* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 4381/220-D-78 y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Institúyense las denominaciones:
a) "Circunscripción/es" en el reemplazo de Cir-
cunscripción/es Administrativa/s"; y
b) "Comuna/s" en reemplazo de "Comuna/s Rural/es";
quedando modificadas las leyes Nº 4518, 4646 y
4671 en los artículos pertinentes.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 4646,
por el siguiente:
"Artículo 1º.- El territorio de la Provincia se
dividirá en Circunscripciones, cada una de las
cuales se constituirá sobre la base de un Munici-
pio".
"En caso de contar también con Comunas, éstas de-
penderán del Delegado del Poder Ejecutivo en la
Circunscripción".
Art. 3º.- Exclúyense de la Ley Nº 4518, Complemento Anexo
I, Circunscripción Tafí Viejo, las Comunas de Yerba Buena y
San Javier y la de Cebil Redondo.
Art. 4º.- Modifícase la Ley Nº 4518, Anexo I, Area de la
Circunscripción de Tafí Viejo, Límite Sur, quedando redacta-
do de la manera siguiente:
LIMITE SUR: Canal Norte, desde el Río Salí con dirección
general O hasta la calle Castro Barro; proyección del Canal
Norte hacia el O hasta el cruce del camino vecinal a La
Cartujana con las vías del Ferrocarril General Manuel Bel-
grano; vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano en di-
rección a la Ciudad de Tafí Viejo hasta su cruce con el ca-
mino vecinal Juan Manuel de Rosas; camino Juan Manuel de Ro-
sas en dirección O hasta las Cumbres de San Javier; por las
altas Cumbres de San Javier en dirección SE hasta la alam-
brada NO de la propiedad de la Universidad Nacional de Tucu-
mán; por ésta en dirección SO. hasta la Ruta Provincial Nº
340; por ésta en dirección N-NO hasta La Sala; proyección de
la Ruta Provincial Nº 340 hacia el NO hasta el Río Zanja en
su intersección con el Arroyo La Zanja; por éste, siempre
con rumbo NO, hasta su cruce con el Lindero de las propieda-
des Hered. de Tiburcio Padilla (al E) con la Estancia Paz
Posse (al O); por este lindero y con rumbo S hasta el Río
Lules; por éste y aguas arriba, siempre hacia el O, por el
Río de las Juntas, Río Anfama y Río de la Ciénaga hasta su
confluencia con el Río Queñual.
Art. 5º.- Transfórmase la actual Comuna de Yerba Buena y
San Javier en el MUNICIPIO de YERBA BUENA y la COMUNA de SAN
JAVIER.
Art. 6º.- Créase la CIRCUNSCRIPCION DE YERBA BUENA la que
estará integrada por el MUNICIPIO de Yerba Buena y las
COMUNAS de Cebil Redondo y de San Javier.
Art. 7º.- Determínanse para la Circunscripción de Yerba
Buena los límites siguientes:
LIMITE NORTE: El límite S. de la Circunscripción de Tafí
Viejo, indicado en el Art. 4º de la presente Ley, desde el
cruce de la proyección del Canal Norte hacia el O con el ca-
mino vecinal a La Cartujana hasta la intersección del Arroyo
La Zanja con el lindero de las propiedades Hered. De Tibur-
cio Padilla (al E) con la Estancia Paz Posse (al O).
LIMITE ESTE: Desde el cruce de la proyección del Canal Norte
hacia el O con el camino vecinal a La Cartujana, por el Ca-
mino del Perú en dirección S hasta su intersección con el
Canal Horco Molle; desde este punto y siempre en dirección S
por el Camino del Perú hasta su intersección con el Camino
de Las Lanzas.
LIMITE SUR. Desde la intersección indicada en último térmi-
no, por el Camino de Las Lanzas, en dirección general O y su
prolongación por el lindero entre las propiedades Carmelo
López Toro (al N) y Cía. Azucarera Ing. Amalia (al S), hasta
su cruce con la Ruta Provincial Nº 336; desde este punto y
en dirección S por la Ruta Provincial Nº 336 hasta el linde-
ro entre las propiedades Hered. de Tiburcio Padilla (al N) y
Nougués Hnos. (al S).
LIMITE OESTE: Desde este lindero y con dirección N, por el
lindero entre las propiedades de Hered. de Tiburcio Padilla
(al E) y Estancia Paz Posse (al O), atravesando en determi-
nados puntos las Cumbres del Potrerillo, hasta el cruce de
este lindero con el Arroyo La Zanja.
Art. 8º.- Los límites internos entre el Municipio de Yer-
ba Buena y las Comunas de Cebil Redondo y San Javier, son
los que se indican a continuación:
a) Con la Comuna de Cebil Redondo: desde el cruce
del Camino del Perú con el Canal Horco Molle,
por el Canal Horco Molle, en dirección O, hasta
el cruce de éste con la alambrada de la propie-
dad de la Universidad Nacional de Tucumán.
b) Con la Comuna de San Javier: desde el cruce in-
dicado últimamente y en dirección S, por la a-
lambrada E de la propiedad de la Universidad
Nacional de Tucumán hasta el esquinero entre
las propiedades de la Universidad Nacional de
Tucumán (al N) y las Lomas de Imbaud y/o Euge-
nia y Alfredo Imbaud (al S); desde este esqui-
nero, por el lindero entre las propiedades de
Eugenia y Alfredo Imbaud (al S y al E) y de la
Universidad Nacional de Tucumán (al N y O),
hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 338;
por ésta y en dirección general O hasta el em-
palme con la Ruta Provincial Nº 336; por ésta y
en dirección general S hasta el lindero de las
propiedades de Carmelo López Toro (al N) y Cía.
Azucarera Ing. Amalia (al S).
Art. 9º.- El límite interno entre las comunas de Cebil
Redondo y San Javier es el siguiente: desde el cruce del
Canal Horco Molle con la alambrada E de la propiedad de la
Universidad Nacional de Tucumán, por la alambrada NE de esta
propiedad, hasta el cruce de las altas Cumbres de San Javier
con la alambrada NO de la propiedad citada.
Art. 10º.- Fíjase como sede administrativa de la:
a) MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA: la localidad de
Yerba Buena.
b) COMUNA DE CEBIL REDONDO: la localidad de San
José.
c) COMUNA DE SAN JAVIER: la villa de San Javier.
Art. 11.- Transfiérese a la Municipalidad de Yerba Buena
todo el patrimonio perteneciente a la ex Comuna de Yerba
Buena y San Javier.
Art. 12.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.