* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley Nº
4.646, de fecha 24 de diciembre de 1976, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
"Artículo 52.- Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera
aprobado el Presupuesto General, el Intendente Delegado pon-
drá en vigencia el correspondiente al año anterior, hasta
tanto sea sancionado el proyecto del año en curso.
Esta disposición comprende a todas las modificaciones del
Presupuesto que se hubieren operado en uso de las facultades
legales, no alcanzando a los créditos sancionados por una
sola vez y cuya finalidad hubiera sido satisfecha".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y, archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-