* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 6475/376-D-82 del Re-
gistro de la Dirección General de Rentas, y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- En el artículo 48 de la ley nº 5.121 y sus
modificatorias, sustitúyese "el uno por ciento (1%) mensual"
por "el cero setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual".
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.