• Detalle de Ley

    Ley N°: 5406
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 19/08/1982
    Promulgada: 19/08/1982
    Publicada: 14/09/1982
    Boletin Of. N°: 20330

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 12, inciso 13 de la
    Ley 5.181, el que queda redactado de la siguiente manera:
    "Establecer el estatuto para el personal comunal".
    
       Art. 2º.- Sustitúyanse  los  artículos  59  y 60, por los
    siguientes:
       "Artículo 59.-  Para  la procedencia de la acción conten-
    ciosa administrativa quien la ejercite deberá invocar un de-
    recho subjetivo  administrativo o un interés legítmo y haber
    agotado la instancia administrativa previa".
       "Artículo 60.- La acción contenciosa-administrativa debe-
    rá interponerse  dentro de los 30 (treinta) días hábiles ju-
    diciales, a computarse:
             a)Desde el  día siguiente al de la notificación del
               acto administrativo que causa estado;
             b)Desde el  día  siguiente  al  del vencimiento del
               plazo previsto  en el artículo 19 de la Constitu-
               ción Provincial  cuando  mediare  silencio  de la
               Administración Municipal, sea esta centralizada o
               descentralizada".
    
       Art. 3º.- Deróganse  los  artículos 61 al 65 inclusive de
    la Ley 5.181.
    
       Art. 4º.- Incorpórase  en el Capítulo II "Disposición Ge-
    neral", como artículo 67 el siguiente:
       "Artículo 67.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
    expropiación, los  inmuebles  que  fueren necesarios para la
    apertura, ensanche  o modificación de las vías circulatorias
    en los municipios y comunas. La expropiación se hará con su-
    jeción a la ley vigente sobre la materia en la Provincia".
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 120 días
    ordenará el texto de la Ley 5.181 y sus modificatorias.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5181
    Derogada por Ley 5529

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5181 -ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones