• Detalle de Ley

    Ley N°: 5422
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 23/09/1982
    Promulgada: 23/09/1982
    Publicada: 29/09/1982
    Boletin Of. N°: 20339

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo  actuado  en expediente Nº 760/370-SH-1982, del
    Registro de la Secretaría de Estado de Hacienda; lo dispues-
    to por  Ley  Nº  22.635  y el Decreto Nacional Nº 877/80, en
    ejercicio de  las  facultades legislativas conferidas por la
    Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma de UN MILLON DE PE-
    SOS ($1.000.000)  mensuales  la retribución vigente al 31 de
    julio de  1982  para el personal dependiente del Estado Pro-
    vincial (Administración Central, Organismos Descentralizados
    no Autofinanciados y DIPOS, del Escalafón General, Judicial,
    Docente, de  Seguridad  y Autoridades Superiores). Dicho in-
    cremento rige a partir del 1º de setiembre de 1982.
    
       Art. 2º.- El  incremento  dispuesto por el artículo ante-
    rior se  distribuirá  entre los conceptos que integran la a-
    signación de las categorías de cada escalafón en las propor-
    ciones contenidas en los Anexos de la Ley Nº 5.405.
    
       Art. 3º.- Las  remuneraciones  mínimas  mensuales corres-
    pondientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Espe-
    cial y cargos equivalentes, serán a partir del 1º de setiem-
    bre de  1982  de  TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
    MIL CIENTO  NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3.364.197) y DOS MILLO-
    NES NOVECIENTOS  CUARENTA   MIL  NOVECIENTOS  OCHENTA  PESOS
    (2.940.980) respectivamente. A tal efecto, cuando la suma de
    la asignación  por  el cargo desempeñado, el incremento dis-
    puesto por  el artículo 1º, escalafón por antigüedad y boni-
    ficación por función diferenciada no alcance a dichos impor-
    tes, se  abonará  el  Suplemento  que resulte necesario para
    completar las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- La remuneración al 31 de julio de 1982 del per-
    sonal  docente  retribuido  por hora de cátedra, se incremen
    tará a  partir  del  1º de  setiembre  de 1982, en  la  suma
    de TREINTA Y  TRES  MIL  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  TRES PESOS
    ($ 33.333) mensuales por hora de cátedra semanal.
    
       Art. 5º.- Los  distintos adicionales previstos en los re-
    gímenes escalafonarios, cuyo monto surja de aplicar determi-
    nadas proporciones,  porcentajes, índices o coeficientes so-
    bre las  remuneraciones, deberán abonarse teniendo en cuenta
    las nuevas retribuciones emergentes de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Las  disposiciones  contenidas en los artículos
    anteriores de  la  presente ley, también serán de aplicación
    para el personal temporario, contratado y jornalizado depen-
    diente del Estado Provincial.
    
       Art. 7º.- Sobre  las  remuneraciones resultantes de la a-
    plicación de  la  presente  Ley se efectuarán los correspon-
    dientes aportes  y  contribuciones  previstas  por las leyes
    previsionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  Jurisdicciones y Unidades de Organización que
    integran la  Administración  Pública  Provincial, a liquidar
    las remuneraciones  establecidas por la presente ley, utili-
    zando las respectivas partidas específicas.
    
       Art. 9º.- Autorízase a los señores Intendentes a disponer
    similar incremento  salarial,  para los Municipios y Comunas
    de sus  respectivas jurisdicciones, en idénticas condiciones
    fijadas en la presente ley.
    
       Art. 10.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5431
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones