• Detalle de Ley

    Ley N°: 5430
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/10/1982
    Promulgada: 26/10/1982
    Publicada: 09/11/1982
    Boletin Of. N°: 20369

  • Texto
  •    VISTO, lo actuado en expediente  nº 611/170-FE-82 del Re-
    gistro de Fiscalía de Estado y el Decreto Nacional nº877/80,
    en ejercicio de  las facultades legislativas  conferidas por
    la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
    
                            CAPITULO I
                            Dependencia
    
       Artículo 1º.- La Inspección  General de Personas  Jurídi-
    cas dependerá de la Secretaría de Estado de  Gobierno y Jus-
    ticia. Sus funciones, atribuciones  y competencia  serán las
    que le asigne la presente ley.
    
                           Competencia
    
       Art. 2º.- Tendrá a  su cargo la fiscalización del funcio-
    namiento de:
       a- Sociedades  por acciones, excepto las  sometidas a  la
          fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
       b- Sociedades que realicen operaciones  de capitalización
          y ahorro.
       c- Sociedades por acciones  constituidas en el extranjero
          habilitadas a funcionar en la Provincia, estableciendo
          sucursales o cualquier especie de  representación per-
          manente.
       d- Asociaciones civiles y fundaciones.
    
                     Funciones de Fiscalización
    
       Art. 3º.- Son funciones de la Inspección  General de Per-
    sonas Jurídicas, sin perjuicio de las previstas para cada u-
    na de las entidades en particular:
       a- Intervenir en el  otorgamiento y cancelación de la au-
          torización  de funcionamiento y en las  modificaciones
          estatutarias de los entes bajo su control.
       b- Requerir la información  y la presentación de la docu-
          mentación que estime necesario.
       c- Hacer cumplir la legislación en vigencia, a cuyo efec-
          to podrá requerir la intervención de juez competente.
       d- Recibir y sustanciar denuncias de  los interesados que
          promuevan el ejercicio de  sus funciones de fiscaliza-
          ción.
       e- Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto
          podrá examinar los libros y documentos de las socieda-
          des, pedir  informe a sus  autoridades,  responsables,
          personal y a terceros.
       f- Expedir certificados y testimonios  de las actuaciones
          en que intervenga.
       g- Llevar un registro de las entidades sujetas a control.
       h- Informar y asesorar  a la Secretaría de  Estado de Go-
          bierno y Justicia, sobre las medidas a adoptar con re-
          lación  al funcionamiento  de los  entes sujetos  a su
          fiscalización.
       i- Brindar asesoramiento  a los organismos  del Estado en
          materia de su competencia.
       j- Coordinar con  los organismos nacionales, provinciales
          y municipales que realicen funciones afines, la fisca-
          lización de las entidades sometidas a su competencia.
       k- Asistir a asambleas o convocarlas cuando lo estime ne-
          cesario.
    
                     Sociedades por Acciones
    
       Art. 4º.- La Inspección General de Personas  Jurídicas e-
    jerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades
    por acciones, excepto las atribuidas  a la Comisión Nacional
    de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:
       a- Conformar el contrato  constitutivo y  sus reformas, e
          intervenir  en el otorgamiento  de la autorización  de
          funcionamiento.
       b- Fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación
          en los supuestos  de los artículos 299 y 301 de la Ley
          Nacional nº 19.550.
       c- Conformar los reglamentos  previstos en el artículo 5º
          de la ley citada precedentemente.
       d- Controlar las variaciones del capital, la disolución y
          liquidación de las sociedades.
       e- Controlar y en su  caso intervenir en la aprobación de
          la emisión de debentures.
       f- Solicitar al  juez competente del  domicilio de la so-
          ciedad las medidas previstas  en el artículo 303 de la
          Ley nº 19.550.
    
    
              Sociedades constituídas en el extranjero
    
       Art. 5º.- La Inspección  General de  Personas  Jurídicas,
    tiene las siguientes funciones, con respecto  a las socieda-
    des constituidas en el extranjero que hagan en el país ejer-
    cicio habitual  de actos  comprendidos en su  objeto social,
    establezcan  sucursal, asiento o  cualquier otra  especie de
    representación permanente:
       a- Controlar y  conformar el cumplimiento de los requisi-
          tos  establecidos en el artículo  118 de la Ley de So-
          ciedades Comerciales  y determinar las  formalidades a
          cumplir en el caso del artículo 119.
       b- Fiscalizar permenentemente el funcionamiento, la diso-
          lución  y liquidación de las agencias y  sucursales de
          sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las
          facultades y  funciones enunciadas  en el artículo 4º,
          incisos a), c), d) e) y f) de la presente ley.
    
    
       Sociedades que realizan operaciones de capitalización
                            y ahorro
    
       Art. 6º.- La  Inspección  General de  Personas  Jurídicas
    controlará  las sociedades de  capitalización,  de ahorro  y
    préstamo, de economía, de constitución  de capitales, y otra
    determinación  similar  o  equivalente, que  requieran  bajo
    cualquier forma dinero o valores al  público con la  promesa
    de  adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servi-
    cios o beneficios futuros.
       La autoridad de control, si lo juzgara conveniente, podrá
    requerir informe técnico conforme al decreto nº 142.277/43.
       Además podrá:
       a- Conformar los reglamentos que no sean  de simple orga-
          nización interna.
       b- Conformar y reglamentar la  publicidad inherente a las
          actividades.
       c- Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y  supervi-
          sar la colocación de los fondos de ahorro.
       d- Otorgar y cancelar la  autorización para sus operacio-
          nes.
       e- Controlar su  funcionamiento, fiscalizar su actividad,
          su disolución y su liquidación.
       f- Exigir la presentación de informes o estados contables
          especiales y suplementarios.
       g- Reglamentar el funcionamiento de la actividad.
    
    
              Asociaciones civiles y fundaciones
    
       Art. 7º.- La  Inspección  General de  Personas  Jurídicas
    cumple con  respecto a  las asociaciones civiles y fundacio-
    nes, las funciones siguientes:
       a- Autorizar  su funcionamiento, aprobar sus  estatutos y
          reformas.
       b- Autorizar  y fiscalizar  permanentemente  el funciona-
          miento en la Provincia de las  constituidas en el  ex-
          tranjero, cuando  pidan su reconocimiento  o pretendan
          actuar en territorio provincial.
       c- Intervenir con facultades arbitrales en los conflictos
          entre  las asociaciones y sus  asociados a petición de
          parte y con el consentimiento de la otra. En este caso
          el procedimiento y los efectos se regirán en lo perti-
          nente por  el Código Procesal Civil y  Comercial de la
          Provincia.
       d- Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas
          por la entidad.
       e- Asistir y convocar a  asambleas en las  asociaciones y
          al Consejo de Administración en las fundaciones, a pe-
          dido de cualquier miembro y cuando lo estime pertinen-
          te. Cuando  constate irregularidades  graves y  estime
          imprescindible la medida del resguardo público.
    
    
                     FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
    
       Art. 8º.- La  Inspección  General de  Personas  Jurídicas
    tiene a su cargo:
       a- Asesorar a los organismos del Estado  en materia rela-
          cionadas con las  sociedades por acciones, las asocia-
          ciones civiles y las fundaciones.
       b- Realizar estudios  o investigaciones de orden jurídico
          y contable sobre las materias  propias de su competen-
          cia,  organizar cursos y conferencias y promover  o e-
          fectuar publicaciones, a cuyos  fines  podrá colaborar
          con otros organismos especializados.
       c- Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer
          al Poder  Ejecutivo, la sanción de las normas  que por
          su naturaleza excedan sus facultades.
       d- Atender directamente  los pedidos de informes formula-
          dos por el Poder Judicial y los organismos de la admi-
          nistración pública nacional, provincial o municipal.
       e- Coordinar con los  organismos nacionales, provinciales
          o municipales que realicen funciones afines, la fisca-
          lización de las entidades sometidas a su competencia.
       f- Implementar procedimientos para procesar la documenta-
          ción  que ingresa y la  que resulte  del ejercicio  de
          sus funciones, así como la de toda constancia que obre
          en sus registros.
    
    
                            CAPITULO II
                             SANCIONES
                             Causales
    
       Art. 9º.- La Inspección General de Personas  Jurídicas a-
    plicará sanciones a  las sociedades por acciones, asociacio-
    nes civiles y fundaciones, a sus directores, síndicos  o ad-
    ministradores y  a toda persona o entidad  que no cumpla con
    su  obligación de proveer información, suministre datos fal-
    sos o que de cualquier manera infrinja  las obligaciones que
    les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte
    el desempeño de sus funciones.
    
    
                        Sociedades por Acciones
    
       Art. 10.- Las sanciones  para las sociedades por acciones
    y para las  contempladas en el artículo  5º son establecidas
    por el artículo 302 de la Ley nº 19.550 de sociedades comer-
    ciales.
    
    
      Sociedades que realizan operaciones de capitalización y
                              ahorro
                      Asociaciones y fundaciones
    
       Art. 11.- Las sociedades  que realicen operaciones de ca-
    pitalización y ahorro, las asociaciones civiles  y fundacio-
    nes son pasibles de las siguientes sanciones:
       a- Apercibimiento;
       b- Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.
       c- Multa, la que  no excederá de  pesos treinta  millones
          ($ 30.000.000) por cada  infracción.  Este  monto será
          actualizado semestralmente por  el Poder Ejecutivo so-
          bre la base de la variación registrada en el índice de
          precios al consumidor de bienes y servicios en San Mi-
          guel  de Tucumán, nivel general, elaborado por la  Di-
          rección de Estadísticas de la Provincia o el organismo
          que lo sustituya.
    
    
                          Graduación
    
       Art. 12.- El monto de la multa se graduará de acuerdo con
    la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones
    por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el pa-
    trimonio de la entidad.
       Cuando  se trate  de multas  aplicadas a los  directores,
    síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse car-
    go de su pago.
    
    
                            CAPITULO III
                              Recursos
    
       Art. 13.- Las  resoluciones de  la Inspección  General de
    Personas Jurídicas son susceptibles a los recursos previstos
    por la Ley de Procedimiento Administrativo.
       Agotada la instancia  administrativa el interesado  podrá
    recurrir a la justicia conforme las leyes que rigen la mate-
    ria.
    
                            CAPITULO IV
                            Autoridades
    
       Art. 14.- La Inspección  General  de  Personas  Jurídicas
    estará a cargo de  un Director  quien la representa y  es el
    responsable del cumplimiento de esta ley.
       El Director deberá  poseer titulo habilitado de Abogado o
    Contador Público Nacional, con más de 5 años en el ejercicio
    de la profesión.
    
       Art. 15.- Queda  prohibido a todo  el personal de la Ins-
    pección General de Personas  Jurídicas:
             a)Revelar los  actos de las  entidades cuando  haya
               tenido conocimiento de los mismos en razón de sus
               funciones, excepto a sus superiores jerárquicos.
             b)Desempeñar como asesor  o ejercer su profesión en
               tareas que se  relacionen con las entidades some-
               tidas a régimen de la presente ley.
             c)Desempeñar cargos en los órganos de los entes su-
               jetos a su control.
       Las infracciones a lo dispuesto precedentemente harán pa-
    sible al agente de las sanciones establecidas por el Estatu-
    to para el personal de la Administración Pública.
    
    
                            CAPITULO V
                    Disposiciones Complementarias
    
       Art. 16.- La Inspección General de Personas Jurídicas re-
    emplaza al organismo  creado por la ley nº  3.756 y desde la
    vigencia de esta ley es su sustituto legal a todos los fines
    previstos por la misma.
    
       Art. 17.- Adhiérese la  Provincia  de Tucumán, al régimen
    de la Ley Nacional nº 22.169 del 19 de  febrero de  1.980 de
    la Comisión  Nacional de  Valores referente al control admi-
    nistrativo de las sociedades por acciones que efectúen ofer-
    ta pública de sus títulos valores.
    
       Art. 18.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    los 90 dias de su publicación.
    
       Art. 19.- La Inspección  General  de  Personas  Jurídicas
    propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los 90 días posterio-
    res a la entrada en vigencia de la ley, la reglamentación de
    la misma.
    
       Art. 20.- Derógase la Ley nº 3.756 y toda disposición que
    se oponga al cumplimiento de la presente.
    
       Art. 21.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3756
    Derogada por Ley 8367

  • Resumen

    ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL
    DE PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 3756.

  • Observaciones

    -LEY 7366 DISPONE AMNISTÍA POR NOVENTA DÍAS PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES CON UN PRESUPUESTO ANUAL INFERIOR A $5000 Y SUSPENDE APLICACIÓN ART. 9.
    -LEY 7416 PRORROGA VIGENCIA LEY 7366 POR 180 DÍAS.