* CADUCA *
VISTO la autorización acordada por Resolución Nº 360, del
24 de setiembre de 1982 del señor Ministro del Interior, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de NOVECIENTOS SE-
TENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($ 971.665.000.000), el total de Erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
el Ejercicio 1982, que se detalla analíticamente en las pla-
nillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes 774.714.100.000
2 - Erogaciones de Capital 196.950.900.000
TOTAL 971.665.000.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS $531.404.000.000,
el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y el detalle que figura en
las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente Ley:
- Recursos de la Administración Central 502.589.000.000.
- Corrientes 502.589.000.000.
- Recursos de Organis-
mos Desentralizados 16.753.000.000.
- Corrientes 16.430.000.000.
- De Capital 323.000.000.
- Recursos de Cuentas Especiales 12.062.000.000.
- Corrientes 12.062.000.000.
- De Capital -.-
TOTAL : 531.404.000.000.
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "EROGACIONES
FIGURATIVAS" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
Cálculos de Recursos, según se detalla también en planillas
anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preventi-
vo, cuyo detalle figura en planilla anexa que forma para in-
tegrante de la presente Ley:
Erogaciones 971.665.000.000.
Recursos 531.404.000.000.
Necesidades de Financiamiento 440.261.000.000.
Art. 5º.- Estímase en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS
($ 440.261.000.000), el Financiamiento de la Administración
Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y el detalle que figura en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente Ley:
Financiamiento de Administración
Central 250.000.000.000.
Financiamiento de Organismos Des-
centralizados 179.551.000.000.
Financiamiento de Cuentas Especia-
les 10.710.000.000.
TOTAL 440.261.000.000.
Art. 6º.- Increméntase en la suma de CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CIEN MIL PESOS
($ 467.812.100.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones
del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVIN-
CIA para el año 1982, estimándose los Recursos y Financia-
mientos destinados a atender dichas erogaciones en la misma
suma, conforme al detalle que figura en planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 7º.- Increméntase en la suma que se indica, el Pre-
supuesto de Erogaciones del Organismo para el año 1982, es-
timándose los Recursos y Financiamiento destinados a aten-
derlas, en la misma suma, conforme al detalle que figura en
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
ORGANISMO
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 67.000.000.000.
Art. 8º.- En el Plan de Trabajos Públicos 1982 de la Uni-
dad de Organización Nº 380 - DIRECCION GENERAL DE CONSTRUC-
CIONES Y MANTENIMIENTO ESCOLARES, la denominación que le
corresponde a la Obra Nº 031 es: Escuela Manuela Pedraza -
Departamento Tafí del Valle.
Art. 9º.- Modifícase el artículo 11º de la Ley Nº 5.403
que queda redactado de la siguiente forma: "Autorízase al
PODER EJECUTIVO a modificar el Presupuesto General mediante
decreto, con el objeto de crear Cuentas Especiales y Parti-
das Presupuestarias en las cuentas ya existentes, cuando de-
ban incorporarse nuevos recursos con afectación específica,
por incremento o nuevos recursos de origen local, por dispo-
siciones de Leyes y Decretos Nacionales o como consecuencia
de la suscripción de Convenios.
Art. 10.- Los importes correspondientes a Erogaciones Fi-
gurativas que se indican en el artículo 3º de la Ley Nº
5.396 incluidos en sus planillas anexas, podrán ser modifi-
cados mediante decreto instrumentado a través de la SECRETA-
RIA DE ESTADO DE HACIENDA, cuando se deban realizar aportes
y contribuciones a los Organismos Descentralizados, por mo-
dificación de sus créditos presupuestarios.
Art. 11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.