* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1320/220 -G-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese por "Departamento" la actual
denominación de "Circunscripción" establecida para la divi-
sión territorial de la Provincia, la que en consecuencia
queda a todos los efectos de su mejor administración dividi-
da en diecisiete departamentos.
Art. 2º.- Los nombres y límites de los departamentos que
por esta ley se establecen, serán los fijados por las leyes
Nros. 4518, Anexo I y 5034 y tendrán vigencia hasta tanto se
ratifique por ley la adecuación de dichos límites a los ac-
cidentes naturales y materiales y puntos trigonométricos fi-
jados en la Provincia.
Art. 3º.- La adecuación de límites a que se refiere el
artículo anterior será realizada por la Comisión de Límites
Interdepartamentales y la Dirección General de Catastro,
cuidando de no alterarlos en lo posible.
Art. 4º.- Facúltase a la Dirección General de Catastro
Registro Inmobiliario y demás reparticiones de la Adminis-
tración Pública a modificar sus sistemas registrales y de
organización a efectos de conformarlos a lo dispuesto por
esta ley, en los plazos y condiciones que se establezcan re-
glamentariamente en cada caso.
Art. 5º.- Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 5181, y
toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.