• Detalle de Ley

    Ley N°: 5034
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 29/12/1978
    Promulgada: 29/12/1978
    Publicada: 05/01/1979
    Boletin Of. N°: 19397

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado  en  Expediente  nº  4381/220-D-78  y en
    ejercicio de las  facultades  legislativas conferidas por la
    Junta Militar en el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Institúyense las denominaciones:
              a) "Circunscripción/es" en el  reemplazo  de  Cir-
                 cunscripción/es Administrativa/s"; y
              b) "Comuna/s" en reemplazo de "Comuna/s Rural/es";
                 quedando modificadas las  leyes Nº 4518, 4646 y
                 4671 en los artículos pertinentes.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese  el  artículo 1º de la Ley Nº 4646,
    por el siguiente:
              "Artículo 1º.- El  territorio  de  la Provincia se
              dividirá en Circunscripciones,  cada  una  de  las
              cuales se constituirá  sobre la base de un Munici-
              pio".
              "En caso de  contar también con Comunas, éstas de-
              penderán del Delegado  del  Poder  Ejecutivo en la
              Circunscripción".
    
       Art. 3º.- Exclúyense de la Ley Nº 4518, Complemento Anexo
    I, Circunscripción Tafí  Viejo, las Comunas de Yerba Buena y
    San Javier y la de Cebil Redondo.
    
       Art. 4º.- Modifícase  la Ley Nº 4518, Anexo I, Area de la
    Circunscripción de Tafí Viejo, Límite Sur, quedando redacta-
    do de la manera siguiente:
    LIMITE SUR: Canal  Norte,  desde  el  Río Salí con dirección
    general O hasta  la calle Castro Barro; proyección del Canal
    Norte hacia el  O  hasta  el  cruce  del camino vecinal a La
    Cartujana con las  vías  del Ferrocarril General Manuel Bel-
    grano; vías del  Ferrocarril  General Manuel Belgrano en di-
    rección a la  Ciudad de Tafí Viejo hasta su cruce con el ca-
    mino vecinal Juan Manuel de Rosas; camino Juan Manuel de Ro-
    sas en dirección  O hasta las Cumbres de San Javier; por las
    altas Cumbres de  San  Javier en dirección SE hasta la alam-
    brada NO de la propiedad de la Universidad Nacional de Tucu-
    mán; por ésta  en  dirección SO. hasta la Ruta Provincial Nº
    340; por ésta en dirección N-NO hasta La Sala; proyección de
    la Ruta Provincial  Nº 340 hacia el NO hasta el Río Zanja en
    su intersección con  el  Arroyo  La Zanja; por éste, siempre
    con rumbo NO, hasta su cruce con el Lindero de las propieda-
    des Hered. de  Tiburcio  Padilla  (al E) con la Estancia Paz
    Posse (al O);  por  este  lindero y con rumbo S hasta el Río
    Lules; por éste  y  aguas arriba, siempre hacia el O, por el
    Río de las  Juntas,  Río Anfama y Río de la Ciénaga hasta su
    confluencia con el Río Queñual.
    
       Art. 5º.- Transfórmase  la actual Comuna de Yerba Buena y
    San Javier en el MUNICIPIO de YERBA BUENA y la COMUNA de SAN
    JAVIER.
    
       Art. 6º.- Créase la CIRCUNSCRIPCION DE YERBA BUENA la que
    estará integrada por  el  MUNICIPIO  de  Yerba  Buena  y las
    COMUNAS de Cebil Redondo y de San Javier.
    
       Art. 7º.- Determínanse  para  la Circunscripción de Yerba
    Buena los límites siguientes:
    LIMITE NORTE: El  límite  S.  de  la Circunscripción de Tafí
    Viejo, indicado en  el  Art. 4º de la presente Ley, desde el
    cruce de la proyección del Canal Norte hacia el O con el ca-
    mino vecinal a La Cartujana hasta la intersección del Arroyo
    La Zanja con  el lindero de las propiedades Hered. De Tibur-
    cio Padilla (al E) con la Estancia Paz Posse (al O).
    LIMITE ESTE: Desde el cruce de la proyección del Canal Norte
    hacia el O  con el camino vecinal a La Cartujana, por el Ca-
    mino del Perú  en  dirección  S hasta su intersección con el
    Canal Horco Molle; desde este punto y siempre en dirección S
    por el Camino  del Perú hasta su  intersección con el Camino
    de Las Lanzas.
    LIMITE SUR. Desde  la intersección indicada en último térmi-
    no, por el Camino de Las Lanzas, en dirección general O y su
    prolongación por el  lindero  entre  las propiedades Carmelo
    López Toro (al N) y Cía. Azucarera Ing. Amalia (al S), hasta
    su cruce con  la  Ruta Provincial Nº 336; desde este punto y
    en dirección S por la Ruta Provincial Nº 336 hasta el linde-
    ro entre las propiedades Hered. de Tiburcio Padilla (al N) y
    Nougués Hnos. (al S).
    LIMITE OESTE: Desde  este  lindero y con dirección N, por el
    lindero entre las  propiedades de Hered. de Tiburcio Padilla
    (al E) y  Estancia Paz Posse (al O), atravesando en determi-
    nados puntos las  Cumbres  del Potrerillo, hasta el cruce de
    este lindero con el Arroyo La Zanja.
    
       Art. 8º.- Los límites internos entre el Municipio de Yer-
    ba Buena y  las  Comunas  de Cebil Redondo y San Javier, son
    los que se indican a continuación:
              a) Con la  Comuna de Cebil Redondo: desde el cruce
                 del Camino del  Perú  con el Canal Horco Molle,
                 por el Canal Horco Molle, en dirección O, hasta
                 el cruce de éste con la alambrada de la propie-
                 dad de la Universidad Nacional de Tucumán.
              b) Con la Comuna de San Javier: desde el cruce in-
                 dicado últimamente y  en dirección S, por la a-
                 lambrada E   de  la propiedad de la Universidad
                 Nacional de Tucumán  hasta  el  esquinero entre
                 las propiedades de  la  Universidad Nacional de
                 Tucumán (al N)  y las Lomas de Imbaud y/o Euge-
                 nia y Alfredo  Imbaud (al S); desde este esqui-
                 nero, por el  lindero  entre las propiedades de
                 Eugenia y Alfredo  Imbaud (al S y al E) y de la
                 Universidad  Nacional  de  Tucumán  (al N y O),
                 hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 338;
                 por ésta y  en dirección general O hasta el em-
                 palme con la Ruta Provincial Nº 336; por ésta y
                 en dirección general  S hasta el lindero de las
                 propiedades de Carmelo López Toro (al N) y Cía.
                 Azucarera Ing. Amalia (al S).
    
       Art. 9º.- El  límite  interno  entre las comunas de Cebil
    Redondo y San  Javier  es  el  siguiente: desde el cruce del
    Canal Horco Molle  con  la alambrada E de la propiedad de la
    Universidad Nacional de Tucumán, por la alambrada NE de esta
    propiedad, hasta el cruce de las altas Cumbres de San Javier
    con la alambrada NO de la propiedad citada.
    
       Art. 10º.- Fíjase como sede administrativa de la:
              a) MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA:  la localidad  de
                 Yerba Buena.
              b) COMUNA   DE  CEBIL REDONDO: la localidad de San
                 José.
              c) COMUNA DE SAN JAVIER: la villa de San Javier.
    
       Art. 11.- Transfiérese  a la Municipalidad de Yerba Buena
    todo el patrimonio  perteneciente  a  la  ex Comuna de Yerba
    Buena y San Javier.
    
       Art. 12.- Derógase  toda  disposición  que se oponga a la
    presente Ley.
    
       Art. 13.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4646
    Modifica a Ley 4671
    Derogada por Ley 5988

  • Resumen

    MODIFICA EL RÉGIMEN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
    INSTITUIDO POR LAS LEYES Nº 4518, 4646, Y 4671. CREA EL MUNICIPIO DE YERBA BUENA.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 4671.