• Detalle de Ley

    Ley N°: 5431
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/10/1982
    Promulgada: 26/10/1982
    Publicada: 03/11/1982
    Boletin Of. N°: 20365

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en Expediente Nº 861/370-SH-82, del re-
    gistro de la Secretaría de Estado de hacienda; la Nota D.G.
    R.E. Nº 0336, resolución Nº 364 del Ministerio del Interior,
    y el  decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facul-
    tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las remuneraciones del personal de
    los organismos  dependientes del Gobierno Provincial, que en
    cada caso se indican, en los valores que se detallan:
       “CAPITULO "A" Anexos  I - II - III - IV y V a  partir del
                     1ºde setiembre de 1982.
        CAPITULO "B" Anexos I - II - III - IV a partir del 1º de
                     octubre de 1982.
       Dichos Capítulos  y  Anexos forman parte integrante de la
    presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial,  el  valor  del  índice uno (1) igual a
    TRECE MIL  SEISCIENTOS  TREINTA  Y NUEVE PESOS ($ 13.639), a
    partir del 1º de octubre de 1982.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos  equivalentes,  serán  de TRES MILLONES SETECIENTOS
    SESENTA Y  CUATRO    MIL    CIENTO  NOVENTA  Y  SIETE  PESOS
    ($ 3.764.197) y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVE-
    CIENTOS OCHENTA  PESOS ($ 3.340.980) respectivamente, a par-
    tir del  1º  de setiembre de 1982; y de CUATRO MILLONES CUA-
    TROCIENTOS SIETE  MIL  OCHOCIENTOS  SETENTA Y CINCO PESOS ($
    4.407.875) y  TRES  MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS
    OCHENTA PESOS  ($  3.912.280), respectivamente, a partir del
    1º de  octubre  de  1982. A tal efecto, cuando la suma de la
    asignación del  cargo  desempeñado, bonificaciones por anti-
    güedad y  función diferenciada no alcance a dichos importes,
    se abonará el suplemento que resulte necesario para llegar a
    las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
    tratado y  jornalizado dependientes del Gobierno Provincial,
    vigentes al 31 de agosto de 1982, se incrementarán de acuer-
    do a  los  porcentajes de aumento y fecha de vigencia resul-
    tantes y  establecidas por el artículo 1º de la presente Ley
    para los  cargos  de la Planta Permanente, cuya remuneración
    sea igual y más aproximada.
    
       Art. 5º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    nadas por la presente Ley, utilizando las respectivas parti-
    das específicas.
    
       Art. 7º.- Incorpórase  dentro de los montos y disposicio-
    nes de la presente Ley, los incrementos y mínimos dispuestos
    por la Ley Nº 5.422.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a los señores Intendentes a aplicar
    similares disposiciones  que  las  contenidas en la presente
    Ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 9º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5422
    Modificada por Ley 5439
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DISPUESTAS POR LEY 5422 AL
    PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

  • Observaciones