* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 521/340-C-81, del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Turismo y Deportes y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase la Ley Nº 5.223 del 26 de noviem-
bre de 1980, que transfiere en propiedad y a título gratuito
a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia el inmueble en
el cual funcionan el Savoy Hotel de esta cuidad y el Casino
de Tucumán, en el sentido de que en dicha transferencia que-
dan incluídos los bienes muebles ubicados en el referido in-
mueble.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.