solicitar la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interesa a la Comuna y proponer al Poder Ejecutivo, a través de los Intendentes Delegados la sanción de la ley correspondiente. 26) Remitir periódicamente al Intendente Delegado, la nó- mina de los contribuyentes morosos para la gestión de su co- bro. 27) Convocar a los responsables de las reparticiones pú- blicas actuantes dentro de su jurisdicción, para coordinar tareas de interés común. 28) Mantener constantemente informado al Intendente Dele- gado de las obras efectuadas, de las necesidades de la comu- nidad y solucionar los problemas planteados en su jurisdic- ción. 29) Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por sus autoridades superiores. 30) En general todas las atribuciones de los Intendentes Delegados y las que no se opongan al mecanismo de la presen- te Ley, ni a las disposiciones provinciales o municipales vigentes. 31) En todas las contrataciones será asimilado al Jefe de Repartición, a efectos de determinar el monto que se le au- torice. TÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS COMUNAS CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMUNALES Art. 46.- Son recursos los siguientes: a) Los que resultaren por aplicación del Código Tributa- rio Municipal o de las Ordenanzas en su Circunscripción. b) Las multas, rentas, intereses y producidos provenien- tes del Patrimonio Municipal y Comunal o del rendimiento líquido de sus explotaciones. c) Las subvenciones, subsidios y ayuda que concede el Es- tado a los Municipios y Comunas Rurales y los legados y do- naciones que reciban de terceros. d) El producto de los empréstitos públicos y de las ope- raciones de créditos que concierten. e) Los ingresos por participación de los impuestos, ta- sas y contribuciones nacionales, provinciales, municipales, comunales y lo dispuesto por leyes provinciales y naciona- les. f) El producto de la explotación de sus propios bienes. g) Todo otro recurso previsto en leyes y disposiciones vigentes. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO Art.47.- Los proyectos de presupuestos de cálculos de gastos y recursos de los Municipios y de las Comunas, serán elevados anualmente al Poder Ejecutivo por la vía jerárquica con informes y fundamentos del Intendente Delegado. Art. 48.- El proyecto de presupuesto comprenderá la uni- versalidad de gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales para cada ejercicio. Art.49.- Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legal- mente establecidas o que resulten del reintegro de importes indebidamente percibidos. Art. 50.- Los recursos y gastos con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción y montos, se clasificarán con las estructuras que establez- ca la Dirección de Presupuesto de la Provincia y las normas técnicas contables de la Ley de Contabilidad. Art.51.- El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente. Los montos fi- jados a las partidas no deberán ser excedidos y cuando las asignaciones del Presupuesto resultaren insuficientes o fue- ra necesario incorporar conceptos no previstos, el Intenden- te Delegado podrá solicitar al Poder Ejecutivo las restruc- turaciones del caso. Art.52.- No obteniéndose aprobación del presupuesto has- ta el 31 de Diciembre por el Poder Ejecutivo, el Intendente Delegado pondrá en vigencia provisoriamente el correspon- diente al año anterior por duodécimo. Art.53.- Con autorización del Poder Ejecutivo podrán constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación las que deberán establecer los recursos del caso. Art.54.- El ejercicio del Presupuesto comienza el 1º de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se en- tenderá que continúa el ejercicio a objeto de cerrar la cuenta del año hasta el último día de Marzo del año siguien- te. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN CONTABLE Art.55.- El Intendente Municipal dictará una ordenanza de contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases: a) La Contabilidad General del municipio se llevará por el método de la partida doble, de manera que refleje clara- mente el movimiento y desarrollo económico financiero. b) La Contabilidad General en su aspecto patrimonial par- tirá de la base de un inventario general de los bienes del municipio, separando los que forman parte del dominio públi- co de los del dominio privado y establecerán todas las va- riedades patrimoniales producidas en cada ejercicio. c) La Contabilidad General en su aspecto financiero, par- tirá del cálculo de recursos y del Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales y establecerá el movimiento de ingresos y egresos de cada ejercicio. Art.56.- El Intendente podrá autorizar por ordenanzas ge- nerales la compensación de excesos producidos en algunas partidas del Presupuesto de Gastos y que se estiman de legí- tima procedencia, con la transferencia a modo de refuerzos, de otras partidas de aquel y que cuenten con margen disponi- bles o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere. Art.57.- El Intendente Municipal habilitará los libros de contabilidad necesarios para el cumplimiento de las regis- traciones, satisfaciendo los requisitos que en particular exija Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas en uso de sus facultades. Art.58.- El Balance anual deberá ser presentado a consi- deración del Gobernador por el Intendente, hasta el 31 de Octubre de cada año. En las tareas de cierre y confección del Balance, el Poder Ejecutivo a través de organismos per- tinentes, ejercerá funciones de contralor y fiscalización, cuidando de que tanto las anotaciones contables como los ba- lances que se dan a publicidad sean expresión fiel del Pa- trimonio Municipal y del movimiento financiero del ejerci- cio. TÍTULO VI DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CAPÍTULO I DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art.59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia cono- cer originariamente de los recursos contenciosos administra- tivo que se interpongan contra las resoluciones de los In- tendentes Delegado de la Provincia, o de entidades autárqui- cas creadas por ellos,en ejercicio de sus funciones propias. Art.60.- Para que proceda el recurso, es necesario: a) Que se trate de una resolución dictada por la Adminis- tración Municipal obrando como tal y en ejercicio de sus fa- cultades y que lesione en forma actual un derecho. b) Que se trate de una resolución definitiva del Inten- dente Delegado o del ente autárquico por él creado. Art.61.- No se sustanciará el recurso contencioso admi- nistrativo sin que antes el interesado acredite haber recla- mado sin éxito ante la autoridad municipal correspondiente, por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado sin éxito, cuando hayan pasado treinta días corridos desde que se interpuso el reclamo, sin obtener resolución. Art.62.- El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la denegatoria, o a contar desde los treinta días a que se refiere el artí- culo anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si el reclamante hubiere optado por la vía judicial ordinaria, no podrá entablar el recurso contencioso. Art.63.- Para la sustanciación de recurso, se aplicarán las normas prescriptas por el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial para el juicio ordinario. Art.64.- Procede también el recurso contencioso adminis- trativo por la exoneración de un empleado municipal, sin causa o con expresión de causa inexistente. Art.65.- Las resoluciones administrativas de los Munici- pios o sus entes, quedarán firmes y definitivas, si no se interpusiera el reclamo dentro de los diez días de la noti- ficación del interesado. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE TRIBUTOS Art.66.- Las ejecuciones de todo tributo Municipal o Co- munal, se tramitará por vía de apremio administrativo esta- blecidos en el Código Tributario mediante los apoderados de los Municipios. DISPOSICIÓN GENERAL Art.67.- Cuando se expresa "Circunscripción Administrati- va" debe entenderse "Municipio Gobierno" y "Comunas Rurales" en su conjunto y al solo efecto administrativo. Art.68.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
ESTABLECE DIVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.