• Detalle de Ley

    Ley N°: 5231
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 04/12/1980
    Promulgada: 04/12/1980
    Publicada: 17/12/1980
    Boletin Of. N°: 19891

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado en expediente Nº 1320/220 -G-80 del Re-
    gistro de la  Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
    Nacional Nº 877/80,  en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  por  "Departamento"  la actual
    denominación de "Circunscripción"  establecida para la divi-
    sión territorial de  la  Provincia,  la  que en consecuencia
    queda a todos los efectos de su mejor administración dividi-
    da en diecisiete departamentos.
    
       Art. 2º.- Los  nombres y límites de los departamentos que
    por esta ley  se establecen, serán los fijados por las leyes
    Nros. 4518, Anexo I y 5034 y tendrán vigencia hasta tanto se
    ratifique por ley  la adecuación de dichos límites a los ac-
    cidentes naturales y materiales y puntos trigonométricos fi-
    jados en la Provincia.
    
       Art. 3º.- La  adecuación  de  límites a que se refiere el
    artículo anterior será  realizada por la Comisión de Límites
    Interdepartamentales y la  Dirección  General  de  Catastro,
    cuidando de no alterarlos en lo posible.
    
       Art. 4º.- Facúltase  a  la  Dirección General de Catastro
    Registro Inmobiliario y  demás  reparticiones de la Adminis-
    tración Pública a  modificar  sus  sistemas registrales y de
    organización a efectos  de  conformarlos  a lo dispuesto por
    esta ley, en los plazos y condiciones que se establezcan re-
    glamentariamente en cada caso.
    
       Art. 5º.- Derógase  el  artículo  37 de la Ley Nº 5181, y
    toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta ley.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5181
    Modificada por Ley 5262
    Derogada por Ley 5988
    Vinculada con Ley 4671

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES Nº 4518 Y 5181 -CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS Y COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 4671.