* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente nº 8780/376-D-982, del Re-
gistro de la Dirección General de Rentas, y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense las planillas números 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 anexas al artículo 15 de la Ley Nº 5.188 y sus
modificatorias por las planillas que corren anexas con igua-
les números de la presente ley.
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1983.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.