• Detalle de Ley

    Ley N°: 5438
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/11/1982
    Promulgada: 17/11/1982
    Publicada: 30/05/1983
    Boletin Of. N°: 20509

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización acordada por Resolución Nº 360, del
    24 de  setiembre de 1982 del señor Ministro del Interior, en
    ejercicio de  las  facultades legislativas conferidas por la
    Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en la suma de NOVECIENTOS SE-
    TENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
    ($ 971.665.000.000), el total de Erogaciones del Presupuesto
    General de la Administración Provincial (Administración Cen-
    tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
    el Ejercicio 1982, que se detalla analíticamente en las pla-
    nillas anexas  que  forman  parte  integrante de la presente
    Ley:
            EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes              774.714.100.000
    2 - Erogaciones de Capital              196.950.900.000
                                TOTAL       971.665.000.000
    
       Art. 2º.- Estímase  en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN
    MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS $531.404.000.000,
    el cálculo  de Recursos destinados a atender las erogaciones
    a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
    ción que se indica a continuación y el detalle que figura en
    las planillas  anexas que forman parte integrante de la pre-
    sente Ley:
    - Recursos de la Administración Central     502.589.000.000.
     - Corrientes              502.589.000.000.
     - Recursos de Organis-
       mos Desentralizados                       16.753.000.000.
     - Corrientes               16.430.000.000.
     - De Capital                  323.000.000.
    - Recursos de Cuentas  Especiales            12.062.000.000.
     - Corrientes               12.062.000.000.
     - De Capital                    -.-
                                TOTAL :         531.404.000.000.
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "EROGACIONES
    FIGURATIVAS" se  incluyen  en  planillas anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes créditos,  según el origen de los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados, hasta las
    sumas que  para  cada  caso se establecen en sus respectivos
    Cálculos de  Recursos, según se detalla también en planillas
    anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preventi-
    vo, cuyo detalle figura en planilla anexa que forma para in-
    tegrante de la presente Ley:
       Erogaciones                              971.665.000.000.
       Recursos                                 531.404.000.000.
       Necesidades de Financiamiento            440.261.000.000.
    
       Art. 5º.- Estímase  en  la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA
    MIL DOSCIENTOS  SESENTA    Y    UN  MIL  MILLONES  DE  PESOS
    ($ 440.261.000.000),  el Financiamiento de la Administración
    Provincial de  acuerdo  con  la distribución que se indica a
    continuación y el detalle que figura en las planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente Ley:
    Financiamiento de Administración
    Central                                     250.000.000.000.
    Financiamiento de Organismos  Des-
    centralizados                               179.551.000.000.
    Financiamiento de Cuentas  Especia-
    les                                          10.710.000.000.
                                     TOTAL      440.261.000.000.
    
       Art. 6º.- Increméntase  en  la  suma de CUATROCIENTOS SE-
    SENTA Y  SIETE  MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CIEN MIL PESOS
    ($ 467.812.100.000)  el Presupuesto Operativo de Erogaciones
    del INSTITUTO  DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVIN-
    CIA para  el  año 1982, estimándose los Recursos y Financia-
    mientos destinados  a atender dichas erogaciones en la misma
    suma, conforme al detalle que figura en planillas anexas que
    forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Increméntase  en la suma que se indica, el Pre-
    supuesto de  Erogaciones del Organismo para el año 1982, es-
    timándose los  Recursos  y Financiamiento destinados a aten-
    derlas, en  la misma suma, conforme al detalle que figura en
    planillas anexas  que forman parte integrante de la presente
    Ley:
       ORGANISMO
     - Dirección  Provincial de Obras Sanitarias 67.000.000.000.
    
       Art. 8º.- En el Plan de Trabajos Públicos 1982 de la Uni-
    dad de  Organización Nº 380 - DIRECCION GENERAL DE CONSTRUC-
    CIONES Y  MANTENIMIENTO  ESCOLARES,  la  denominación que le
    corresponde a  la  Obra Nº 031 es: Escuela Manuela Pedraza -
    Departamento Tafí del Valle.
    
       Art. 9º.- Modifícase  el  artículo 11º de la Ley Nº 5.403
    que queda  redactado  de  la siguiente forma: "Autorízase al
    PODER EJECUTIVO  a modificar el Presupuesto General mediante
    decreto, con  el objeto de crear Cuentas Especiales y Parti-
    das Presupuestarias en las cuentas ya existentes, cuando de-
    ban incorporarse  nuevos recursos con afectación específica,
    por incremento o nuevos recursos de origen local, por dispo-
    siciones de  Leyes y Decretos Nacionales o como consecuencia
    de la suscripción de Convenios.
    
       Art. 10.- Los importes correspondientes a Erogaciones Fi-
    gurativas que  se  indican  en  el  artículo 3º de la Ley Nº
    5.396 incluidos  en sus planillas anexas, podrán ser modifi-
    cados mediante decreto instrumentado a través de la SECRETA-
    RIA DE  ESTADO DE HACIENDA, cuando se deban realizar aportes
    y contribuciones  a los Organismos Descentralizados, por mo-
    dificación de sus créditos presupuestarios.
    
       Art. 11.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5403
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EL TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL
    DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL (ADMINISTRACION CENTRAL
    CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS) PARA EL
    EJERCICIO 1982. MODIFICA LEY 5403 -

  • Observaciones