VISTO, lo actuado en expediente nº 611/170-FE-82 del Re- gistro de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional nº877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : CAPITULO I Dependencia Artículo 1º.- La Inspección General de Personas Jurídi- cas dependerá de la Secretaría de Estado de Gobierno y Jus- ticia. Sus funciones, atribuciones y competencia serán las que le asigne la presente ley. Competencia Art. 2º.- Tendrá a su cargo la fiscalización del funcio- namiento de: a- Sociedades por acciones, excepto las sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores. b- Sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro. c- Sociedades por acciones constituidas en el extranjero habilitadas a funcionar en la Provincia, estableciendo sucursales o cualquier especie de representación per- manente. d- Asociaciones civiles y fundaciones. Funciones de Fiscalización Art. 3º.- Son funciones de la Inspección General de Per- sonas Jurídicas, sin perjuicio de las previstas para cada u- na de las entidades en particular: a- Intervenir en el otorgamiento y cancelación de la au- torización de funcionamiento y en las modificaciones estatutarias de los entes bajo su control. b- Requerir la información y la presentación de la docu- mentación que estime necesario. c- Hacer cumplir la legislación en vigencia, a cuyo efec- to podrá requerir la intervención de juez competente. d- Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscaliza- ción. e- Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las socieda- des, pedir informe a sus autoridades, responsables, personal y a terceros. f- Expedir certificados y testimonios de las actuaciones en que intervenga. g- Llevar un registro de las entidades sujetas a control. h- Informar y asesorar a la Secretaría de Estado de Go- bierno y Justicia, sobre las medidas a adoptar con re- lación al funcionamiento de los entes sujetos a su fiscalización. i- Brindar asesoramiento a los organismos del Estado en materia de su competencia. j- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realicen funciones afines, la fisca- lización de las entidades sometidas a su competencia. k- Asistir a asambleas o convocarlas cuando lo estime ne- cesario. Sociedades por Acciones Art. 4º.- La Inspección General de Personas Jurídicas e- jerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades por acciones, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización: a- Conformar el contrato constitutivo y sus reformas, e intervenir en el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. b- Fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley Nacional nº 19.550. c- Conformar los reglamentos previstos en el artículo 5º de la ley citada precedentemente. d- Controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades. e- Controlar y en su caso intervenir en la aprobación de la emisión de debentures. f- Solicitar al juez competente del domicilio de la so- ciedad las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley nº 19.550. Sociedades constituídas en el extranjero Art. 5º.- La Inspección General de Personas Jurídicas, tiene las siguientes funciones, con respecto a las socieda- des constituidas en el extranjero que hagan en el país ejer- cicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente: a- Controlar y conformar el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el artículo 118 de la Ley de So- ciedades Comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119. b- Fiscalizar permenentemente el funcionamiento, la diso- lución y liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 4º, incisos a), c), d) e) y f) de la presente ley. Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro Art. 6º.- La Inspección General de Personas Jurídicas controlará las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales, y otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servi- cios o beneficios futuros. La autoridad de control, si lo juzgara conveniente, podrá requerir informe técnico conforme al decreto nº 142.277/43. Además podrá: a- Conformar los reglamentos que no sean de simple orga- nización interna. b- Conformar y reglamentar la publicidad inherente a las actividades. c- Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervi- sar la colocación de los fondos de ahorro. d- Otorgar y cancelar la autorización para sus operacio- nes. e- Controlar su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación. f- Exigir la presentación de informes o estados contables especiales y suplementarios. g- Reglamentar el funcionamiento de la actividad. Asociaciones civiles y fundaciones Art. 7º.- La Inspección General de Personas Jurídicas cumple con respecto a las asociaciones civiles y fundacio- nes, las funciones siguientes: a- Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas. b- Autorizar y fiscalizar permanentemente el funciona- miento en la Provincia de las constituidas en el ex- tranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en territorio provincial. c- Intervenir con facultades arbitrales en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados a petición de parte y con el consentimiento de la otra. En este caso el procedimiento y los efectos se regirán en lo perti- nente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. d- Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad. e- Asistir y convocar a asambleas en las asociaciones y al Consejo de Administración en las fundaciones, a pe- dido de cualquier miembro y cuando lo estime pertinen- te. Cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida del resguardo público. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 8º.- La Inspección General de Personas Jurídicas tiene a su cargo: a- Asesorar a los organismos del Estado en materia rela- cionadas con las sociedades por acciones, las asocia- ciones civiles y las fundaciones. b- Realizar estudios o investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competen- cia, organizar cursos y conferencias y promover o e- fectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados. c- Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer al Poder Ejecutivo, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades. d- Atender directamente los pedidos de informes formula- dos por el Poder Judicial y los organismos de la admi- nistración pública nacional, provincial o municipal. e- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales o municipales que realicen funciones afines, la fisca- lización de las entidades sometidas a su competencia. f- Implementar procedimientos para procesar la documenta- ción que ingresa y la que resulte del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros. CAPITULO II SANCIONES Causales Art. 9º.- La Inspección General de Personas Jurídicas a- plicará sanciones a las sociedades por acciones, asociacio- nes civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos o ad- ministradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos fal- sos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte el desempeño de sus funciones. Sociedades por Acciones Art. 10.- Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 5º son establecidas por el artículo 302 de la Ley nº 19.550 de sociedades comer- ciales. Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro Asociaciones y fundaciones Art. 11.- Las sociedades que realicen operaciones de ca- pitalización y ahorro, las asociaciones civiles y fundacio- nes son pasibles de las siguientes sanciones: a- Apercibimiento; b- Apercibimiento con publicación a cargo del infractor. c- Multa, la que no excederá de pesos treinta millones ($ 30.000.000) por cada infracción. Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo so- bre la base de la variación registrada en el índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San Mi- guel de Tucumán, nivel general, elaborado por la Di- rección de Estadísticas de la Provincia o el organismo que lo sustituya. Graduación Art. 12.- El monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el pa- trimonio de la entidad. Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse car- go de su pago. CAPITULO III Recursos Art. 13.- Las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas son susceptibles a los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotada la instancia administrativa el interesado podrá recurrir a la justicia conforme las leyes que rigen la mate- ria. CAPITULO IV Autoridades Art. 14.- La Inspección General de Personas Jurídicas estará a cargo de un Director quien la representa y es el responsable del cumplimiento de esta ley. El Director deberá poseer titulo habilitado de Abogado o Contador Público Nacional, con más de 5 años en el ejercicio de la profesión. Art. 15.- Queda prohibido a todo el personal de la Ins- pección General de Personas Jurídicas: a)Revelar los actos de las entidades cuando haya tenido conocimiento de los mismos en razón de sus funciones, excepto a sus superiores jerárquicos. b)Desempeñar como asesor o ejercer su profesión en tareas que se relacionen con las entidades some- tidas a régimen de la presente ley. c)Desempeñar cargos en los órganos de los entes su- jetos a su control. Las infracciones a lo dispuesto precedentemente harán pa- sible al agente de las sanciones establecidas por el Estatu- to para el personal de la Administración Pública. CAPITULO V Disposiciones Complementarias Art. 16.- La Inspección General de Personas Jurídicas re- emplaza al organismo creado por la ley nº 3.756 y desde la vigencia de esta ley es su sustituto legal a todos los fines previstos por la misma. Art. 17.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, al régimen de la Ley Nacional nº 22.169 del 19 de febrero de 1.980 de la Comisión Nacional de Valores referente al control admi- nistrativo de las sociedades por acciones que efectúen ofer- ta pública de sus títulos valores. Art. 18.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 dias de su publicación. Art. 19.- La Inspección General de Personas Jurídicas propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los 90 días posterio- res a la entrada en vigencia de la ley, la reglamentación de la misma. Art. 20.- Derógase la Ley nº 3.756 y toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente. Art. 21.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 3756.
-LEY 7366 DISPONE AMNISTÍA POR NOVENTA DÍAS PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES CON UN PRESUPUESTO ANUAL INFERIOR A $5000 Y SUSPENDE APLICACIÓN ART. 9.
-LEY 7416 PRORROGA VIGENCIA LEY 7366 POR 180 DÍAS.