* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12, inciso 13 de la
Ley 5.181, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Establecer el estatuto para el personal comunal".
Art. 2º.- Sustitúyanse los artículos 59 y 60, por los
siguientes:
"Artículo 59.- Para la procedencia de la acción conten-
ciosa administrativa quien la ejercite deberá invocar un de-
recho subjetivo administrativo o un interés legítmo y haber
agotado la instancia administrativa previa".
"Artículo 60.- La acción contenciosa-administrativa debe-
rá interponerse dentro de los 30 (treinta) días hábiles ju-
diciales, a computarse:
a)Desde el día siguiente al de la notificación del
acto administrativo que causa estado;
b)Desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo previsto en el artículo 19 de la Constitu-
ción Provincial cuando mediare silencio de la
Administración Municipal, sea esta centralizada o
descentralizada".
Art. 3º.- Deróganse los artículos 61 al 65 inclusive de
la Ley 5.181.
Art. 4º.- Incorpórase en el Capítulo II "Disposición Ge-
neral", como artículo 67 el siguiente:
"Artículo 67.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles que fueren necesarios para la
apertura, ensanche o modificación de las vías circulatorias
en los municipios y comunas. La expropiación se hará con su-
jeción a la ley vigente sobre la materia en la Provincia".
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 120 días
ordenará el texto de la Ley 5.181 y sus modificatorias.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.