* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente nº 228/200-D-81 del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el
Decreto Nacional nº 877/80; en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley nº 4.712
del 18 de febrero de 1977, de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Las penas de arresto establecidas en los
artículo 1º, 2º y 3º, inciso a), serán redimibles por multa
de $ 47.712 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS)por
cada día de arresto.
El monto que se especifica en el presente artículo, será
incrementado automáticamente en idéntico porcentaje al índi-
ce de salarios básicos fijados por convenio en Capital Fede-
ral -Obreros Peones-. A tal efecto, facúltase al Jefe de Po-
licía para actualizar, en la forma y modo indicados prece-
dentemente, el monto de la multa resultante de la aplicación
de esta disposición".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.