* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar y, en ejercicio de las mismas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese la siguiente Fe de Erratas de
los artículos de la Ley Nº 5.454 de fecha 5 de Enero de
1983, que se citan a continuación:
Artículo 8º, inciso b).- "electores" en lugar de "lecto-
res".
Artículo 12, inciso b).- "electores" en lugar de "lecto-
res".
Artículo 15 - "41" en lugar de "42".
Artículo 29, inciso g).- "57" en lugar de "58".
Artículo 33, Punto III.- "31 y 32" en lugar de "28 y 29
respectivamente".
Artículo 45, Punto III, inciso a).-"44" en lugar de "45"
Artículo 52, inciso d).- "41" en lugar de "42".
Artículo 63 - "9 y 13" en lugar de "10 y 14 respectiva-
mente".
Artículo 67 - "26" en lugar de "27".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Regitro Oficial de Leyes y Decretos.