• Detalle de Ley

    Ley N°: 5439
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 17/11/1982
    Promulgada: 17/11/1982
    Publicada: 24/11/1982
    Boletin Of. N°: 20380

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 923/370-82 del Registro
    de la  Secretaría  de  Estado  de  Hacienda; las Leyes Nros.
    22.658 y 22.659 de fecha 19 de octubre de 1982; los decretos
    Nros. 957  y 959 del 21 de octubre de 1982, y el decreto na-
    cional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las  remuneraciones  e índices del
    personal de los organismos dependientes del Gobierno Provin-
    cial que  en cada caso se indican, en los valores que se de-
    tallan:
    
       CAPITULO "A",  Anexos I - II - III - IV y V, a partir del
                      1º de octubre de 1982.
       CAPITULO "B",  Anexos  I - II - III - IV, a partir del 1º
                      de noviembre de 1982.
       CAPITULO "C",  Anexos  I - II - III - IV, a partir del 1º
                      de diciembre de 1982.
    
       Dichos capítulos  y  anexos forman parte integrante de la
    presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjanse  para  el  personal docente dependiente
    del Gobierno Provincial, el valor del índice uno (1) igual a
    TRECE MIL  NOVECIENTOS  DIECIOCHO PESOS ($ 13.918), a partir
    del 1 de octubre de 1982; a QUINCE MIL TRECIENTOS DIEZ PESOS
    ($15.310), a  partir  del 1 de noviembre de 1982, y a DIECI-
    SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 16.688), a par-
    tir del 1 de diciembre de 1982.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos  equivalentes, serán de CUATRO MILLONES CUATROCIEN-
    TOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($ 4.498.215)
    y TRES  MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
    SETENTA Y  UN PESOS ($ 3.992.471), respectivamente, a partir
    del 1º  de  octubre  de 1982; de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
    CUARENTA Y  OCHO  MIL  TREINTA  Y SEIS PESOS ($ 4.948.036) y
    CUATRO MILLONES  TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  UN MIL SETECIENTOS
    DIECIOCHO PESOS ($ 4.391.718), respectivamente, a partir del
    1 de  noviembre de 1982, y de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NO-
    VENTA Y  TRES  MIL  TRESCIENTOS  SESENTA PESOS (5.393.360) y
    CUATRO MILLONES  SETECIENTOS  OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
    SETENTA Y  TRES PESOS ($ 4.786.973), respectivamente, a par-
    tir del 1 de diciembre de 1982.
       A tal efecto, cuando la suma de la asignación por el car-
    go desempeñado, el incremento dispuesto por los artículos 1º
    y 2º,  escalafón  por  antigüedad y bonificación por función
    diferenciada, no  alcance  a  dichos importes, se abonará el
    suplemento que  resulte  necesario  para completar las sumas
    referidas.
    
       Art. 4º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
    tratado y  jornalizado, dependiente del Gobierno Provincial,
    vigentes al  31  de  setiembre de 1982, se modificarán de a-
    cuerdo a  los  incrementos y fecha de vigencia resultantes y
    establecidas por  el artículo 1º de la presente Ley para los
    cargos de  la Planta Permanente, cuya remuneración sea igual
    o más aproximada.
    
       Art. 5º.- En todo los casos, las remuneraciones resultan-
    tes de la aplicación de la presente Ley, serán objeto de los
    aportes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-
    les y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran la ADMINISTRACION
    PUBLICA PROVINCIAL, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 7º.- A  partir  del 1 de octubre de 1982, déjase sin
    efecto la  Escala  de Puntos del Personal Docente, contenida
    en el  Anexo V, Capítulo "A", y el Capítulo "B" en todos sus
    anexos de la Ley Nº 5.431.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a los señores Intendentes a aplicar
    similares disposiciones  que  las  contenidas en la presente
    Ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 9º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5431
    Modificada por Ley 5457
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones