* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 923/370-82 del Registro
de la Secretaría de Estado de Hacienda; las Leyes Nros.
22.658 y 22.659 de fecha 19 de octubre de 1982; los decretos
Nros. 957 y 959 del 21 de octubre de 1982, y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones e índices del
personal de los organismos dependientes del Gobierno Provin-
cial que en cada caso se indican, en los valores que se de-
tallan:
CAPITULO "A", Anexos I - II - III - IV y V, a partir del
1º de octubre de 1982.
CAPITULO "B", Anexos I - II - III - IV, a partir del 1º
de noviembre de 1982.
CAPITULO "C", Anexos I - II - III - IV, a partir del 1º
de diciembre de 1982.
Dichos capítulos y anexos forman parte integrante de la
presente Ley.
Art. 2º.- Fíjanse para el personal docente dependiente
del Gobierno Provincial, el valor del índice uno (1) igual a
TRECE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 13.918), a partir
del 1 de octubre de 1982; a QUINCE MIL TRECIENTOS DIEZ PESOS
($15.310), a partir del 1 de noviembre de 1982, y a DIECI-
SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 16.688), a par-
tir del 1 de diciembre de 1982.
Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
dientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
y cargos equivalentes, serán de CUATRO MILLONES CUATROCIEN-
TOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($ 4.498.215)
y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS ($ 3.992.471), respectivamente, a partir
del 1º de octubre de 1982; de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($ 4.948.036) y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
DIECIOCHO PESOS ($ 4.391.718), respectivamente, a partir del
1 de noviembre de 1982, y de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NO-
VENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS (5.393.360) y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES PESOS ($ 4.786.973), respectivamente, a par-
tir del 1 de diciembre de 1982.
A tal efecto, cuando la suma de la asignación por el car-
go desempeñado, el incremento dispuesto por los artículos 1º
y 2º, escalafón por antigüedad y bonificación por función
diferenciada, no alcance a dichos importes, se abonará el
suplemento que resulte necesario para completar las sumas
referidas.
Art. 4º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
tratado y jornalizado, dependiente del Gobierno Provincial,
vigentes al 31 de setiembre de 1982, se modificarán de a-
cuerdo a los incrementos y fecha de vigencia resultantes y
establecidas por el artículo 1º de la presente Ley para los
cargos de la Planta Permanente, cuya remuneración sea igual
o más aproximada.
Art. 5º.- En todo los casos, las remuneraciones resultan-
tes de la aplicación de la presente Ley, serán objeto de los
aportes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-
les y asistenciales vigentes.
Art. 6º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de
las distintas jurisdicciones que integran la ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL, a liquidar las remuneraciones determina-
das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
específicas.
Art. 7º.- A partir del 1 de octubre de 1982, déjase sin
efecto la Escala de Puntos del Personal Docente, contenida
en el Anexo V, Capítulo "A", y el Capítulo "B" en todos sus
anexos de la Ley Nº 5.431.
Art. 8º.- Autorízase a los señores Intendentes a aplicar
similares disposiciones que las contenidas en la presente
Ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
Art. 9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro de Leyes y Decretos.